Derecho De Los Refugiados
Enviado por shiobanna • 4 de Diciembre de 2011 • 5.996 Palabras (24 Páginas) • 658 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
INTERNACIONAL PÚBLICO II
MARACAIBO – ESTADO ZULIA
EL DERECHO DE LOS REFUGIADOS
INTEGRANTES:
Javier Terán 11.948.435
Juan Machado
Juan Rosales
Claudio Vicuña
Sthephany Labarca
Ana Macias
José Rincón
Michella Ratino
Jesús Rincón
Maracaibo, Octubre 2011
INTRODUCCIÓN
El derecho internacional ha tenido una evolución importante para asegurar la protección de las personas. De esta manera, a mediados del siglo XIX comenzó el desarrollo del derecho internacional humanitario. En los años 20 del siglo pasado, empezó el desarrollo del derecho de los refugiados, y después de la Segunda Guerra Mundial cobró auge el desarrollo de los derechos humanos.
La preocupación por los derechos humanos había comenzado bajo la Sociedad de las Naciones con su interés por las minorías y las poblaciones en territorios bajo el Régimen de Tutela. Sin embargo, su gran desarrollo tuvo efecto después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la humanidad quedó conmovida por las atrocidades cometidas por las siniestras y oscurantistas potencias del Eje y sus aliados. El desarrollo del derecho de los refugiados también comenzó con aquella organización internacional injustamente mal recordada, y que sembró semilla de muchas ideas que se cosecharían bajo las Naciones Unidas.
Si bien el derecho internacional humanitario, el derecho de los refugiados y los derechos humanos se integran en el derecho internacional, se les considera de manera separada por razones de desarrollo histórico, y por razones de carácter institucional ya que cada vertiente cuenta con una agencia del sistema internacional que vela por su aplicación y desarrollo.
Ahora bien, la experiencia ha demostrado la importancia de la convergencia de estas tres ramas del derecho internacional para brindar protección adecuada a las personas.
1. EL DERECHO DE LOS REFUGIADOS
La estructura edificada por las Naciones Unidas para la protección y asistencia a los refugiados puede considerarse que tiene dos partes, una relativa a la responsabilidad de los Estados y otra atingente a la acción de las Naciones Unidas. Ahora bien ambas partes conforman una unidad. Se hizo de esta manera debido a que desde el inicio las Naciones Unidas quisieron tener un papel directo con los refugiados, y no sólo a través de los Estados por medio de tratados adoptados bajo los auspicios de la Organización Mundial.
La Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados recuerda en su preámbulo que el ACNUR “tiene por misión velar por la aplicación de las convenciones internacionales que aseguran la protección a los refugiados”, y reconoce que la coordinación efectiva de las medidas adoptadas para resolver este problema “dependerá de la cooperación de los Estados con el Alto Comisionado” (Preámbulo, párrafo 66). El principio de cooperación de las autoridades nacionales con el ACNUR se desarrolla y se presenta en forma obligatoria en el artículo 35 de la Convención de 1951 y en el artículo 11 del Protocolo de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados. Este principio es esencial debido a que las Naciones Unidas carecen de jurisdicción territorial.
Dentro de la estructura edificada por las Naciones Unidas para brindar protección y asistencia a los refugiados, la Convención de 1951 y el protocolo de 1967 constituyen los instrumentos básicos cuya aplicación corresponde a los Estados partes, con un papel de supervisión del ACNUR. Otro aspecto de esta estructura corresponde directamente a las Naciones Unidas. En efecto, la ONU, desde sus inicios, decidió jugar un papel directo en asuntos de refugiados y estableció un organismo que se ocuparía exclusivamente de esta materia. Fue aquí que creó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
FUENTES DEL DERECHO DE LOS REFUGIADOS
El derecho de los refugiados se encuentra desarrollado en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos al Estatuto de los Refugiados, en el Estatuto del ACNUR, y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial, de 1967. En este tema también hay que tener en cuenta las resoluciones de la Asamblea General y del ECOSOC, así como las Conclusiones del Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, que constituyen una interpretación auténtica y un importante desarrollo progresivo del derecho de los refugiados.
En las esferas regionales deben mencionarse la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Rigen Aspectos Específicos de los Refugiados en África, de 1969, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, de 1948, los Principios y Criterios para la Protección y Asistencia a los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América Latina, adoptado por la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos de CIREFCA, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazas, de 1984, y la Declaración de Tlatelolco sobre Acciones Prácticas en el Derecho de los Refugiados en América Latina y el Caribe.
Por otra parte, no hay que olvidar que en materia de asilo América Latina tiene una práctica propia cuya codificación comenzó en 1889, mucho antes de que la Sociedad de las Naciones se ocupara de los refugiados y diera origen a una notable experiencia que se ha aprovechado para la institucionalización de esta importante materia.
Convención de 1951 y Protocolo de 1967
Los Estados que se hacen partes de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 se comprometen a aplicar sus disposiciones, bajo el principio internacional de la buena fe. Estos instrumentos contiene: inter alia:
• Consideraciones acerca de la naturaleza de la labor a favor de los refugiados, que reiteran que todos los seres humanos deben gozar de los derechos y libertades fundamentales (Preámbulo, párrafo 1), reconocen el carácter social y humanitario del problema (Preámbulo, párrafo 5), hacen un llamado a los Estados para que este problema no sea causa de tirantez, entre ellos, e introducen el principio de la solidaridad internacional en materia de refugiados.
• Obligación para los Estados partes de aplicar las disposiciones de la Convención sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.
• Definición del término refugiado, con base en la cual los Estados determinan la condición de las personas que buscan asilo; disposiciones relativas al cese de la condición
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