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Analisis del art 15 - 34 del codigo de niñez y adolescencia


Enviado por   •  28 de Octubre de 2019  •  Ensayo  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES [pic 1]

¨UNIANDES¨

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Facultad de Jurisprudencia

Carrera de Derecho

Nombre: Mishell Alarcón, Alejandra Marín, Karen Coloma, Tatiana Cárdenas

Asignatura: Derecho de la Niñez y Adolescencia

Profesor: Iván Rodríguez Dr.

Modalidad: Presencial

III Nivel, Nocturno, Paralelo A

 “Sin capacidad de auto representarse, la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia queda en manos de los adultos” (Ledesma)

Criterio Personal

Codigo de la niñez y la Adolescencia

  • Art.15 Parametros para la elaboración de la tabla de pension alimenticias minimas.- Este articulo es muy importante para precautelar el derecho de la alimentacion a los menores ya que en este articulo estan los parametros para fijar una pension alimentacion que cubra con las necesidades del menor. En este caso el encargado de fijar la tabla de pensiones es el Ministerio de Inclusion Economica y Social.

Se tomara en cuanta la edad del menor para la fijacion de la pension asi como los ingresos, recursos y gastos propios  de los alimentantes

No se podra fijar un valor menor al establecido en el rango inferior de la tabla pero si se podra fijar un valor mas alto debidamente fundamentado en derecho.

Si lo ingresos de padre no son suficientes el juez dispondra a los demas obligados.

  • Art.16 Subsidios y otros beneficios legales.- En este articulo nos señala los beneficios adicionales a los cuales el menor es beneficiario de acorde a la ley.

Dos pensiones alimenticias adicionales en los meses de temporada escolar y los de temporada navideña. (Este beneficio se dará aunque el responsable no trabaje en relación de dependencia)

El 5% del monto de las utilidades.

  • Art.17 Del efecto de la cosa juzgada.- En este artículo nos dice expresamente que la fijación de pensiones  y el obligado a prestarla no tienen el efecto de cosa juzgada. Es decir cabe en ella las modificaciones debidamente comprobadas y fundamentadas en derecho
  • Art.18 Obligaciones de las entidades públicas y privadas.- Las empresas en donde se trabaje con o sin relación de dependencia estarán obligadas a realizar el pago fijado por manutención del sueldo o salario percibido por el obligado.

Si esto se incumple el responsable será directamente el empleador

Y se le aplicara sanciones dependiendo si es una empresa privada o una empresa pública.

El empleador deberá cancelar dentro del plazo de 48 horas siguientes a su notificación.

  • Art.19 Pago por medio del sistema financiero.- En este artículo nos dices que en la primera providencia el juez dispondrá que el derechohabiente o su representante presenten el número de cuenta corriente o ahorros en la cual serán depositados la pensión alimenticia con el fin de tener un respaldo y asegurarse del pago puntual además de que esto ya es obligatoriedad de la ley con el sistema en vigencia SUPA.

“Esta nueva ley debe ser entendida como parte de un significativo proceso de reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el Ecuador, proceso que se inició con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló con la reglamentación de las adopciones internacionales en el mismo año, continuó con el Código de Menores de 1992, con las reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con  la Constitución de 1998.” (https://www.revistajuridicaonline.com, 2016)

  • Art. 20.- nos habla que todos los niños tienen derecho a la vida desde que están en el vientre de la madre y el Estado y su familia debe asegurar su supervivencia y desarrollo. (No° 017690 : 18 mar 2003, 2019)
  • Art. 21.-  nos habla del derecho que tienen los niños a conocer a su padre y madre, nadie les puede negar el derecho de conocerlos ya sea por la falta de recursos económicos etc. En caso de que se descociera el domicilio o paradero de alguno de sus progenitores, el Estado es el encardo de proporcionar las facilidades de necesarias para localizarlos. (No° 017690 : 18 mar 2003, 2019)
  • Art. 22.- nos habla de que todos los niños tienen el derecho a vivir con su familia biológica, quienes deberán brindarles una buena calidad de vida y afecto emocional. Existen casos excepcionales que deberán aplicarse como última instancia ya sea por privación de libertad o cualquier otro medio que los distraiga del núcleo familiar. (No° 017690 : 18 mar 2003, 2019)
  • Art. 23.- nos habla de la protección natal, es decir que cualquier mujer embarazada que esté privada de la liberta se le sustituirá la aplicación de penas hasta  noventa días después del parto, el juez puede ampliar este plazo en caso de que la madre tenga un hijo con discapacidad quién necesitará de cuidados especiales, por todo el tiempo que sea necesario. (No° 017690 : 18 mar 2003, 2019)
  • Art. 24.- nos habla del derecho que tienen todos los niños y niñas a la lactancia para así conseguir el buen vínculo afectivo con su madre, todo esto para el buen crecimiento de las criaturas, así mismo los establecimientos de salud públicos y privados deben desarrollar programas d estimulación de lactancia. (No° 017690 : 18 mar 2003, 2019)
  • Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.-Es un derecho y una garantía que como madre merecemos de manera que se lleve en las mejores condiciones el proceso de embarazo y parto, aun mas cuando se trata de una madre adolescente.  

  • Art. 26 Derecho a una vida digna.- Una vida digna a la cual todos tenemos derecho, los niños, niñas y adolescentes sobre todo cuando se logra satisfacer las necesidades básicas de cada ser humano y así su desarrollo integral familiar. En el caso de discapacidades el estado y la familia tienen la obligación de hacer cumplir estos derechos y garantizar condiciones acordes a su necesidad.
  • Art. 27 Derecho a la salud.- En ecuador tenemos salud pública y salud privada, aun así, en casos de menores de edad la atención debe ser inmediata, garantizando el bienestar y tener total acceso permanente e ininterrumpido acorde a la necesidad del menor
  • Art. 28 Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud.- El estado garantizara este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de la salud, salud sexual y salud reproductiva.

La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”.

De tal manera, que el Gobierno tiene la obligación de cuidar la salud del pueblo ecuatoriano, obligación que solo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptados, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad, mediante su plena manifestación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar.

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