Articulo 1446
Enviado por Lachapiada • 25 de Octubre de 2014 • 749 Palabras (3 Páginas) • 194 Visitas
Artículo 1446 bis testamento publico simplificado es aquel que se otorgan ante un notario respecto de un inmueble destinado o que valla a destinarse o viviendo por el adquirente, en la misma escritura que consigne su adquisición en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleve a cabo las autoridades del estado de colima o cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal y municipal, o en acto posterior de conformidad con lo siguiente.
I. Que el precio del inmueble o su valor de evaluó no excedan de lo equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente elevado al año, al momento que se formalicen en escritura pública su adquisición.
II. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevara a cabo la protocolización notaria de la adquisición en favor de los legatarios, estos fueren incapaces y no estuvieran sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme es instrumento notarial correspondiente con cuenta de los incapaces;
III. Si hubiere pluralidad de adquiriente de inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto a su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su conyugue podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento por la porción que le corresponda.
IV. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere en la proposición del valor del delegado representen la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;
V. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicable las disposiciones de los artículos 1604, 1601 y de más relativos de este código;
VI. Fallecido el autor de la sucesión, la institución notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 871 bis del código de procedimientos civiles para el estado de colima.
Artículo 1447.- Este testamento solo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por el, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Articulo 1448.- Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvara el testador bajo su firma.
La omisión de esta formalidad por el testador, solo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.
Artículo 1449.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. el original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado
...