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CRITERIOS DE OPORTUNIDAD REGULADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  4.633 Palabras (19 Páginas)  •  784 Visitas

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Autor.- Ricardo Daniel Lovera Castañeda.

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD REGULADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ANALISIS DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL (ANTES Y DESPUES DE LA REFORMA DE 2008). III. CONCEPTO DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. IV. UBICACIÓN DEL CRITERIO (PRINCIPIO) DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. V. EL PROCESO PENAL ORAL EN CHIHUAHUA. VI. ANÁLISIS DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. VII. CONCLUSIONES.

I. INTRODUCCIÓN

El 18 de Junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversos dispositivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia penal. Se transita de un sistema inquisitorio o llamado sistema mixto a un sistema acusatorio, de lo escrito pasa a la oralidad.

El tema que aquí se aborda, encuentra su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la reforma del 18 de Junio del 2008 se incorpora esta facultad que ejercerá el C. Agente del Ministerio Público cuando se cumplan los supuestos y condiciones que fije la ley.

En todo momento el ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio Público, sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por razones de política criminal, se han introducido algunos parámetros de excepción, que constituyen el principio reglado.

Dentro de estos parámetros de excepción se encuentran los criterios de oportunidad.

Es importante resaltar que la facultad que se le otorgo al C. Agente del Ministerio Público, con la reforma de Junio de 2008, no la podrá ejercer de manera discrecional, para evitar que se haga de forma arbitraria, se establecieron de manera clara los supuestos en que procede o no, el acceso a alguno de los criterios de oportunidad regulados específicamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua.

Este trabajo tiene como finalidad el de realizar un análisis jurídico del principio consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 21, con relación directa a los preceptos legales establecidos en los artículos: 83, 84, 85 y 86 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua.

Del análisis jurídico se desprenderá:

a) Los casos en que es procedente la aplicación de los criterios de oportunidad.

b) El plazo en que ha de aplicarse estos criterios de oportunidad.

c) Decisiones y control.

d) Efectos de la aplicación de los criterios de oportunidad.

II. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL

II.I Antes de la reforma de 2008 .

Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

“Del anterior precepto se podía inferir en forma categórica que era facultad única y exclusiva del Ministerio Público y de la Policía la investigación y persecución de delitos, y en consecuencia ningún particular o persona moral motu propio podía acudir al órgano jurisdiccional a solicitar que se aplicará el derecho al caso concreto, imposibilitando con ello cualquier alternativa de iniciación personal o directa, respecto a la investigación de delitos” .

Del mismo precepto legal se desprende que el Ministerio Público, no contaba con facultad alguna para dejar de aplicar el ejercicio de la acción penal, por lo cual incluso en delitos de bagatela, se aplicaban penas privativas de libertad.

El sistema penitenciario con este sistema inquisitorio tenía la consecuencia de que los centros de reclusión estuvieran sobresaturados, con ello la hacinación y la corrupción en estos centros de readaptación.

II.II Reforma del 18 de junio de 2008 .

Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los Tribunales corresponde al Ministerio Publico. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto se permutara esta por el arresto correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador

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