Derechos Humanos Procesal Y Penal
Enviado por sheilaolivo • 12 de Mayo de 2014 • 11.535 Palabras (47 Páginas) • 349 Visitas
INTRODUCCIÓN
he desarrollado el tema de "La teoría de los Derechos Humanos", el cual es producto de una exhaustiva búsqueda e investigación que he llevado a cabo para lograr un trabajo en el cual quede bien explicado el tema para lograr una toma de conciencia acerca de ellos, y poder colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen los derechos humanos. Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito “La difusión, defensa y promoción de los Derechos Humanos es un imperativo ético, cuya vigencia en la sociedad contemporánea garantiza la vida en libertad, el fomento de la solidaridad y la participación, como así también el perfeccionamiento del Estado de Derecho, valores que contribuyen a la dignidad Humana”
Por la parte Procesal y penal el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de normas de derecho a cosas particulares, con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa. Así pues, el Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan el debido proceso; ocupándose también de la competencia y actividad de los jueces.
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el esclarecimiento del hecho denunciado, además de obtener, mediante la intervención del órgano jurisdiccional, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, a través del MP.
El fin del DPP está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.
Las partes esenciales procesales son: el accionante, reaccionante y juzgador. Las partes derivadas son: el coadyuvante, el tercero y tercerista. Las partes son aquellas que tienen un interés jurídico, una parcialidad y una toma de postura.
Es la facultad soberana del Estado delegada, investidas de poder para declara el derecho a un caso concreto con fuerza vinculatoria y ejecutiva. (Art. 1 CPPDF). El órgano jurisdiccionalmente facultado, posee: un deber de aplicación de ley, un derecho (Art. 21 CPEUM) que le concede la facultad de aplicación en el supuesto, y un poder en cuanto a que sus determinaciones tengan esa fuerza anteriormente mencionada.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
UNIVERSALES E INALIENABLES
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
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