El Derecho Penal Procesal - Criterios de Oportunidad
Enviado por alfred0177 • 1 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 5.574 Palabras (23 Páginas) • 268 Visitas
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Art 136 LPPG.
El ministerio público deberá ejercer acción penal con arreglo de las disposiciones de esta ley. No obstante no anterior, el ministerio público, podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal, limitarla a alguno o varios hechos o a alguna de las personas que participaron en ellos, en los siguientes casos:
- Tratándose de delitos no graves cuya punibilidad no exceda del término medio aritmético de cinco años de prisión.
- Que el inculpado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico que torne desproporcionada la aplicación de una consecuencia jurídica del delito, o cuando en ocasión de un hecho culposo haya sufrido daño moral de difícil reparación.
OBJETIVOS DE LA PENA:
- Retributiva: el estado cobra por la comisión del delito
- Ejemplificativa: busca que ya no se imite esa conducta
- Expiatoria: por que el sujeto tenía que expirar su culpa.
- Cuando el inculpado colabore eficazmente con la investigación del hecho que se averigua u otros conexos , siempre que el hecho que motiva la acción penal de la cual se prescinde total o parcialmente, resulte más leve que aquel cuya persecución facilita o cuya continuación evita.
No podrá aplicarse este criterio en casos de delitos como homicidio calificado, feminicidio, secuestro, violación, tráfico de menores e incapaces, prostitución de menores, trata de personas, terrorismo y tortura, calificados como graves en el código penal del estado.
- Salvo que permita preservar la vida de la víctima o la libertad de la víctima.
- El inculpado tenga 80 o más años de edad o su estado de salud sea precario, por lo que fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad o medida de seguridad.
Cuando haya un daño que reparar, este debe ser previamente resarcido en forma racionable.
- No podrá aplicarse un criterio de oportunidad en los casos en que se afecte gravemente el interés público o los hechos sean cometidos dolosamente por servidores públicos en ejercicio de su cargo o con motivo de él.
REQUISITOS:
- Cuando haya un daño que se repare, este debe de ser precisamente resarcido en forma razonable
- Se aplican con base en razones objetivas y sin discriminación
- No podrá aplicarse un criterio de oportunidad en los casos en que se afecte gravemente el interés público o los hechos sean cometidos dolosamente por servidores públicos en ejercicio de su cargo o con motivo de él.
- Se pueden aplicar hasta antes de que se dicte el auto de apertura al juicio oral
- No aplica cuando el hecho delictuoso haya sido cometido por un servidor público en ejercicio de su cargo
- Si no interesa que me apliquen el criterio de oportunidad se da una impugnación.
El art 130 LPPG establece que el criterio de oportunidad puede ser impugnado mediante la interposición de la reclamación.
Art 130 LPPG
“si el juez o magistrado admite la recusación aplicara el procedimiento previsto para la excusa. De lo contrario, continuara con la audiencia y remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada una de las causas de recusación del órgano correspondiente. Si el juez o magistrado integra un tribunal colegiado, pedirá el rechazo de aquella a los restantes miembros.
Si se estima necesario, se fijara fecha para celebrar una audiencia dentro de los tres días siguientes, a la que se convocara a las partes y se recibirán las pruebas sobre la causa de recusación.
El tribunal de alzada resolverá el incidente de inmediato, sin que contra su decisión proceda recurso alguno.
Si se planteare recusación contra más de dos miembros del tribunal, con admisión de la causa o sin ella, se procederá conforme a las reglas de la excusa”
30/01/13.
“Todo inculpado se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario”
Si se violenta el derecho de presunción de inocencia se está violentando el debido proceso, la carga de la prueba siempre recae en MINISTERIO PUBLICO.
La prisión se aplica únicamente cuando estamos frente a delitos graves, todos los inculpados tienen derecho a una defensa adecuada.
La defensa debe ser técnica:
- Que tenga el conocimiento preciso
- Que tenga el conocimiento material (es decir, debe estar presente)
EL JUEZ TIENE POTESTAD PARA SACAR A MP SINO SABE?
1/02/13
MINISTERIO PÚBLICO:
- Unidad:
- Indivisibilidad: implica la organización que MP posee, en la cúspide se encuentra el procurador.
[pic 1][pic 2]
Direcciones [pic 3]
Defensa técnica: conocimiento
Defensa material: tener acceso a la carpeta de investigación. Se debe ejercer directamente por el inculpado, pero en realidad se materializa por el defensor.
Defensor Público:
- El inculpado lo designa directamente
- La autoridad lo impone.
ETAPA DE INVESTIGACION= recaba todo dato de prueba tanto a favor de la acusación del inculpado como en contra. Debe ser objetivo, leal y tomar todo lo útil para la investigación.
ART 298 LPPG: DATO DE PRUEBA Y PRUEBA
“dato de prueba es la referencia a toda fuente de información no desahogada frente al juez. El dato de prueba, por sí mismo o aunado a otros datos de prueba, permite establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el inculpado lo cometió o participo en su comisión.
Medio de prueba es toda fuente de información que permita conocer los hechos materia del proceso; una vez desahogado ante autoridad judicial adquiere carácter de prueba”
05 de febrero 2013
Se habla de prisión preventiva cuando una persona es privada de su libertad desde antes que se le dicte sentencia condenatoria.
La ejecución comienza al dictarse la sentencia.
ART. 510 LEY DEL PROCESO PENAL.
Cuando una mujer está embarazada y debe cumplir una pena, mientras da a luz será transportada a un hospital público, o si esta tiene los recursos económicos suficientes será trasladada a un hospital particular.
...