CADUCIDAD DEL DERECHO
Enviado por elmeralfredo • 24 de Septiembre de 2014 • 694 Palabras (3 Páginas) • 270 Visitas
CODIGO CIVIL
LIBRO VIII
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
TITULO I
Prescripción Extintiva
Prescripción extintiva
Artículo 1989.- La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo.
Irrenunciabilidad de la prescripción
Artículo 1990.- El derecho de prescribir es irrenunciable. Es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción.
Renuncia a la prescripción ganada
Artículo 1991.- Puede renunciarse expresa o tácitamente a la prescripción ya ganada.
Se entiende que hay renuncia tácita cuando resulta de la ejecución de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripción.
Prohibición de declarar de oficio la prescripción
Artículo 1992.- El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada.
Cómputo del plazo prescriptorio
Artículo 1993.- La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho.
Causales de suspensión de la prescripción
Artículo 1994.- Se suspende la prescripción:
1.- Cuando los incapaces no están bajo la guarda de sus representantes legales.
2.- Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
3.- Entre las personas comprendidas en el artículo 326.
4.- Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela.
5.- Entre los incapaces y sus curadores, durante el ejercicio de la curatela.
6.- Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes, en los casos que procede.
7.- Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras éstos continúen en el ejercicio del cargo.
8.- Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.
Reanudación del plazo prescriptorio
Artículo 1995.- Desaparecida la causa de la suspensión, la prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente.
Interrupción de la prescripción
Artículo 1996.- Se interrumpe la prescripción por:
1.- Reconocimiento de la obligación.
2.- Intimación para constituir en mora al deudor.
3.- Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente.
4.- Oponer judicialmente la compensación.
Ineficacia de la interrupción
Artículo 1997.- Queda sin efecto la interrupción cuando:
1.- Se prueba que el deudor no fue citado con la demanda o no fue notificado con cualquiera de los otros actos a que se refiere el artículo 1996, inciso 3.
2.- El actor se desiste de la demanda o de los actos con los que ha notificado al deudor; o cuando el demandado se desiste de
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