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Acuerdo 255


Enviado por   •  11 de Enero de 2022  •  Trabajo  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  118 Visitas

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SIMILITUDES

DISPOSICIONES PREELIMINARES

Autoridad educativa (Secretaria de Educación Pública)

Ley (Ley General de Educación)

Bases (acuerdo de 243 en el que se establece las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudio en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998)

Artículo 37 de la ley

A la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez de estudios

Autorización, al acuerdo de la autoridad educativa que permite al particular impartir estudios de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestro de educación básica.

El acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la autoridad educativa. Esta promoverá a través de los conductos pertinentes, que las autoridades educativas locales, facultadas para otorgar autorización de estudios con su respectivo orden jurídico.

 DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA

  • DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION

La solicitud se deberá de la siguiente información (autoridad a la que se dirige, fecha de presentación, datos de identificación del particular y del representante común, los datos de la escritura constitutiva, domicilio para oír, recibir notificaciones y personas autorizadas para eso, los turnos que se impartirán, el plan de estudios, género del alumnado, propuesta de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a la preferencia del particular).

Se propondrá denominaciones que no estén registradas como nombres o marcas comerciales en términos de leyes respectivas y que tampoco aparezcan registradas ante la autoridad educativa, a excepción de aquellas que el particular utilice planteles con incorporación de estudios cuando desee establecer un nuevo plantel de la misma denominación.

La solicitud se presentará en formato y anexos (personal directivo y docente e instalaciones en las que se impartirán los estudios de secundaria, los cuales deberán de estar satisfechos en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas) que se refieren en el presente acuerdo, incluyendo el pago de derechos respectivo, deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal.

Después de presentarse la solicitud y anexos, la autoridad educativa, se emitirá en 5 días hábiles un acuerdo de admisión o se hará prevención de acuerdo a la ley federal del procedimiento administrativo cuando se omitieron datos o documentos de la solicitud o anexos o no se presente el pago de derechos correspondientes o el que se haya hecho de acuerdo al formato o al monto establecido por la autoridad.

Cuando no se desahogue la prevención en el término establecido, se desechará la solicitud, quedando a salvo los derechos del particular para iniciar el trámite nuevamente.

El acuerdo de admisión que dicte la autoridad, establecerá un término de 15 días hábiles para tender una inspección para verificar las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.

Una vez realizada la inspección, se dictará la resolución el cual serán 10 días hábiles.

Se le informará al particular, cuando este solicite, como está la situación de su trámite, y se pondrá a la vista su expediente.

El acuerdo por el cual se otorga la autorización para impartir estudios, confiere derechos e da obligaciones al titular, pero se pueden darse cambios en el titular y en el domicilio del plantel. Pero se deberá de observar. En el cambio de titular (comparecencia del titular y de la persona física o el representante de la persona moral, que pretenda continuar con la prestación de los servicios educativos, si se ratifica la solicitud para el cambio de titular, se deberá de elaborar un acta que deberá suscribirse para los efectos correspondientes. El que pretenda la titularidad del nuevo acuerdo será responsable del cumplimiento de las obligaciones que hubieran quedado pendientes, incluyendo los relacionados con el personal docente y directivo, así como acreditar la actualización del documento relativo a la ocupación legal de las instalaciones donde se continuara prestando el servicio, mediante cualesquiera de las figuras. Para el cambio de domicilio, se acompañará con el anexo del domicilio, en los supuestos se deberá presentar también, el recibo de pago de derechos correspondiente y la autoridad emitirá el acuerdo respectivo en 20 días hábiles.

Los cambios que se manifiesten operaran a partir del ciclo escolar posterior a la fecha se le notifique a la AE, reservándose la inspección que alude el precepto, una vez que se inicie el ciclo escolar a partir del cual operaran los cambios, estos avisos se harán por escrito que, para realizar los cambios, cuenta con los elementos necesarios. No precederán cambio a los planes y programas de estudio por tratarse de educación del tipo básico (art. 12 fra. I de la ley). El particular, podrá impartir adicionalmente, impartir asignaturas distintas a las determinadas, las que no tendrán reconocimiento oficial.

MODALIDAD ESCOLARIZADA

  • DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Con el fin de que la autoridad educativa pueda verificar el perfil académico y profesional del personal directivo y docente (nombre, nacionalidad [forma migratoria], sexo y cargo o puesto a desempeñar, estudios realizados, numero de cedula profesional o documento que acredite su preparación, experiencia como directivo o docente)

El director técnico tendrá la responsabilidad de aspectos académicos y docentes del plantel, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe, para ser director técnico se requiere (ser normalista egresados de la normal oficial o incorporada o profesionista titulado de alguna carrera vinculada a la educación (extranjeros deben de acreditar que cuenta con calidad migratoria para desempeñar esas funciones en el país.)

Para el personal docente se requiere (extranjeros [debe de acreditar que cuenta con calidad migratoria para desempeñar sus funciones en este país] poseer título cedula profesional o carta de pasante o estudios en el campo que desempeñará sus funciones académicas o la asignatura que impartirá

Para maestros de educación física, debe de ser licenciado en educación física o ser entrenador deportivo expedido por la CONADE o tener 3 años con los conocimientos necesarios, para impartir dicha materia.

Se deberá de mencionar en el anexo 2 de la solicitud que se cuenta con los medios e instrumentos para primeros auxilios, y presentar una lista con las instituciones de salud aledañas (ambulancias y otros servicios de emergencia)

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