Criterios De Oportunidad
Enviado por ROLAS29MARIN • 11 de Febrero de 2015 • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 251 Visitas
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
La primera etapa dentro del nuevo sistema de justicia penal, de corte acusatorio, se denomina etapa de investigación. Esta tiene como finalidad el establecer que se ha cometido un hecho, que la ley clasifica como delito y que como consecuencia lógica, existe alguien que lo cometió, por lo que el órgano investigador se avoca a comprobar la existencia del hecho y a buscar a quien lo realizo, para presentarlo ante el órgano jurisdiccional y dar inicio al proceso penal como tal .
La importancia radica en que tradicionalmente ha sido durante esta etapa donde se dan la mayor parte de violaciones a garantías individuales, por lo que el nuevo sistema ha “desformalizado” la investigación, ha quitado el carácter riguroso de la misma, y ha sujetado una parte de ella al control jurisdiccional, como lo explicaremos en líneas siguientes.
La primera fase de la etapa de investigación comienza propiamente con la notitia criminis, se conservan los requisitos de procedibilidad – denuncia y querella – pero se eliminan los formalismos de estos. Durante esta etapa el Ministerio Público actúa en conjunto con la policía para reunir los indicios y elementos probatorios que documentarán la existencia preliminar del hecho y la búsqueda de un probable responsable; durante esta etapa de la investigación no interviene el control jurisdiccional, por considerarse que no se ejercitan actos de molestia contra ciudadanos.
En la segunda fase, se busca la judicialización de la investigación, una vez que el Ministerio Público ha establecido, a través de los elementos de prueba, que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo y que existe la probable participación del indiciado en su comisión o participación. Para judicializar la investigación el Ministerio Público debe solicitar al Juez le permita formular imputación ante el indiciado; la audiencia de imputación se desarrolla de la siguiente manera.
En presencia del Juez, el Ministerio Público hace saber al indiciado, quien se encuentra acompañado de su defensa, que se está llevando a cabo una investigación sobre determinados hechos, posiblemente constitutivos de delito y en los que considera ha participado. Esta simple comunicación no tiene otra finalidad que la de hacerle saber al ahora imputado que se desarrolla dicha investigación en su contra.
Cuando el Ministerio Público quiere judicializar la investigación (formalizarla), solicita al Juez le conceda la Vinculación a proceso, a grandes rasgos la Vinculación a proceso se desarrolla como una audiencia, en la cual el Ministerio Público expone los hechos motivo de investigación, buscando acreditar la existencia de los mismos, y presenta posteriormente elementos o datos probatorios que permitan establecer que existe la posibilidad de la participación del ahora imputado, el imputado tiene la posibilidad de refutar dichos señalamientos e incluso producir elementos de prueba propios para desacreditar el dicho del Ministerio Público. Tras respetar el principio de contradicción, el Juez determina si existen elementos suficientes para vincular a proceso a una persona y da paso al Ministerio Público para que exponga la necesidad – en su caso – de aplicar una medida de seguridad sobre el ahora vinculado a proceso, esta medida de seguridad representa ya una molestia sobre el ciudadano, por lo que resultó necesario antes judicializar la investigación, recordemos el contenido del artículo 16 Constitucional que señala:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Ya para finalizar la audiencia de Vinculación a proceso, el Juez concede al Ministerio Público el uso de la voz para que solicite el plazo del cierre de la investigación, el cierre de la investigación se deja bajo control judicial por representar el límite del acto de molestia, explicamos; al haberse fundado la o las medidas cautelares en la necesidad de completar la investigación para ejercer acción penal, el Ministerio Público no puede dejar que la misma se prolongue indefinidamente, por lo que existen en la ley plazos preestablecidos de duración máxima para el cierre de la investigación, y por lo tanto, para la aplicación de la medida de seguridad que pesa sobre el ahora vinculado a proceso. Aquí también debe respetarse el principio de contradicción y permitir a la defensa alegar sus particularidades en cuanto a la duración
...