Analizar las convenciones en torno al Proyecto Ley de Extinción de Dominio y la Ley 50-88
Enviado por Darwenibel • 16 de Marzo de 2020 • Informe • 3.401 Palabras (14 Páginas) • 162 Visitas
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Universidad Abierta Para Adultos
(UAPA)
Maestría Derecho penal y Procesal Penal Contemporáneos
Materia:
CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Tema:
Analizar las convenciones en torno al Proyecto Ley de Extinción de Dominio y la Ley 50-88
Facilitador
Eduardo de los Santos M/A
Maestrantes:
Wenibel Almonte…………………...17-6641
Carminia Caminero S……………….17-6344
Kenia A. Lorenzo Jiménez…………. 17-6632
Aneudy Batista ………………………17-6739
Domingo Solis Rosado …………........17-6733
Análisis de la Criminalidad Organizada.
Por: Lic.Wenibel Almonte
Introducción
Conforme a la parte considerativa de la ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, la misma surgió dada las proporciones dramáticas y alarmantes que estaba adquiriendo el tráfico de droga en la República Dominicana, siendo utilizado nuestro país como puente internacional, visto además de que la derogada Ley No. 168, resultaba insuficientes para el combate de dicho flagelo, debido a que no establecía una clasificación de los delitos relacionados con las drogas, pero tampoco existía una delimitación clara, de las sanciones penales y pecuniarias que habría de imponérseles tanto a patrocinadores; traficantes, intermediarios, distribuidores o vendedores, lo mismo que a los usuarios. Sumado a esto, la falencia de una falta de precisión y delimitación del concepto de drogas narcóticas y otros significados vinculado con la misma. Así también existía la necesidad de que se categorizada y codificara los productos químicos básicos esenciales en que se apoya el negocio internacional del tráfico y consumo ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, en relación con los niveles de peligrosidad resultante de uso y destinos frecuentes, en el entendido de que no todas las drogas que requieren un control legislativo son narcóticas. Así también preocupados por las grandes sumas de dinero que se manejan en el tráfico y consumo ilícitos de drogas peligrosa, como una negativa influencia para la juventud y la sociedad, esencial para el desarrollo de los pueblos.
En la actualidad los mismos fines que hicieron posible la creación de la ley 50-88, ameritan ser analizados y sujetos a modificación debido a que un gran números de artículos vulneran el principio de proporcionalidad y con ello el de razonabilidad, debido a que todos los casos que llegan a los tribunales son calificados de tráfico, cuando muchas veces se trata de adictos consumidores recibiendo en el peor de los casos igual tratamiento jurídico que aquellos que se enriquecen con dicho negocio ilícito, trayendo como consecuencia vulneración a derechos y garantías previsto en la norma constitucional. Resulta harto conocido, que estamos ante un problema de salud pública, donde una gran parte de la población es adicta a sustancias narcóticas, donde lo prudente es rehabilitar esos adictos para que puedan reinsertarse a la sociedad, pues de no hacerlo se estaría limitando el libre desarrollo de su personalidad. No obstante, a lo esgrimido, es necesario analizar el cumplimientos de las medidas preventivas a la luz de la Convención de Palermo, para hacer más efectiva la lucha contra ese flagelo y todas aquellas actividades ilícitas que se pudieran vincular con dicho tráfico, que generan grandes sumas de dinero siendo necesario medidas eficaces para prevenir o sancionarlo, siendo necesario la aprobación del proyecto de extinción de dominio.
Resulta necesario analizar la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado (Convención de Palermo), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (suscrita en Viena – Austria, el 20 de diciembre de 1988), por ser instrumento que han permitido materializar el proyecto de Extinción de Dominio, que permitirá perseguir y judicializar los bienes que sean o se presume producto de actos ilícitos o que se han utilizados como instrumento para materializar los mismos, sin importar en las manos en que se encuentren, pues se trata de una figura in rem, es decir, lo que se persigue es el bien, no la persona.
En cuanto a las Medidas Preventivas Consignada en la ley 50-88, y su cumplimiento en la Convención de Palermo.
Dada la magnitud que ha tenido el uso, abuso, y tráfico de drogas tanto nacional como internacional, misma que representa una grave amenaza en la salud, y en todos los ámbitos social, económico, político, y cultural. A la vez que constituye una gran problemática desmembrar ese flagelo dado los vínculos que existen entre el tráfico ilícito con otras actividades delictiva, ha sido necesario la creación de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico ilícito de Estupefaciente y Sustancias Psicotrópicas, cuya finalidad es la de “promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional. Pudiendo adoptar las medidas necesarias, comprendidas en el orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos”.
Así también en la Convención de Palermo del año 2000, dispone de un conjunto de medidas adoptar por los Estados Partes para el fortalecimiento de la lucha contra la delincuencia organizada. Entre las medidas preventivas que podemos mencionar en el ámbito aplicable a la ley 50/88, tenemos: La consignada en el artículo 5, relativo a la obligación del Estado parte de tipificar en su legislación como delito una actividad ilícita de grupos delictivos organizados, así como en el artículo 7 numeral 3, un régimen interno de reglamentación y supervisión. Del mismo modo establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley.
La asistencia judicial recíproca, para cualesquiera de sus fines, ya sea respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con el delito; como también para “identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios; facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente; cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido, sin menoscabo del derecho interno”.
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