Asilados Y Refugiados
Enviado por 17642099n • 20 de Enero de 2013 • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 1.004 Visitas
1.- Diferencia entre asilado y refugiado
En concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas y el Protocolo de 1.967 sobre el Estatuto de los Refugiados, las diferencias son las siguientes:
Refugiados y Refugiadas Asilados y Asiladas
El Artículo 1 de la convención enmendado por el Protocolo de 1967 provee la definición de refugiado: "Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membrecía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste.." Artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas: “será reconocido como asilado o asilada todo extranjero (a) al (a la) cual el Estado otorgue tal condición por considerar que es perseguido (a) por sus creencias, opiniones, o afiliación política, por actos que puedan ser considerados como delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos”
Artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas: “No devolución. Toda persona que solicite la condición de refugiada o refugiada no podrá ser rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad personal esté en riesgo a causa de las razones mencionadas en el artículo 5”. Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas: “El Estado venezolano, en ejercicio de su soberanía y de conformidad con los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por la República, podrá otorgar asilo dentro de su territorio a la persona perseguida por motivos o delitos políticos señalados en el artículo 38, una vez calificada la naturaleza los mimos”.
Artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (segundo aparte): “Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición la persona que sea considerada por razones fundadas, como un peligro para la seguridad de la República o que habiendo sido objeto de una sentencia definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad del país”. Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas: “No podrá otorgarse asilo a ninguna persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes, o que haya cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en los instrumentos internacionales”.
Artículo 14 ejusdem “Toda solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada deberá ser presentada por el (la) interesado (a), o por medio de un tercero ante las autoridades gubernamentales civiles o militares, o ente la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la cual será transmitida a la Comisión Nacional para los Refugiados. La solicitud podrá ser efectuada verbalmente y luego se ratificará por escrito ante la Comisión”. Artículo 12 Ejudem “Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, previa opinión de las autoridades nacionales competentes, la decisión sobre el otorgamiento del asilo”.
De lo antes expuesto podemos decir, que respecto a los refugiados estos pueden ingresar al país o permanecer ilegalmente sin ser objeto de ninguna sanción siempre y cuando se presente ante las autoridades nacionales, una vez ingresada y alegue justa causa de acuerdo con los esta se encuentre comprendida en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas; sin embargo, respecto al derecho de asilo es potestad del Estado venezolano, el cual en ejercicio de su soberanía y de conformidad con los tratados, convenios y acuerdos internacionales, podrá otorgar asilo dentro de su territorio.
De igual forma, el refugio es otorgado cuando la persona tiene miedo fundado de ser perseguido o exista riesgo inminente que afecte su integridad física, en virtud de lo cual la simple manifestación verbal del afectado ante las autoridades nacionales es suficiente para comenzar a tramitar el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada, mientras que el asilo se otorga por motivos políticos, es decir, delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos, esta situación
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