Balotario civil
Enviado por cacyanque • 5 de Marzo de 2018 • Apuntes • 6.980 Palabras (28 Páginas) • 197 Visitas
1. Defina persona.
Nos referimos con el termino persona al hombre, una vez nacido, como individuo o colectivamente organizado.
La persona es un sujeto de derecho y como tal se le atribuyen derechos, deberes y obligaciones.
2. Defina persona jurídica.
Las personas jurídicas son “ficciones” que el Derecho crea, con el objetivo que los seres humanos se organicen para alcanzar ciertos fines.
Las personas jurídicas tienen una vida y organización diferentes a las de las personas naturales.
Así, por ejemplo, el nacimiento de una persona jurídica comienza, generalmente, con su inscripción en los Registros Públicos y termina con la inscripción de su extinción.
3. Defina personalidad Jurídica.
Se entiende por personalidad jurídica o persona jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros
Nace a partir de un acto jurídico (conocido como un acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad.
4. Defina personalidad.
Es una creación del Derecho y se manifiesta en la capacidad de ser titular del conjunto de derechos y deberes atribuidos a un mismo ente y determinadas capacidad para relacionarse jurídicamente.
5. Teorías que analizan la personalidad.
6. como se deroga una ley – variables.
Ley.- es el mandato jurídico escrito y procedente de los órganos legislativos competentes.
La ley solo puede ser derogada por otra ley, sin embargo existe otros medios o mecanismos para derogarlo, Ejm. El desuso o la inobservancia.
7. causas intrínsecas y extrínsecas de la derogación.
Causas internas o intrínsecas.- aquí la ley pierde vigencia debido a causas que se encuentran señaladas en la propia ley, Ejm. El haber señalado un plazo de vigencia, la desaparición de la razón que constituía la razón de ser le la ley.
Causas externas o extrínsecas.
Abrogación.- refiere a la extinción total de la norma.
Derogación.- referida a la extinción parcial de la norma
Modificación.- se produce cuando la nueva norma no solo limita a l anterior sino que además formula una nueva norma que pueda sustituir a la anterior en forma total o parcial. Tiene por objetivo cambiar el contenido de la ley.
8. ejercicio abusivo del derecho.
Mucho autores lo llaman abuso del derecho, nosotros preferimos llamarlo ejercicio abusivo debido a que, quien abusa no es el derecho sino el titular de este, justificando su actuar precisamente en su titularidad.
Consideramos que el ejercicio abusivo del derecho se constituye en la acción u omisión que va en contra de los fines que pretende alcanzar la ley y que se realiza con la plena convicción de dañar, yendo en contra de las buenas costumbres. Ejm. Impedir la libre circulación de un pasadizo, o la de cortar el suministro de agua de una persona.
9. límites al ejercicio del derecho.
Intrínsecos.- respeto a los derechos ajenos
Extrínsecos.- poder alcanzar la armonía social
10. variables en la aplicación de la ley en el tiempo.
La ley se aplica a las consecuencias de las relacione existentes, seguidamente establece que la ley no tiene fuerza ni efectos retroactivos. Encontramos tres variables de aplicación de la ley.
Irretroactividad.- la irretroactividad es en realidad un principio general por el que se pone límite temporal a la aplicación de la nueva ley, además señala que esta no podrá retroceder en el tiempo para ser aplicada a situaciones que se presentaron antes de la dación de la ley Ejm. Las normas de código civil.
Ultra actividad.- se presenta cuando esta se aplica a hechos o situaciones luego de que se produjo su derogación o modificación. Ejm. Los matrimonios celebrados bajo las normas del código civil de 1936 se rigen por las disposiciones de este.
Retroactividad.- aunque no se aplica en el derecho civil debemos señalar en que una norma rige para hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entro en vigencia. Ejm. La llamada retroactividad benigna en el derecho penal.
11. ¿TEORIA DE LAS RELACIONES EXISTENTES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY?
Encontramos 3 tipos de aplicación de la ley, de acuerdo al tiempo de esta,
-IRRETROACTIVIDAD: es en realidad un principio general por el que se pone límite temporal a la aplicación de la nueva ley.
- ULTRA ACTIVIDAD: se presenta cuando una esta se aplica a hechos y situaciones que ocurren luego de que se produjo su derogación o modificación.
-RETROACTIVIDAD: aunque no se aplica en el derecho civil, se debe señalar que la aplicación retroactiva es aquella en que una norma rige para hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entro en vigencia.
12. ¿PARAMETROS DE LA APLICACIÓN DE ANALOGIA EN LA LEGISLACION PERUANA?
El código civil peruano ha señalado que las normas que establecen excepciones o restringen derechos no deben ser aplicadas por analogía y aunque existen posiciones discrepantes con esta postura, consideramos que no debe aplicarse la analogía cuando se trate de normas que establezcan sanciones o restrinjan derechos.
13. ¿Qué ENTIENDE POR APLICACIÓN EXTENSIVA O ANALOGICA DE LA NORMA?
Articulo IV aplicación analógica de la ley: la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.
Marcial rubio correa, define la analogía como “un método de integración jurídica, y la integración es una de las ramificaciones de la aplicación del derecho, según la cual al aplicar las normas, en realidad lo que se hace es crear una nueva disposición, no existente previamente.
Rpta: la interpretación extensiva o analógica de la norma consiste en la aplicación de un supuesto legal a otros casos además de los expresados en su texto, dicha interpretación no es posible en nuestro ordenamiento por no permitirlo el art. IV del título preliminar del código civil.
14. ¿Qué ENTIENDE POR INTERES JURIDICAMENTE EXIGIBLE?
El interés para obrar deberá ser identificado como la necesidad que tiene un justiciable para acudir al órgano jurisdiccional y materializar su derecho de acción.
El articulo VI del título preliminar nos habla del legítimo interés y por el debemos entender “A AQUELLOS INTERESES QUE SON JURIDICAMENTE EXIGIBLES A SU ARBITRIO POR EL INTERESADO. SE DESCARTARIA, POR TANTO, LOS INTERESES DE CARÁCTER GENERICO (COMO LOS DEL GRUPO DE NORMAS A LOS QUE EL
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