Actos Procesales
Enviado por Glendis32 • 17 de Mayo de 2013 • 3.209 Palabras (13 Páginas) • 427 Visitas
LOS ACTOS PROCESALES
Según DE LA RÚA, Fernando (1991); “son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada”.
Como todos los actos jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias de quienes los cumplen. En tal circunstancia reside su diferencia respecto de los hechos procesales, que se encuentran, frente a aquéllos, en relación de género a especie, y a los que cabe definir como todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir, sobre el proceso, los efectos antes mencionados.
Para DÍAZ SOLIMINE (2005); “un acto procesal es aquél que tiene como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o definición de una relación procesal”.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES
De acuerdo a DE LA RÚA, Fernando (1991) los actos procesales se clasifican de la siguiente forma:
Clasificación objetiva: es la más amplia y los distingue así:
• Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.
• Actos Extintivos: extinguen la relación.
• Actos Impeditivos: imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento.
Clasificación Subjetiva: esta clasificación es más clara y más sencilla, la clasifica así:
• Actos de las Partes
• Actos de los Órganos Jurisdiccionales
• Actos de Terceros.
Clasificación de la Cátedra
De acuerdo al momento:
• Actos introductorios: aquellos que dan inicio al proceso (Demanda y admisión de la demanda)
• Actos de Impulso Procesal: el acto de impulso por excelencia es la citación.
• Actos Probatorios: corresponde a las partes llevar al proceso todas aquellas pruebas de que quieran valerse en apoyo de sus respectivas posiciones dentro del proceso. De allí tenemos entonces; que son actos probatorios: la promoción de pruebas, la evacuación de pruebas, la oposición, etc.
• Actos Decisorios: le corresponden única y exclusivamente al Juez, son las sentencias, pudiendo ser estas Interlocutorias o definitivas.
• Actos de Terminación del Proceso: se incluyen los actos del Juez y cualquier otro acto de las partes que ponen fin al proceso.
• Actos de las Partes: los actos de las partes, son denominados de esta forma en virtud de la persona que los realiza, y así, entre otros actos, las partes realizan los siguientes:
Impulso Procesal: corresponde al actor la carga de introducir el libelo, que es el acto constitutivo de la relación, y todos aquellos actos que tiendan al más rápido desarrollo de la relación.
• Actos de defensa: constituyen, en principio, una carga para el demandado, por cuanto a él le corresponde impugnar la relación procesal, mediante las cuestiones previas o bien impugnar el fondo mediante las razones u objeciones de hecho y de derecho que contradigan o enerven el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.
• Actos de Pruebas: el Art. 1.354 CCV impone al actor la obligación de probar los hechos invocados y afirmados en su demanda, en tanto que al demandado impone la prueba de los hechos afirmados e invocados en su contestación, por tanto es a las partes a quien corresponde llevar al proceso todos las pruebas que consideren necesarias para apoyar su posición en el proceso. No puede el Juez suplir pruebas de ninguna de las partes, por ser éstas dueñas del proceso (Art. 12 CPC)
• Actos de Impugnación: también denominados recursos y pueden ser:
Ordinarios
Extraordinarios.
• Actos Realizados por Los Órganos Jurisdiccionales:
La sentencia: constituye la decisión que estima o desestima la petición del demandante y se dividen en Definitivas, que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia e Interlocutorias que sólo recaen sobre una parte de ella, para hacer posible el curso del proceso, apartando estorbos e inconvenientes procesales. Igualmente se incluye la sentencia de homologación en los casos de convenimiento, desistimiento y transacción que alcanzan la cosa juzgada.
Los Autos: son en el fondo sentencias interlocutorias, pero se diferencian de la sentencia en que sólo resuelven cuestiones incidentales de menor importancia, sin sujetarse a los requisitos del Art. 243, es decir, la forma especial de la sentencia.
Los Decretos: son resoluciones ejecutivas, breves y concisas de impulso procesal para canalizar y orientar la marcha del proceso, no siendo necesario sean razonadas o motivadas.
• Actos que realiza el secretario: el secretario realiza actos conjuntamente con el Juez, como también los realiza él solo en representación del Tribunal.
• Actos que realiza conjuntamente con el Juez: Art. 104 y 105 CPC
• Actos realizados solamente por el secretario: Arts. 105 al 113 CPC.
• Actos que realiza el Alguacil: los únicos actos que realiza el Alguacil son las citaciones y notificaciones, tanto de las partes como de los terceros intervinientes en el proceso (Art. 115 CPC, en concordancia con el Art. 345 y 218 CPC). De igual forma guardará el orden dentro del local del Tribunal y ejecutará las órdenes que le comunique el Juez o el Secretario, de acuerdo al Art. 116 CPC.
FORMA, LUGAR Y TIEMPO DEL ACTO PROCESAL
El acto procesal ocupa un sitio en el espacio y un momento en el tiempo. El lugar donde se opera la actividad procesal es a menudo fijo y se denomina sede.
FORMA DEL ACTO
El acto procesal en Venezuela no está rodeado de fórmulas sacramentales, pero sí se ha establecido una forma ordenada para la realización de dichos actos, acordando oportunidades para cada uno de ellos, la ley adjetiva fija los términos y los lapsos en que debe llevarse a cabo la actividad procesal, por los sujetos de la relación. Todo lo relacionado con la forma de los actos se encuentra expresado en los artículos 183 al 190 CPC.
LUGAR DEL ACTO
Por regla general, los actos procesales se realizan en la sede del Tribunal. La sede es el local donde se desenvuelven las actividades judiciales, en las horas de despacho. Por excepción se pueden realizar algunos actos fuera de la sede
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