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Auto de apertura juicio oral


Enviado por   •  8 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  4.963 Palabras (20 Páginas)  •  1.382 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El auto de apertura a juicio oral se encuentra contemplado dentro del art. 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual será dictado por el juez de control en la fase oral de la tapa intermedia, etapa en la que el juez deberá de lograr un eficaz desarrollo durante el procedimiento probatorio.

En este auto se fijara el objeto de la Litis, se conocerá la acusación del Ministerio Público, así como la acusación coadyuvante que de ser el caso estime pertinente realizar la víctima u el ofendido, así mismo se descubrirán las probanzas que ofrecerán las partes ante el juez de control, mismas que serán ofrecidas en la audiencia realizándose la admisión o exclusión, limitando cuales corresponderán ser desahogadas en la audiencia de juicio oral o en su caso en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño.

El auto de apertura dentro de la etapa intermedia tiene un papel fundamental debido que dentro de él se depuraran los hechos; así como las pruebas que desahogara cada una de las partes una vez limitadas, dentro de él también se contendrá cual va hacer el Tribunal de Enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia del juicio, hora y fecha así como también los acuerdos probatorios a los que hayan llegado las partes, lo cual permitirá que en audiencia de juicio oral se fije la atención del Tribunal en los hecho relevantes que se quieran acreditar en él y no se distraiga al tribunal con hechos notoriamente acreditados.

Dicho auto delimita el objeto del proceso en el juicio oral señalando que hechos van hacer enjuiciados tras el estudio del carácter fundado de la acusación adquiere su gran importancia por que contendrá la depuración de los hechos los cuales se acreditara con los medios de prueba admitidos que serán desahogados en la audiencia del juicio oral y que el Tribunal de Enjuiciamiento se servirá de ellos para dictar una sentencia definitiva.

AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL

I. DEFINICIÓN

El Dr. Elías Polanco Braga, establece en su Diccionario del Sistema Procesal Penal Acusatorio “es una resolución dictada por el Juez de garantías, para efecto de conocer el objeto de la Litis, conocer la acusación, al imputado, las probanzas que se ofrecen; una vez que se emite, se remite al tribunal oral penal; de la que deviene la etapa propiamente de juicio oral También conocido como auto de vinculación a juicio, como presupuesto para que se desahogue éste. /Resolución en la cual se contiene la acusación, el alegato defensa y los medios de prueba que se utilizarán en el debate; auto que será elaborado por el Juez de control. Una vez recibido el auto de apertura por el juez que presidirá, fijará fecha para el juicio, dentro del término legal. La función del auto de apertura es acordar o señalar el debate y delimitar la prueba que se va a rendir en él; sus requisitos son; el tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de juicio oral, la o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, los hechos que se dieron por acreditados, las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y en su caso en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño, la individualización de quienes deban ser citados en la audiencia de debate. /Resolución dictada por el Juez de garantías en la llamada audiencia preparatoria del juicio oral, donde se define el objeto del juicio, los hechos materia de la acusación, al acusado y los medios de prueba admitidos para su desahogo; con el envió de esta determinación al juzgador de juicio oral, termina la etapa de preparación para iniciar la etapa de juicio oral. /Resolución dictada en la parte final de la audiencia intermedia, mediante la cual el juez de control ordena la apertura del juicio oral; sus consecuencias son extinguir la posibilidad de la justicia alternativa con beneficios, la posibilidad de optar por un proceso abreviado, fijar los puntos de discusión del juicio oral, finaliza la actividad jurisdiccional del juez control, se impide recurrir los actos procesales, deberá contener los hechos que se tengan por acreditados (prueba anticipada), las pruebas que se admiten, que han de desahogarse ante el juez oral, el juzgado o tribunal competente para desahogar la audiencia, las acusaciones objeto del juicio y la pretensión sobre el pago de la reparación del daño.”

En este sentido, podría agregar de manera muy concreta, que el auto de apertura, se dictara por el Juez de control dentro de la etapa intermedia en su fase oral, se realizara antes de terminar dicha audiencia, afirmando así que este auto se convierte en el punto medular de esta etapa, debido a que dentro del él se contendrán las acusaciones, los medios de prueba que serán desahogados ante el Tribunal de Enjuiciamiento, una vez que ya han sido delimitados, y excluidos algunos otros que hayan sido ofrecidos por las partes y una vez que son examinados por el Juez de control (por que se actualiza algunos de los supuestos del artículo 346 del CNPP, así como también se anunciaran las pruebas anticipadas, los acuerdos probatorios, como algunos autores señalan convenciones probatorias, limitando así que únicamente lo que está contenido dentro del auto de apertura, es lo que las partes se constreñirá a desahogar ante el Tribunal de Enjuiciamiento en Audiencia de juicio oral.

II. CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL AUTO DE APERTURA.

A continuación me permitiré establecer de manera muy concisa y general algunas de las características que desde mi muy particular punto de vista considero son esenciales del Auto de apertura por lo que me permití realizar un pequeño listado:

• Se dictara por el Juez de control en la fase oral de la etapa intermedia.

• Se realizara de forma oral.

• Contendrá la acusación que hace el Ministerio Público.

• Si realiza Acusación coadyuvante la víctima u ofendido en su caso

• Determinará el Tribunal de Enjuiciamiento que conocerá de la audiencia de juicio oral, día y hora.

• Acuerdos Probatorios que contendrá.

• Se descubrirán los medios de prueba que desahogaran las partes en audiencia de juicio oral

• Delimitaran las pruebas que se desahogaran en audiencia de juicio oral; así como las que se desahogaran en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.

• Se mencionaran las pruebas anticipadas.

• Se depuran los hechos.

• Se fijaran las personas que deben ser llamadas a juicio.

• Solo lo contenido dentro del auto de apertura, el Tribunal de enjuiciamiento conocerá en la audiencia de juicio oral, no se podrá realizar ninguna

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