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Administracion De Riesgos


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  350 Visitas

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DISPOSICIONES de carácter prudencial en materia de administración integral de riesgos aplicables a las instituciones de crédito.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienday Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 4 fracciones II y VI, 6, 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario impulsar la cultura de la administración de riesgos en las instituciones de crédito, estableciendo al efecto lineamientos mínimos que habrán de ser implementados para llevar a cabo la identificación, medición, vigilancia, limitación, control y divulgación de los distintos tipos de riesgos que enfrentan en su actividad diaria;

Que la eficacia de la administración de riesgos depende en gran medida de un adecuado seguimiento por parte de los órganos sociales responsables de la marcha de las instituciones, así como de la instrumentación, difusión y correcta aplicación de manuales de políticas y procedimientos en la materia;

Que resulta conveniente que las instituciones de crédito incorporen en su proceso de administración integral de riesgos, aquéllos relacionados con el riesgo operativo, así como los derivados de la realización de operaciones bancarias a través de tecnologías de información, en particular, cuando se encuentren relacionadas con la prestación de sus servicios a través de la red electrónica mundial denominada Internet, y

Que es conveniente compilar y actualizar la normatividad relativa a la regulación prudencial en materia de administración integral de riesgos, aplicable a las instituciones de crédito, ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER PRUDENCIAL EN MATERIA DE ADMINISTRACION INTEGRAL

DE RIESGOS APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

Capítulo Primero

Del objeto y las definiciones

Artículo 1.- Las instituciones de crédito deberán observar los lineamientos mínimos señalados en las presentes Disposiciones sobre administración integral de riesgos, y establecer mecanismos que les permitan realizar sus actividades con niveles de riesgo acordes con sus respectivos capital neto y capacidad operativa.

Las instituciones de crédito deberán proveer lo necesario para que las posiciones de riesgo de sus subsidiarias financieras se ajusten a lo previsto en estas Disposiciones. Tratándose de las inversiones que efectúen en sociedades de inversión, las instituciones de crédito considerarán como activos sujetos a riesgo, las inversiones que mantengan en la parte fija o variable del capital social de las sociedades mencionadas, con independencia de que éstas tengan o no el carácter de subsidiarias financieras.

Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:

I. Administración integral de riesgos, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se llevan a cabo para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos riesgos a que se encuentran expuestas las instituciones de crédito, así como sus subsidiarias financieras.

II. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

III. Consejo, al consejo de administración en el caso de instituciones de banca múltiple y al consejo directivo tratándose de instituciones de banca de desarrollo.

IV. Factor de riesgo, a la variable económica u operativa cuyos movimientos pueden generar cambios en los rendimientos o en el valor de los activos, pasivos o patrimonio de la institución.

V. Independencia, a la condición que presenta una unidad respecto a otra en términos de no tener conflicto de interés alguno que afecte el adecuado desempeño de sus funciones.

VI. Institución o instituciones de crédito, a las instituciones de banca múltiple y a las instituciones de banca de desarrollo.

VII. Límite específico de exposición al riesgo, a la magnitud permisible de exposición a un riesgo discrecional determinado, asignada desde a una línea de negocio, factor de riesgo, causa u origen del mismo hasta a un empleado o funcionario en específico al interior de una institución de crédito.

VIII. Límite global de exposición al riesgo, a la magnitud permisible de exposición a los distintos tipos de . riesgo discrecionales por unidad de negocio o por factor, causa u origen de los mismos, para una institución de crédito en su totalidad.

IX. Nivel de tolerancia al riesgo, a la magnitud permisible de exposición a un riesgo no discrecional, para una institución de crédito en su totalidad.

X. Riesgo consolidado, al riesgo de la institución y sus subsidiarias financieras, tomadas en su conjunto.

XI. Subsidiarias financieras, a las entidades financieras que sean objeto de consolidación contable de conformidad con los criterios de contabilidad para las instituciones, expedidos por la Comisión, exceptuando aquellas que estén sujetas a normas prudenciales emitidas por una autoridad financiera mexicana distinta a la Comisión.

XII. Unidad de negocio, a las áreas originadoras y tomadoras de riesgos discrecionales al interior de las instituciones.

CAPITALIZACIONES DE CARTERA MOROSA

Los bancos de México continuaron bien capitalizados en noviembre mientras los préstamos de mala calidad devastan a grupos financieros en Estados Unidos y Europa, dijo el lunes el regulador del sector.

El segundo mayor banco mexicano, Banamex, cuya matriz Citigroup fue rescatada en noviembre por el Gobierno estadounidense mientras enfrentaba miles de millones de dólares en pérdidas, mantuvo su índice de capitalización en el 16.39% al cierre del mes.

La subsidiaria mexicana de HSBC Holding Plc incrementó marginalmente su índice a un 10.77%, el menor entre los mayoresgrupos financieros del país, pero todavía dentro del rango ideal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

El índice de capitalización mide el capital de los bancos en relación a sus activos de riesgo y muestra que tan preparados están para enfrentar pérdidas.

México obliga a los bancos con un índice de capitalización menor a 10% a presentar planes para incrementar su capital.

Los bancos que permiten que su índice caiga por debajo del 8% pueden ser obligados a dejar de pagar dividendos hasta que mejoren su capitalización.

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