CADUCIDAD EN MATERIA DE DERECHO
Enviado por MildredGut • 11 de Abril de 2015 • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 299 Visitas
CADUCIDAD
La Caducidad es una institución jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo (= alternativo, que se elige un u otro derecho) se sujeta a un plazo prefijado y de perentoria (= inexorable) observancia, que para el caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho.
“ARTICULO 1514°.- CADUCIDAD DE LOS DERECHOS. Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).
CARACTERES
• Existe una carga que recae sobre el derecho potestativo.
• Constreñimiento del titular del derecho potestativo a ejercitarlo. Es el elemento objetivo.
• Existe un plazo perentorio a ataca el fin, nada puede desviarlo.
• Cuando no se ejercita se extingue el derecho
LA LEY
Es otra fuente de la caducidad.
EL CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR. Tiene un término de caducidad de tres (3) días. Si no lo señala el acto, se perfecciona con los contratantes originarios o mandatarios.
“ARTICULO 472°.- CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR
I. Al concluir el contrato, puede una de la partes declarar que lo celebra en favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta.
II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla.
III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos sólo entre los contratantes originarios.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).
EL CONTRATO DE DONACIÓN DE LIBERALIDAD. Se puede revocar por ingratitud. El donante tiene un (1) año de plazo de caducidad computable desde el momento en que se ha concluido el acto merecedor de ingratitud.
“ARTICULO 681°.- PLAZO Y LEGITIMACIÓN PARA ACCIONAR
I. La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro del año contado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación.
II. Esta demanda no puede proponerse contra los herederos del donatario ni por los herederos del donante a menos, en este último caso, que el donante hubiera muerto dentro del año del hecho. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).
ACCESIÓN ARTIFICIAL A BIENES INMUEBLES POR PERSONA AJENA AL DERECHO DE PROPIEDAD. Se tiene seis (6) meses para retirar los materiales consolidados bajo pena de caducidad.
“ARTICULO 128°.- OBRAS HECHAS EN SUELO PROPIO CON MATERIAL AJENO
I. El dueño que en su suelo hace construcciones, plantaciones u otras obras con materiales ajenos, adquiere la propiedad de éstos con el cargo de pagar su valor; y si obró de mala fe resarcirá además los daños causados. El propietario de los materiales puede pedir que sean retirados sólo cuando no se cause menoscabo grave a la obra construida o perezcan las plantaciones.
II. El retiro de los materiales no se admite pasados seis meses de que el propietario conoció su empleo. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).
ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO INVENTARIO. Se tiene ocho (8) días para pedir al juez la forma de aceptación de herencia. Y el juez le da un (1) mes al heredero para que decida la forma de aceptación de la herencia. Si no contesta en ese mes se entiende que la aceptación es pura y simple, aun con las deudas del fallecido. Estos dos plazos están penados con caducidad.
“ARTICULO 1023°.- PLAZO PARA PEDIR JUDICIALMENTE AL HEREDERO QUE ACEPTE O RENUNCIE LA HERENCIA
I. Cualquier persona interesada puede pedir al juez, transcurridos nueve días del fallecimiento del de cujus, que fije un plazo razonable, el cual no podrá exceder a un mes, para que en ese término el heredero declare si acepta o renuncia la herencia.
II. En ese plazo debe el heredero declarar que acepta la herencia en forma pura y simple, o que renuncia a ella, o que se acoge a los plazos y procedimientos para la aceptación con beneficio de inventario optando por una de las alternativas señaladas en el articulo 1033, siempre y cuando al momento de optar no hubiera prescrito su derecho conforme al artículo 1032.
III. Vencido
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