Apelacion Civil. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. REGLAS A QUE DEBE SUJETARSE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Enviado por Rigoberto Emmanuel • 7 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 1.346 Palabras (6 Páginas) • 1.813 Visitas
DOMINGO PATIÑO BRIONES
VS
LETICIA PATIÑO BRIONES Y
LAURA ARACELI PATIÑO BRIONES
JUICIO ORDINARIO SOBRE NULIDAD DE
ESCRITURA DE DONACIÓN
EXPEDIENTE NÚMERO: 889/2013
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
PRESENTE:
DOMIGO PATIÑO BRIONES, promoviendo en los autos del juicio que al rubro se indica, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Señalo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en esta segunda instancia el ubicado en DR. GOCHICOA 910 B COLONIA DEL PUEBLO ENTRE VOLANTIN Y JOSE ELIAS PIÑA DE LA CIUDAD DE TAMPICO TAMAULIPAS C.P. 89190.
Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 926, 927, 928 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Tamaulipas, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de junio del año dos mil quince, por causarme los siguientes,
AGRAVIOS:
PRIMERO.- El considerando quinto me causa agravios toda vez que declara improcedente el presente juicio en razón de la legitimación ad causam que no he demostrado.
Siendo que dentro del presente juicio presentara el pliego de pruebas con la finalidad de acreditar esta y el cual no se me admitiera en su mayoría por no precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar. Siendo que a la lectura de este se desprende EN LA INSPECCIÓN JUDICIAL el lugar (hospital regional) materia de la cual versaría (el expediente clínico para observar las enfermedades que en vida tenía mi padre). Del mismo modo de la PERICIAL MÉDICA de su lectura se desprende que tenía por objeto acreditar el estado de ofuscación en el cual se encontraba mi padre y que versaría sobre la exposición de motivos que vertí en el hecho número 3 del escrito inicial de demanda.
Por lo cual al no admitir estas pruebas me deja en una completa desventaja jurídica para poder acreditar la legitimación ad causam dentro del presente juicio.
PRUEBAS:
Bajo protesta de decir verdad: Manifiesto que no poseía en su momento procesal oportuno el documento privado que en este momento anexo a la presente apelación. Toda vez que tuviera conocimiento y poder de este hasta después de haber solicitado citación de las partes para oír sentencia. Por este motivo no había podido presentar dicha probanza dentro de la primera instancia.
Por lo cual expongo las siguientes tesis aisladas con el fin de que se tome en cuenta que me ajusto a derecho y estas pruebas sean tomados en consideración pues se desprenden del documento privado que en este momento exhibo.
TESIS: XX.29 C
NOVENA ÉPOCA
204570
TESIS AISLADA (CIVIL)
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. REGLAS A QUE DEBE SUJETARSE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE
CHIAPAS).
si bien es cierto que el artículo 681, del código de procedimientos civiles del estado de Chiapas, autoriza a que las partes puedan ofrecer pruebas con los escritos de expresión de agravios y contestación, también lo es, que el ofrecimiento en comento, está sujeto a las reglas que señala el artículo 683, del mismo ordenamiento legal invocado y que a la letra dice: "sólo podrán otorgarse el recibimiento de pruebas en la segunda instancia: I. cuando por cualquier causa, no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia todo o parte de la que hubiere propuesto; II. Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente." por tanto, si el ofrecimiento de pruebas hecho por el quejoso, no encuadra en ninguna de las hipótesis a que se contrae el artículo citado, no existe obligación alguna de admitir la prueba ofrecida, porque de hacerlo se dejaría en estado de indefensión a su contraria.
Tribunal colegiado del vigésimo circuito.
Amparo directo 211/95. Raúl meza Córdova. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: francisco a. Velasco Santiago. Secretario: Stalin rodríguez López.
TESIS: XX.29 C
DECIMA ÉPOCA
2002019
TESIS AISLADA (CIVIL)
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EN ATENCIÓN A LA INTERPRETACIÓN CONFORME EN PRO DE LAS PERSONAS Y AL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO PUEDEN OFRECERSE EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y EL TRIBUNAL PROVEER SOBRE EL PARTICULAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 522 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
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