Aprendizaje act. 3 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Enviado por jamoncillo01 • 8 de Julio de 2019 • Ensayo • 7.042 Palabras (29 Páginas) • 128 Visitas
Los criterios de oportunidad constituyen un nuevo paradigma en el sistema acusatorio mexicano y para algunos estados como Sinaloa una expectativa de conocimiento en su estructura y operatividad fáctica, puesto que en esta entidad se plantea su aplicabilidad a fines de este año 2013.
Iniciamos el análisis de los criterios de oportunidad a partir de lo expuesto en la reforma Constitucional de 2008, a la que se ha denominado integral, como parte de un nuevo sistema procesal acusatorio, por ello nos abocamos a encontrar los orígenes de esta reforma, descubriendo factores externos importantes y a la vez exponemos los factores internos de una realidad caótica en el sistema de justicia criminal.
Encontramos que antes de las reformas citadas, algunos estados habían incursionado en la aventura de cambiar su sistema procesal a uno de corte acusatorio regional y que estos incorporaron los criterios de oportunidad. Podemos percibir la diversidad de opiniones respecto a la naturaleza jurídica de esta figura, cuyos orígenes en Latino América, solamente se regularon para aplicarse en delitos de irrelevancia social, pero se hicieron excepciones ampliándose a delitos de alto impacto social, lo cual ha generado opiniones encontradas.
En cuanto a la facultad de aplicabilidad se tienen dos posturas; una de corte abierta y la generalidad apuesta a la de tipo cerrada, para regular específicamente esta función del MP.
Se desglosa las diferencias sobre el principio de oportunidad y el criterio de oportunidad, así como entender si estos son o no una salida alternativa de solución de controversias, de igual manera se observa que ante el nuevo paradigma, el principio de legalidad se ve inmerso en una apertura para dar cabida al principio de oportunidad, lo que permite romper con la taxatividad punitiva en todos los crímenes cometidos, dando oportunidad de solución del conflicto por otras figuras procesales, entre ellas el criterio de oportunidad.
Por último, señalamos les efectos fácticos y jurídicos que produce la aplicación de los criterios de oportunidad, y hacemos un ejercicio de análisis u observancia del Código de Procedimientos Penales de Sinaloa.
-CONTENIDO-
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Artículo 21 constitucional en la reforma constitucional del 2008. Como punto de partida del estudio de los criterios de oportunidad, creemos conveniente en primer plano conocer su marco constitucional, antes de adentraremos a su de análisis de generalidades y naturaleza jurídica, puesto que a partir de la reforma constitucional de junio de 2008 se establece su regulación general, la cual se desprende del propio artículo 21 constitucional, que en su párrafo séptimo, que a la letra señala: El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
En este sentido, el constituyente delega a cada entidad Federativa la facultad para que se legisle su estructura, requisitos, procedencia y efectos, en sus normas adjetivas penales, de acuerdo a la visión y a la política criminal que se instituya por cada una de las entidades federativas. Esto ha propiciado que se tengan diversidad de los criterios de oportunidad entre los códigos de procedimientos de los estados.
Las reformas Constitucionales de junio del 2008 buscan responder a una realidad insostenible, la crisis generalizada dentro del sistema de justicia penal. En el diagnóstico que se hace por parte del Gobierno Federal, sin tapujos reconocen que en nuestro país hay severos problemas estructurales y operativos que conllevan a una deficiente impartición de justicia criminal, ejemplo de ello es lo señalado en la Guía de Consulta ,”Actualmente, menos de cinco de cada cien delitos denunciados reciben sentencia en México…, existe una gran desconfianza extendida en el aparato de justicia, ya que las instituciones públicas han sido permeadas por la delincuencia, los presos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables, y las cárceles son inseguras, no garantizan la reinserción social y son las “universidades del crimen”. [1]
Detonantes de la reforma Constitucional del 2008
El movimiento reformista Latino Americano constitucional, y los impulsos de las críticas internacionales de la región propician que en México se geste un cambio estructural de un sistema procesal penal de tinte inquisitivo, a uno catalogado como acusatorio adversarial, al que vamos a catalogar como “sistema acusatorio regional”.
Sin embargo, por la influencia de los Estados Unidos quienes tienen interés fundamental de que se realicen reformas a los sistemas de justicia en la región de Latino América, Blanco Escandón cita: “No debemos de ignorar tampoco factores externos de enorme importancia como lo es el hecho de que el gobierno de los Estados Unidos ha patrocinado abierta y fuertemente la adopción del modelo acusatorio entre los países en vías de desarrollo, mediante la generosa financiación de proyectos destinados a promover cambios tanto legislativos como estructurales” [2]
La misma Celia Blanco Escandón nos da información más precisa al respecto: “A partir de mediados de los ochentas, la oficina para América Latina y el Caribe de la US-AID ha invertido más de 200 millones de dólares, en proyectos relacionados a la justicia penal.”[3]
Por el frente internacional de la ONU[4], también se han establecido políticas para integrar a sus estados miembros el cambio hacia un modelo de justicia donde la aplicación de los sistemas punitivos de mundo sean más humanitarios, esta sede tiene la perspectiva de contribución hacia los sistemas restaurativos, impulsando a los Estados miembros.
Dentro de la Resolución 40/34 de Naciones Unidas[5] que en su apartado 5 señala: “se establecerán y reforzarán cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos.”
Factores internos. Por otro lado, el detonante principal de las reformas proviene de la situación que permea internamente en nuestra realidad social, encontrándonos ante una crisis estructural y fáctica dentro del sistema de justicia penal principalmente. De ello solo puntualizamos varios factores;
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