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Bienes...sistema De Produccion


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  3.050 Palabras (13 Páginas)  •  784 Visitas

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Bienes; los bienes, en términos generales, son objetos útiles, provechosos o agradables que proporcionan a quienes los consumen un cierto valor de uso o utilidad

La Clasificación de los Bienes de acuerdo a sus características: se habla entonces de bienes de capital, bienes intermedios y bienes de consumo; de bienes privados, públicos o mixtos; de bienes complementarios o sustitutivos, etc

Bienes Complementarios. Son aquellos que deben utilizarse conjuntamente para satisfacer alguna necesidad. La relación que se establece entre bienes complementarios es tal que el consumo de unos va directamente aparejado al de aquellos que lo complementan: así el consumo de automóviles requiere el de gasolina, el de electricidad es necesario para un computador, etc.

9.-Bienes de Capital. Aquellos bienes cuya utilidad consiste en producir otros bienes o que contribuyen directamente a la producción de los mismos. El concepto engloba así tanto a los bienes intermedios -que forman parte de proceso de producción- como a los bienes de producción en sí mismos.

10.-Bienes de Consumo. Dícese de los bienes que son utilizados para satisfacer las necesidades corrientes de quienes los adquieren, es decir, cuya utilidad está en satisfacer la demanda final de los consumidores.

11.- Los Bienes de Consumo se diferencian de los de capital por cuanto no tienen por objeto producir otros bienes o servicios, sino atender a las necesidades directas de quienes los demandan.

12.-Los Bienes de Consumo se clasifican en: durables (o duraderos) y no durables. Los primeros son los que rinden al consumidor un flujo de servicios durante un tiempo relativamente largo, como los muebles, los automóviles, la vivienda, etc.; los segundos son los que se agotan o consumen completamente en el acto de satisfacer una necesidad, como la comida, por ejemplo

13.-Bienes de Producción. Llamase bienes de producción a aquellos cuya utilidad consiste en producir otros bienes. Son así bienes de producción las máquinas y otras instalaciones que permiten organizar procesos productivos que resultan en la creación de mercancías.

14.- Bienes Libres. Llámense así a los bienes no económicos, es decir a aquellos que no son escasos con relación a su demanda y que, por lo tanto carecen de precio, aunque puedan poseer utilidad y su uso proporcione satisfacciones al consumidor.

15.-Bienes Públicos. Llámense así a los bienes o servicios que no pueden ser disfrutados por un individuo sin que otros también tengan acceso a ellos. Al establecerse una fuerza policial o un servicio de alumbrado público, por ejemplo, no es posible suministrar el bien a quienes paguen por él y excluir de su disfrute a quienes así no lo hagan. El consumo que una persona haga de tales bienes no disminuye el consumo de las restantes personas, a diferencia de lo que ocurre con los otros bienes, que por ello son llamados bienes privados.

16.- Bienes Mixtos. Por ejemplo, la vacunación contra una enfermedad puede considerarse un bien mixto, pues ella incluye una utilidad privada -la propia protección- pero también una utilidad pública, la protección que se ofrece a los demás contra el contagio

17.-Bienes Sustitutivos. Llamados también competitivos, son aquellos que, aunque diferentes entre sí, pueden satisfacer la misma necesidad del consumidor. En tal caso un bien -o servicio- puede sustituir o entrar en competencia con otro; es el consumidor quien escoge la forma en que habrá de satisfacer sus necesidades: podrá viajar en avión o por carretera para trasladarse a otra ciudad, del mismo modo que podrá escoger entre múltiples alimentos diferentes para prepararse una comida..

Utilidad. En el lenguaje común , se entiende el provecho(físico o moral) que se obtiene de una cosa. Un punto de vista mas atinado, es aquel que considera la utilidad de un bien, cuando es capaz de satisfacer necesidades. Y este es el significado que interesa a los Economistas.

CLASIFICACIÓN LOS BIENES

Bienes muebles

El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)

El articulo 531 de Código Civil expresa que los bienes son muebles:

Por su naturaleza

Expresa el articulo 532 "Son muebles por su naturaleza los bienes que

• Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.

• Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.

El articulo 534 "Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción"

Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley

Expresa el articulo 533 "son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley":

• Los derechos

• Las obligaciones

• Las acciones que tienen por objeto cosas muebles.

• Las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles, en este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles.

• Las ventas vitalicias a perpetuas a cargo del estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del estado, las disposiciones legales sobre deuda pública.

Según el articulo 534. Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

Según el articulo 535. La palabra moblaje, comprende los destinados el uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, y demás objetos semejantes.

Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.

Según el articulo 536. la expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen en la misma.

Según el articulo 537. Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.

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