Alcances del principio de distinción, y desarrollo de operaciones militares de una unidad táctica
Enviado por adminitracion santander • 13 de Octubre de 2021 • Resumen • 1.735 Palabras (7 Páginas) • 110 Visitas
FECHA | DÍA | 25 | MES | 09 | AÑO | 2021 |
FACULTAD DE CIENCIAS MILITARES | CURSO | AULA | COMPAÑÍA | |||
ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN: | 5HD5 | 38 | Santander | |||
| BATALLÓN DE CADETES | No 3 | ||||
N° | GRADO | APELLIDOS Y NOMBRES DEL ESTUDIANTE | ||||
1 | CD | ROMERO CHIA DUVAN FELIPE | ||||
2 | CD | PAEZ AVILA OSCAR DAVID | ||||
3 | CD | PEREZ BERDUGO JULIAN ESTIVEN | ||||
ASESOR TEMÁTICO | ||||||
NOMBRE |
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TEMA: El estudio del Derecho Internacional Humanitario en el desarrollo del conflicto armado | ||||||
TÍTULO: Alcances del principio de distinción, y desarrollo de operaciones militares de una unidad táctica | ||||||
FACULTAD A LA CUAL CORRESPONDE EL TEMA: | ||||||
ÁREA DE INVESTIGACIÓN: (Directiva 0120 del 2013 DITEC) | ||||||
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Desarrollo Operacional y Militar | ||||||
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA: La aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el desarrollo del conflicto armado no internacional, hacen un hito no solamente en lo que respecta a la jurisprudencia sobre conflictos armados si no en la manera en que las unidades militares van a afrontar cada una de las situaciones, tareas y misiones que van a desarrollar dentro de cada uno de los teatros operacionales, “el DIH impone las mismas obligaciones a todas las partes participantes en el conflicto, sean fuerzas armadas del Estado o grupos armados ilegales” (Rodríguez, 2009, pág. 119) garantizando dentro de los conflictos el respeto por la vida, así como de las personas que no son combatientes es decir que no participan dentro de las hostilidades, así como de aquellos que dentro del desarrollo de operaciones militares pierden la calidad de persona o bien protegido. Para el caso de los conflictos internos no es la excepción, pues como se versa en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, en su Art. 2 Versa asi: desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo. (CICR, 2021) A partir de ello se entiende que para las operaciones militares que se desarrolla en nuestro país, las Fuerzas Militares de Colombia como instituciones del estado son garantes en todo momento de velar por el respeto del DIH, así como los que analógicamente se encuentre integrados en el llamado bloque de constitución aplicado al conflicto. Ocasionalmente nuestras unidades se encuentran envueltas en circunstancias donde las unidades se ven, sienten, o creen impedidas para actuar, esto debido al cuidado que tienen al actuar en cada uno de los procedimientos militares que desarrollan, constantemente estas situaciones se ven más reflejadas donde el orden público es crítico y donde su la población es desafecta a la tropa como consecuencia de las afectaciones que presenta a sus intereses personales la presencia de las FFMM, así como sus operaciones. Se ve reflejado en territorios donde tiene gran influencia grupos armados organizados, así como GDOS donde su economía se basa en el desarrollo de actividades ilegales como la extorción, y la siembra y comercialización de la planta de coca, y donde sus RATS (redes de apoyo al terrorismo) son fuertes. En estas regiones constantemente las FFMM, y más en específico el Ejército Nacional de Colombia desarrolla operaciones de erradicación de cultivos ilícitos, los cuales se encuentran dentro de parcelas privadas enajenadas por Campesinos; los cuales no participan directamente dentro de las hostilidades pero que si se ven beneficiados económicamente cuando usufructúan sus plantaciones de coca al vendérselas a miembros de GAOS, y algunas veces a GDOS. Al ser estos, los campesinos quienes cultivan la planta de coca se ven afectados cuando las tropas del Ejército Nacional entran a erradicar sus plantaciones en sus parcelas, y es allí donde se presentan los altercados entre los miembros de la fuerza pública allí presente y los campesinos; los cuales en reiteradas veces arremeten agresivamente contra la autoridad al punto de afectar la integridad personal de la tropa, y estos últimos pese a que se les enseñan formas de reducir, e inmovilizar al individuo sin necesidad de hacer uso de sus armas de fuego de dotación, se ven apurados cuando la población civil hace uso de herramientas de trabajo como machetes y trinches para afectar la tropa. Además que para el Ejercito Nacional en el desarrollo de las operaciones debe de cumplir con la norma, es de vital importancia que cada uno de los soldados que componen una unidad tengan o cuenten con el conocimiento necesario, ya que debe saber actuar en todas la situación especialmente en la distinción ya que trae consecuencias graves, ya que estas son normas regidas para la actuación en la guerra y protege principalmente los derechos con las personas que hacen parte del conflicto donde su objetivo es humanizar la guerra, además de no vulnerar ningún derecho no norma que cobije a la población civil. | ||||||
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA: (Pregunta de investigación) | ||||||
¿Qué alcances y limitaciones adquiere el principio de distinción, en el desarrollo de operaciones militares de unidades fundamentales? | ||||||
JUSTIFICACIÓN: | ||||||
La importancia de implementar el conocimiento del principio de distinción es fundamental ya que podemos ver a nivel nacional e internacional los datos donde se es violado o vulnerado este principio, como fue “perpetrado por el Estado Islámico en noviembre de 2015, en el que atacaron a la población civil en París y en los suburbios como Saint Denis y murieron 137 personas y 415 resultaron heridas. En nuestro conflicto armado se conoce la bomba en el club El Nogal, el 7 de febrero de 2003, atentado organizado por las FARC en el que murieron 36 personas y más de 200 quedaron heridas. Otro patrón de violencia contra la población civil es la ocurrida en Bojayá 241 el 2 de mayo de 2002, cuyos habitantes corrieron despavoridos a refugiarse en una iglesia y en un convento; el grupo guerrillero lanzó un cilindro bomba y despedazó los cuerpos de 600 personas.” Esto refiriéndonos a datos los cuales reflejan la importancia que nuestras unidades fundamentales tengan previo conocimiento a todo nivel. (Bernal, 2019, pág. 159), además que “tiene como objetivo analizar el alcance y contenido del principio de distinción entre objetivos militares y bienes de carácter civil en el derecho internacional humanitario. Estructurada en siete capítulos, se divide en dos partes que pretenden abordar tanto el origen y desarrollo del principio de distinción en su dimensión material, como la incidencia que los actuales conflictos armados de la posguerra fría han tenido sobre el mismo.” (Urbina,1996) lo anterior cuenta como una justificación fundamental dado que es de vital importancia el conocimiento de estos temas a nivel operacional ya que se va a efectuar de alguna manera en el área de operaciones y también nos interesamos en el comandante ya que el es que recibe la responsabilidad total de la unidad en la que se desarrolla la operación. Se puede justificar asi mismo que “El principio de distinción obliga a los Estados a distinguir entre civiles y combatientes en el contexto de los conflictos armados. Según la Corte Internacional de Justicia, se trata de uno de los pilares cardinales del derecho internacional humanitario. Al respecto, se revisan los fundamentos históricos, políticos y éticos de este principio general del derecho internacional. Desde una perspectiva histórica, el principio de distinción pasa por distintas etapas, hasta llegar a su reconocimiento positivo en los tratados internacionales, observando cambio y continuidad en algunas de sus notas esenciales. Desde una mirada política, el principio de distinción refleja un delicado balance de intereses estatales, entre necesidad militar y humanidad. Finalmente, el principio de distinción se justifica en consideraciones éticas que, si bien generan discusión en la doctrina en cuanto sus implicancias, denotan el fuerte componente moral de esta obligación internacional de los Estados.” (Cozzi Elzo, R. 2020), como lo veíamos anterior mente esto aplica en la mayoría de Estados siendo de estricto su cumplimento minuciosamente. | ||||||
OBJETIVO GENERAL: | ||||||
Analizar los alcances y limitaciones del principio de distinción, en el desarrollo de operaciones militares de una unidad fundamental | ||||||
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: | ||||||
1. | Describir las herramientas, y métodos con que cuenta un pelotón para desenvolverse en circunstancias donde se atente contra la integridad de los miembros de la unidad. | |||||
2. | Establecer cuando se pierde la calidad de persona, o bien protegido, para pasar a convertirse en combatiente. | |||||
3. | Determinar cuándo se entra a participar activamente dentro de las hostilidades, en el contexto de un conflicto no internacional aterrizándolo a conflicto interno colombiano. | |||||
4. | Capacitar a los integrantes de la unidad los actos que si se pueden realizar en el momento de entrar en combate con el adversario. | |||||
5. | Determinar que leyes nacionales e internacionales que rigen los derechos de las personas civiles las cuales son personas protegidas. | |||||
6. | Determinar que limitaciones tiene la unidad al momento de movilizarse al momento de cruzar por zonas donde hay población civil | |||||
TIPO DE INVESTIGACIÓN (histórica – descriptiva – holística) | ||||||
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BIBLIOGRAFÍA INICIAL: | ||||||
1. | Peña Aragón, C. (2014.). El principio de distinción del derecho internacional humanitario: fundamentación, alcances, limitaciones y retos. | |||||
2. | -CICR. (21 de 04 de 2021). CICR ORG. Obtenido de Apellido Autor, Inicial Autor. (Año de publicación). Título. Recuperado el Fecha de acceso, de Nombre de la Web website | |||||
3. | Julio Jorge Urbina (1996). El principio de distinción entre objetivos militares y bienes de carácter civil en el derecho internacional humanitario | |||||
4. | Cozzi Elzo, R. (2020). Fundamentos del Principio de Distinción en el Derecho Internacional Humanitario. Revista Tribuna Internacional, 9(17). | |||||
CONCEPTO ASESOR TEMÁTICO | ||||||
FAVORABLE [pic 1] SI [pic 2] [pic 3] NO [pic 4] | ||||||
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FIRMA | ||||||
ESPACIO RESERVADO PARA LA FACULTAD | ||||||
FECHA DE RECIBO | D |
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CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN |
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