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Ayotzinapa


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  5.851 Palabras (24 Páginas)  •  377 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CASO AYOTZINAPA

Resumen

Los derechos humanos fueron creados para promover la convivencia, la paz y la seguridad entre los individuos y la sociedad en general, como una respuesta a los horrores vividos durante la segunda guerra mundial, sobre todo los cometidos por la Alemania Nazi. En nuestro país, histórica y desafortunadamente ha tenido situaciones en las cuales los derechos humanos son violentados: Tlatelolco en 1968, la masacre del jueves de Corpus en 1971 (ambos dirigidos contra estudiantes) y más recientemente la masacre de Aguas blancas en 1995 y la del caso que nos ocupa: Ayotzinapa en 2014. Los ejemplos anteriores nos pueden dar una idea acerca de estas situaciones: la mayoría son dirigidas contra estudiantes aunque en Aguas Blancas el objetivo fue la población más vulnerable económicamente (campesinos). En el caso de Ayotzinapa la violación de los derechos humanos fue contra estudiantes de extracción humilde y en un Estado pobre – Guerrero - .

El objetivo de esta investigación es saber cuánto conoce acerca de los Derechos Humanos la población – en este caso – la muestra de la población consultada, además si está enterada del caso Ayotzinapa. Consideramos que es importante que la gente conozca los derechos humanos, (que son nuestros derechos) y es obligación del gobierno tutelarlos, garantizarlos. También es importante señalar lo que sucedió en Ayotzinapa, de acuerdo con testimonios de autoridades, sobrevivientes y testigos.

Se aplicó un instrumento de recolección de información en un subcomité municipal de Acción Nacional y se presentan los resultados obtenidos.

El instrumento consiste en una encuesta de 10 preguntas aplicadas a 50 miembros y simpatizantes del subcomité XIII Mariano de Acción Nacional en Tijuana.

Palabras clave: Derechos humanos, Ayotzinapa, estudiantes, violación y población.

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CASO AYOTZINAPA

1.1 Antecedentes

En el presente trabajo se investigó utilizando la palabra clave “derechos humanos”, encontrando diversas opiniones en libros, tesis, páginas de internet e investigaciones auspiciadas por instituciones diversas. A continuación presentamos un resumen de estas opiniones:

Para Bildart Campos (1989), los derechos humanos son dirigidos hacia el hombre como especie humana, lo que incluye tanto a hombres, mujeres y niños. Nos habla también de derechos individuales, por lo que para el los derechos humanos deben individualizarse y habla de derechos individuales. Nos dice también que el hombre es sujeto activo de derechos y en esta relación, el sujeto pasivo es el Estado y otros hombres, pero principalmente el Estado es frente a quien se oponen estos derechos y es el Estado quien debe omitir conductas violatorias o impeditivas del derecho que titulariza el sujeto activo y debe dar algo o hacer algo a favor del sujeto activo, tutelar esos derechos.

O’Donnel Daniel (2004) nos dice que existen 2 sistemas de derechos humanos vigentes en las Américas: el sistema universal y el sistema interamericano. La estructura del sistema universal de protección de los derechos humanos comprende a la doctrina, jurisprudencia, La corte internacional de justicia, los tribunales penales internacionales, la organización internacional del trabajo, alto comisionado de las naciones unidas para los refugiados, el comité internacional de la cruz roja. Mientras que en el sistema interamericano al estructura es mas sencilla: la corte interamericana de derechos humanos y la comisión interamericana de derechos humanos. También propone una división en tres categorías de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos: la primera La primera consiste en las grandes declaraciones de 1948: la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La segunda categoría consiste en los grandes tratados universales y regionales en materia de derechos humanos, en particular el PIDCP y el PIDESC en el sistema universal, y la Convención Americana y el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en el sistema interamericano. Estos instrumentos, con pocas excepciones, consagran los mismos derechos plasmados en las grandes declaraciones de 1948. La tercera categoría consiste en los demás instrumentos sobre derechos humanos dedicados a derechos o principios específicos, o los derechos de determinados sectores de la sociedad humana, como los niños, los indígenas, los trabajadores migrantes, las personas con discapacidad, los presos y tantos otros.

En la opinión de Agustín Gordillo (2005) existe una creciente internacionalización de los derechos, una supranacionalización operativa de los derechos humanos como un orden jurídico a la par de las distintas constituciones políticas de los Estados. Nos habla del deficiente acceso a la justicia y privación de justicia como violación del sistema de derechos humanos,

3. El procedimiento ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Para que la Corte pueda conocer de un caso de violación de la Convención deben darse determinadas condiciones:

(a) En primer lugar es necesarios que los Estados Partes en el caso de que se trate hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte para ello.

(b) En segundo lugar, la Corte sólo puede conocer de un caso cuando se haya terminado el procedimiento ante la Comisión y ésta haya concluido en su informe o resolución que ha habido una violación a un derecho humano reconocido por la Convención. La Corte ha ejercido en distintas oportunidades su jurisdicción contenciosa y es de esperar que esta actividad se incremente, después de haber tenido un comienzo lento.

Sólo los Estados partes en la Convención y la Comisión se encuentran legitimados para presentar un caso ante la Corte. La Convención no explicita qué Estados partes pueden ejercer este derecho.

El Artículo 57 de la Convención dispone que “la Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte”. El rol que desempeña la Comisión, en mi opinión, no es el de parte en el proceso, sino que es una especie de Ministerio público que vela por el interés público del sistema interamericano, no obstante que la Corte sistemáticamente en los casos contenciosos resueltos al día de la fecha le ha asignado a la Comisión el rol de “parte” en el proceso. Considero que esto no es conveniente, ya que, en interés de sus diversas funciones, la Comisión debe tener completa independencia frente a las partes involucradas en un caso de violación de los derechos humanos y esta independencia parece imposible de mantener si la Comisión se transforma en la defensora de una víctima particular. Asimismo, tampoco parece

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