Analisis Jrisprudencial
Enviado por Solmariacordoba • 30 de Enero de 2014 • 687 Palabras (3 Páginas) • 276 Visitas
Concepto
El Derecho Penal del Enemigo es una tendencia distinta y/o contrapuesta al Derecho penal ordinario, garantista, liberal, de la persona o del ciudadano; ya que no considera al ciudadano delincuente como tal, si no como enemigo no ciudadano, es decir, sin derecho a la categoría como persona. En consecuencia esta tendencia "Derecho Penal del Enemigo", no pretende dar a la persona que delinque la oportunidad de enmienda, de resarcir el daño que ocasionó con su acción[9]
Esta tendencia asume que las personas que delinquen no respetan las normas penales y por lo tanto, se les debe excluir del Derecho penal ordinario, teniendo como consecuencia el no tener el derecho a los principios garantistas penales.
De todo esto surge la pregunta ¿quién es a fin de cuentas, este enemigo para la cual postula un Derecho Penal especial? para Jakobs, el enemigo es aquel individuo que pretende destruir el ordenamiento jurídico. Es decir, que en este caso no estamos frente al "enemigo" creado por el poder gubernamental para deslegitimar, por ejemplo una demanda social; sino más bien frente aquel sujeto que en tanto criminal en extremo peligroso es rotulado como enemigo.
Función del Derecho penal del enemigo
La función del Derecho penal de enemigo es la eliminación de un peligro, de un sujeto peligroso en extremo y reincidente que, por su condición de tal, no amerita ser tratado como persona. Bajo este presupuesto, el Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos, aquel puede abstenerse de respetar y garantizar ciertos derechos y libertades que resultan esenciales a todo ser humano[10]
Esta teoría supone tres características en la práctica:
a. Se adelanta a la punibilidad, castigándose el hecho futuro a diferencia de lo habitual (Derecho penal de ciudadano) en donde el punto de referencia es el hecho ya cometido
b. Las penas previstas son desproporcionalmente altas y,
c. Se relativizan, o incluso suprimen, determinadas garantías procesales
Se dice que un ejemplo del Derecho penal del enemigo es la orden del Presidente de Estados Unidos del 13 de noviembre de 2001 que permite la instauración de tribunales militares secretos que se ocupan de juzgar a no-ciudadanos acusados de terrorismo, pudiendo desplazarse al lugar del no-nacional para juzgarlo.
En el Perú, un ejemplo de la aplicación del Derecho penal del enemigo, fue la draconiana legislación antiterrorista dada durante el régimen del entonces presidente Alberto Fujimori, la que fue objeto de numerosos cuestionamientos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por negar derechos fundamentales a los procesados.
En la doctrina se ha suscitado diversas críticas respecto a esta tendencia, principalmente por la supresión o la
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