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Amparo Indirecto


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2011  •  2.067 Palabras (9 Páginas)  •  1.771 Visitas

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EL AMPARO INDIRECTO.

*PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO ART. 114 DE LA LEY DE AMPARO.

ARTÍCULO 114.- El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito:

I.- Contra Leyes Federales o Locales, Tratados Internacionales, Reglamentos expedidos por el presidente de la republica de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:

II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo solo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas ultimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.

III.- Contra actos de Tribunales Judiciales, Administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia, solo podrá promoverse el amparo contra el último procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

Tratándose de remates, solo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.

IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación;

V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a el, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería;

VI.- Contra Leyes o Actos de la Autoridad Federal o de los estados, en los casos de las fracciones II y III del articulo 1o. de esta ley.

EL PROCEDIMIENTO.

El procedimiento o proceso judicial consiste en una serie de actos desplegados por los distintos sujetos de la relación jurídica en el juicio (actor, demandado y juez) teniendo una teología común desde el punto de vista formal: obtener o realizar la declaración concreta de ley en el caso particular de que se trate, favor o en contra de cualquiera de las pretensiones perseguidas por las partes. El proceso judicial no es pues, si no una interferencia de actos, imputables a los diversos sujetos de la relación jurídica mencionada, participantes del fin común antes aludido.

Esta idea general de proceso puede perfectamente aplicarse al juicio constitucional. Así el procedimiento en el juicio de amparo (directo o indirecto) implica una serie o sucesión ordenada de actos jurídicos realizados por el quejoso, autoridad de control, tendientes a lograr un fin común consistente en una sentencia o resolución definitiva, en la que se otorgue o niegue la protección federal o sobresea el juicio. Constando el procedimiento constitucional o de amparo de diversos actos, estudiaremos estos siguiendo el orden como realizan en la sucesión procesal, excluyendo el acto final decisorio, que en la sentencia, por haberlo tratado con antelación, naturalmente que con la referencia especial al juicio de amparo indirecto o bi-instancial.

*LA DEMANDA DE AMPARO.

La demanda de amparo es el acto procesal por virtud del cual se ejercita la acción respectiva por su titular, que es el agraviado, y quien, mediante su presentación, se convierte en quejoso; es el elemento que inicia el procedimiento constitucional, y que encierra la petición concreta que traduce el objetivo esencial de la citada acción: obtener la protección de la justicia federal. Por tal motivo, podemos afirmar que la acción es el derecho público subjetivo de obtener el servicio público jurisdiccional y que la demanda es el acto procesal, proveniente del titular de dicha acción, en el cual aquel derecho se ejercita positiva y concretamente.

Contenido.

Como acto procesal inicial en el juicio de amparo, tiene un determinado contenido, que esta constituido por todos aquellos elementos que concurren en la integración especifica del juicio de garantías. Es el artículo 116 de la Ley de Amparo el que alude al contenido formal de la demanda de amparo indirecto mencionando todos y cada uno de los datos que deben en ella insertarse para la formación completa y efectiva de la relación jurídico-procesal, así como para fundar la acción especial deducida.

Elementos que integran la demanda de amparo:

- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.

- Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay: respecto de este elemento, el promotor del amparo debe manifestar si existe o no existe dicho sujeto procesal pues en caso negativo, si omite la declaración correspondiente, la demanda de garantías se ordena aclarar por el juez de distrito.

- Autoridad o autoridades responsables: el quejoso debe especificar con claridad a dichas autoridades, designando las con su denominación correcta y evitando el señalamiento genérico en la unidad burocrática a la que se atribuyan los actos reclamados, pues debe indicar los órganos especiales que la integren y de los que provengan los referidos actos; y tratándose del amparo contra leyes debe indicar a “los titulares de los órganos del estado a los que la ley encomiende su promulgación”.

- Ley o acto que cada autoridad reclame: el agraviado debe atribuir a cada una de las autoridades que señale como responsables.

- Protesta de decir verdad: el quejoso debe manifestar, bajo protesta de decir verdad “cuales son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado”.

- Preceptos constitucionales que contengan las garantías que el quejoso estime violadas.

- Concepto de violación.

- Invocación del precepto de la Constitución Federal que contenga la facultad de la federación o de los estados que se considere vulnerada, invadida o restringida si el amparo se promueve con apoyo a las fracciones II y III del articulo 1 de Ley.

Forma.

En cuanto a la forma de la demanda de amparo indirecto el citado articulo 116 dispone que esta debe formularse por escrito. Sin embargo esta regla adolece también de salvedades legales, pues cuando los actos reclamados consisten en peligro de

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