Artículos de la constitución de 1931
Enviado por Inma Requena González • 13 de Mayo de 2019 • Apuntes • 867 Palabras (4 Páginas) • 179 Visitas
Artículos de la constitución de 1931
Clasificación:
Se trata de una fuente primaria, ya que es un documento de la época y de gran importancia. Presenta un carácter público, con alcance nacional e internacional. Se trata de varios artículos de la constitución de 1931, llevada a cabo ese mismo año en Madrid. Es un texto jurídico de naturaleza política , hecho con la intención de crear una nueva constitución democrática y avanzada. Los autores son un conjunto de diputados que forman el gobierno provisional que redactaron el texto constitucional que debía ser aprobado por una asamblea. El texto se implanta durante la formación del Gobierno Provisional dentro de la segunda república .
Análisis
En esta constitución cuyo texto es muy extenso , establece un conjunto de artículos hechos por y para el pueblo , en el que se muestra con detalle todas las ideas relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos. Las ideas quedan reflejadas en cada uno de los artículos: organización republicana del Estado, soberanía popular, igualdad ante la ley, a confesionalidad del Estado, estatuto de las órdenes religiosas, división de poderes y posibilidad de aprobar estatutos de autonomía. Como ya hemos indicado el texto nos aporta algunos de los artículos de esta . Cada uno de ellos contiene distintas ideas, por lo que haremos el comentario uno por uno.
El primer artículo es el más complejo porque abarca tres ideas: la organización de España como República unitaria compatible con autonomía de municipios y regiones, la soberanía popular y los colores de la bandera. Quizá el más interesante sea el primero porque por un lado desecha el federalismo (de tan nefasto recuerdo en la primera República) y, por otro, abre la puerta para el establecimiento de Autonomías. En la misma línea se ubica el artículo 11 en el que se indica que si algunos territorios acuerdan organizarse en región autónoma deberán presentar su propio estatuto para su aprobación.
El artículo tercero tiene una sencilla redacción pero motivó una polémica tremenda. En él se dice que el Estado no tiene religión oficial, es decir, un estado laico. La polémica vino porque ni unos ni otros fueron capaces de explicar con detenimiento lo que esto significaba, interpretándolo la derecha y la mayoría del pueblo (católico en su gran mayoría) como un ataque a la religión. Este asunto se perfilará en el artículo 26 en el que se indican dos cuestiones clave: la financiación de la Iglesia y la disolución de la Compañía de Jesús. La primera es taxativa y clara aunque se da un plazo de dos años para extinguir el presupuesto destinado al Clero. La segunda no señala directamente a los Jesuitas pero ellos son los únicos que, además de hacer los tres votos canónicos, hacen uno especial de obediencia al Papa (autoridad distinta a la del Gobierno).
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