Articulos Seguridad Juridica
Enviado por carovergara • 22 de Mayo de 2012 • 6.576 Palabras (27 Páginas) • 915 Visitas
IV. DERECHOS DE SEGURIDAD JURIDICA
La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados que el Estado garantiza. En alguna medida, una de las principales justificaciones de la existencia del Estado ha sido precisamente que, mediante el monopolio de la violencia, asegura la existencia de la sociedad y la paz interior. No sólo esto, sino que la observancia general de las normas jurídicas y mandatos de autoridad permiten que los individuos se muevan dentro de un marco legal con igual libertad y autonomía y que realicen sus planes de vida. De ahí la pretensión de obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico.
La seguridad jurídica garantiza dos situaciones básicas: un margen de acción a los gobernados y la certidumbre de que la acción de la autoridad tendrá límites. De ahí que el valor de seguridad jurídica produzca en la realidad social un ámbito en el que las personas puedan actuar, es decir, coadyuva al ejercicio de la libertad (mayor a menor, según el orden jurídico de que se trate), estableciendo reglas claras que eviten la interferencia entre unos seres humanos y los otros.
La seguridad jurídica prescribe y garantiza un numero cierto de procedimientos sociales dirigidos a conseguir lícitamente valores o intereses individuales, grupales o colectivos
Origen: latín “securitas”- deriva adjetivo “securus”/ seguros de algo y libres de cuidado.
De la seguridad jurídica derivan los siguientes artículos de CPEUM y algunos conceptos:
Articulo 6°. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.
Garantiza la libre expresión de tus ideas y que no serás perseguido por una autoridad judicial o administrativas, siempre que no se cometa un delito, se afecten los derechos de un tercero o se perturbe el orden público.
El estado garantiza el derecho a esta información.
Los sujetos que principalmente están involucrados en el derecho a la información son: el Estado, los medios de comunicación, los periodistas y, como es obvio si se acepta el carácter universal de los derechos fundamentales, todas las demás personas.
Articulo 8°. Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio de derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la republica
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Cuando se requieras de algún servicio público y se solicites por escrito, la autoridad tiene la obligación de responderte lo más pronto posible y por escrito, en el cual se te aprueba o no tu petición.
Este derecho se encuentra restringido para los extranjeros ya que no puede ejercerlo en manera política; sin embrago, los habitantes de la República Mexicana gozaran de esta garantía siempre y cuando no vulnere a terceros.
Articulo 10°. Los habitantes de los Estados Unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Establece el derecho de las personas para poseer armas para la propia seguridad y la legítima defensa.
El artículo 10 constitucional contiene un derecho que resulta muy difícil de justificar en un estado moderno y democrático, ya que la modernidad del estado, consiste en que los poderes públicos mantengan el monopolio de la violencia legítima, propósito que no parece muy congruente con la posibilidad de que los particulares tengan armas en su domicilio.
Articulo 14°. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado del libertado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
Este principio habrá de regir para los hechos y actos presentes y futuros y no para aquellos sucedidos antes de su promulgación. Este principio persigue la preservación de la seguridad jurídica para el gobernado, ya que resultaría ilógico y arbitrario que se impusieran responsabilidades jurídicas por circunstancias sobre las cuales no exista aun normatividad o si la había, esta no contemplaba ciertos supuestos. Pero este principio tiene sus excepciones, la más típica de ellas es la que justifica la aplicación retroactiva de una ley si con esta se hacen extensivas ciertas ventajas o beneficios a sujetos que llevaron a cabo actos o hechos jurídicos anteriores a la promulgación de la norma.
Articulo 15°. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido ene le país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.
Articulo 16°. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior
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