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Aspecto Moral Del Salario


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  648 Visitas

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Resumen Aspecto Moral Del Salario

El salario es una prestación procedente de un contrato, y constituye la contraprestación de algo que se dio a cambio de él: el servicio. Por ello está regido por la justicia.

Sin pretender hacer una análisis filosófico o jurídico completo de este concepto adoptaremos por su tradición la clásica definición de Ulpiano: “La justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada quien su derecho”.

Para comentar la definición de Ulpiano, se analizarán los cuatro aspectos que señala como esenciales de la justicia.

I. Alteridad

Alteridad significa “el otro” algo distinto al yo. La alteridad implica por lo tanto, que la justicia debe de realizarse entre dos o más personas; jamás puede decirse que alguien es justo o injusto para consigo mismo, si no es en sentido retórico o metafórico. Por eso la justicia es una virtud eminentemente social, y puede afirmarse que es la virtud básica de la vida social: cualquier otra virtud social de algún modo debe referirse a la justicia.

En relación de la alteridad, la justicia se dará tanto más estrictamente cuanto mayor distinción haya entre las personas entre quienes se da esta virtud. Así la justicia es menos rigurosa cuando se trata de padre e hijos sujetos a su patria potestad, porque la personalidad jurídica del hijo está de algún modo confundida con la de su padre que lo representa.

II. Objetividad

Esta característica implica que, el que se satisfaga la justicia, o se le viole, no depende, como en otras virtudes, de la mera voluntad, sino que se exige la entrega virtual o real de la cosa a la que tiene el derecho como suyo. Un acto de justicia hecho de mala gana, de mal modo, para lesionar otras virtudes, pero si hubo objetivamente cumplimiento, la justicia se haya satisfecha. Por el contrario, la mejor voluntad, sino va acompañada del cumplimiento objetivo de aquello a lo que se tiene derecho (excepto el caso de imposibilidad absoluta, porque “a lo imposible nadie está obligado”), no satisface a la justicia.

En razón de la objetividad, se impone la restitución. Aquello a lo que la persona tiene derecho como algo “suyo” tiene derecho a ser entregado o restituido por aquel que sin derecho posee tal bien.

III. Igualdad

La justicia es una virtud que busca la igualdad, cuando yo tengo algo ajeno hay una desigualdad con el dueño de la cosa que injustamente poseo: el dueño tiene “lo suyo”, menos algo; yo tengo lo mío, más algo que no lo es, la justicia tiende a establecer la igualdad cada quien tiene “lo suyo” por eso Aristóteles lo llamó “To Isoon”: “lo igual”.

Esta igualdad no se da del mismo modo cuando se trata de la justicia estricta, que cuando operan otras formas de justicia menos rigurosas, aunque son verdaderas justicias, e implican obligación de pagar, como son las formas de justicia que se llamaran después “distributiva, legal y social” en estas últimas no se requiere igualdad absoluta sino proporcionalidad.

IV. Juridicidad

Esta última característica de la justicia, implica que, para que se trate de una obligación de justicia tiene que existir un derecho perfecto por parte de alguien, para exigir dicha obligación.

En razón de la forma en que se dan los cuatro elementos anteriores, se considera que existen tres tipos de justicia: la de cambio o conmutativa, la distributiva y la legal.

Algunos añaden la social, como una especie distinta.

La justicia estricta o de cambio se da cuando el sujeto (el obligado por la justicia) y el término (el que tiene el derecho correlativo) son personas privadas. Entre estas personas, la alteridad es completa. Por ello, la objetividad exige restitución estricta, de tal manera que no desaparece la injusticia mientras no se haga restitución. La igualdad es, por lo mismo perfecta si me prestaron $100.00 debo devolver $100.00; ni un centavo más ni uno menos.

Más considerado que el hombre, como ser naturalmente social, tiene que vivir en una serie de sociedades, que van estructurándose, hasta que al final terminan en el Estado, es indiscutible que los miembros de ese estado, que se benefician del bien común que el mismo estado procura, tienen que contribuir a ese bien común. Esa obligación por la que el particular tiene que dar al estado lo que el bien común exige, es la justicia legal.

Para mayor claridad en relación entre las tres especies de justicia se proporciona el siguiente cuadro:

Tipo de justicia

Sujeto de la justicia

Termino

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