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Acto Y Hecho Juridico


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  405 Visitas

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DEFINICIÓN DE HECHO JURÍDICO:

Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.

Los hechos de la naturaleza que no tienen vinculación alguna con el derecho se conocen como hechos simples.

Los hechos de la naturaleza, que sin embargo, tienen relación con el derecho, son los llamados hechos jurídicos.

Los hechos del hombre también pueden estar absolutamente desvinculados con el derecho o estar relacionados con él.

Los hechos del hombre que no tienen relación con el derecho, se llaman actos simples; y los hechos del hombre que si tienen relación con el derecho y se llaman hechos jurídicos.

La diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico, es que el hecho jurídico es producido por la naturaleza y el acto jurídico por el hombre.

DEFINICIÓN DE ACTO JURÍDICO:

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

La voluntad debe manifestarse, mientras no lo haga, el solo desearlo, queda en el fuero interno de la conciencia de la persona y no produce ningún efecto.

La persona debe tener intención de producir un efecto jurídico, esto es, crear, modificar o extinguir un derecho.

El objetivo del acto es crear, modificar o extinguir un derecho.

El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.

CLASIFICACION:

1.- Positivos y negativos: Según tengan por objeto un hacer, o un no hacer o abstención (art. 945), para determinar el comienzo o el fin de un derecho.

2.- Unilaterales y bilaterales: Está contenida en el artículo 946, que toma en cuenta la existencia de una sola voluntad que da comienzo al acto, como el testamento, o la necesidad de la existencia de conformidad de voluntades, como ocurre en el matrimonio o la compra-venta. Para esta clasificación el codificador se inspiró en Mackeldey. La importancia radica en los casos donde procede la nulidad parcial, que solo es posible, en principio, cuando se trata de actos unilaterales.

3.- Entre vivos o de última voluntad: El artículo 947, tomando como fuente el esbozo de Freitas, llama actos jurídicos entre vivos, a los que no dependen de la muerte de la persona que los constituyó, para producir efectos jurídicos, sucediendo lo contrario en los de última voluntad, que recién cumplen efectos cuando la muerte del disponente sucede.

Existen otras clasificaciones que no están contenidas en el código Civil argentino, no obstante lo cual, revisten importancia, y son las siguientes:

4.- Onerosos y gratuitos Esta distinción tiene importancia, ya que difiere la capacidad requerida a los sujetos para otorgar o celebrar uno u otro acto. En los a título gratuito, por tratarse de actos de disposición, que comprometen su patrimonio, existe más exigencia. Por ejemplo, tratándose de un menor emancipado que ha recibido bienes a título gratuito, no puede disponer

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