CASO PRACTICO RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS
Enviado por fonxo03 • 23 de Diciembre de 2015 • Práctica o problema • 2.296 Palabras (10 Páginas) • 519 Visitas
Alfonso Martí Garcia 27 de Octubre de 2014
TEORIA DE LA NORMA Y DERECHO CONSTITUCIONAL
PRACTICA 3
1. Hechos: Síntesis ordenada de los hechos / Información relevante.
Los esposos don Santiago D. E. y doña Encarnación S. R. que, en 24 de julio de 1909 y 23 de abril de 1901, respectivamente, habían nacido en Préjano (Logroño), en donde también, en 1924, habían contraído matrimonio, en fecha posterior no concretada trasladaron su residencia a Bilbao -Erandio-.
Además, de otros tres testamentos abiertos que, en fechas anteriores a la que seguidamente se dirá, habían otorgado (a los que inexcusablemente habremos de referirnos en el lugar adecuado de esta resolución), los referidos esposos, que tenían dos hijos (don Pedro y don Luis D. S.) y dos nietos, llamados don Santiago y doña Ana-Isabel D. F. (hijos de su premuerto hijo don Santiago D. S.), con fecha 4 de febrero de 1976, otorgaron, respectivamente, sendos poderes testatorios (autorizados por el Notario de Sestao, don Manuel de B. e I., bajo los número 325 y 326 de su protocolo), ambos de idéntico contenido y en los que, después de manifestar que «su sucesión se regirá con arreglo al Derecho Foral» y de conceder a su cónyuge respectivo un amplísimo poder testatorio para que, con el carácter de comisario, pudiera disponer de todos sus bienes, en favor de los hijos y descendientes de ambos, de la forma que tuviera por conveniente, agregaba lo siguiente: «Para el caso de que su citado cónyuge no hiciera o no pudiera hacer uso del expresado poder testatorio dentro del plazo indicado o lo hiciera solamente en parte o le premuriese, instituye y nombre por únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones que el comisario no hubiere dispuesto, por mitades e iguales partes a sus dos citados nietos: Ana-Isabel y Santiago D. F., separando expresamente en este acto a sus dos hijos Pedro y Luis D. S.».
Los dos referidos esposos fallecieron, respectivamente, en 10 de diciembre de 1982 (don Santiago D. E.) y en 2 de agosto de 1983 (doña Encarnación S. R.), sin que ninguno de ellos hubiera hecho uso, ni siquiera en parte, del poder testatorio que, recíprocamente, según antes se ha dicho, se tenían concedido.
Mediante escritura pública de fecha 29 de noviembre de 1983 (autorizada por el Notario de Bilbao, don José-Luis A. A. bajo el número 403), los nietos doña Ana-Isabel y don Santiago D. F. aceptaron las herencias de sus referidos abuelos (por quienes habían sido instituidos sus únicos y universales herederos en sus ya dichos y respectivos testamentos de fecha 4 de febrero de 1976) y se adjudicaron los bienes, derechos y acciones integrantes de las referidas herencias.
2. Identificar los sujetos que intervienen (demandante y demandado) y argumentos que sostienen para su pretensión.
Por un lado está el demandante don Luis D. S. (Hijo de don Santiago D. E. y doña Encarnación S. R) y por la parte los demandados: doña Ana-Isabel y don Santiago F. (nietos de don Santiago D. E. y doña Encarnación S. R.)
En febrero de 1986, don Luis D. S. promovió contra doña Ana-Isabel y don Santiago F., don Pedro D. S. y las personas desconocidas que pudieran ostentar algún derecho sobre las herencias de don Santiago D. E. y doña Encarnación S. R., el juicio de menor cuantía de que este recurso dimana, en el que, alegando sustancialmente, por una lado, que sus referidos padres no habían adquirido la vecindad foral de Vizcaya y, por otro, que, aunque así hubiera sido, los respectivos testamentos ya dichos, de fecha 4 de febrero de 1976, habían sido otorgados en fraude de ley, postuló se declaren nulos los expresados testamentos, con las demás consecuencias inherentes a dicha declaración de nulidad, que concreta en el «petitum» de su demanda. En el referido proceso (en el que solamente los demandados doña Ana-Isabel y don Santiago D. F. se opusieron a la demanda, mientras que el codemandado don Pedro D. S. se limitó estrictamente a personarse para evitar así declaración de rebeldía, pero no contestó a la demanda, ni desarrolló actividad procesal alguna), en su grado de apelación, recayó sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao, por lo que, confirmando la de primera instancia, desestima la demanda y absuelve de todos los pedimentos de la misma a los demandados. Contra la referida sentencia de la Audiencia, el demandante don Luis D. S. ha interpuesto el presente recurso de casación a través de dos motivos.
3. Argumento central y problema de Derecho planteado.
El tema a resolver en este litigio es el atinente a determinar si los testadores don Santiago D. E. y doña Encarnación S. R. (padres y abuelos, respectivamente, de los aquí litigantes) habían adquirido o no (formalmente) la vecindad civil foral de Vizcaya en la fecha del otorgamiento de los testamentos litigiosos (4 de febrero de 1976), pero desconoce en absoluto que el demandante también basó su pretensión anulatoria en su alegación a que se había cometido un fraude de ley con el otorgamiento de dichos testamentos, acerca de cuyo tema (que es el nodular y trascendente para la resolución de este litigio), dejándolo sin resolver.
4. Concepto de las instituciones, términos y principios clave que aparecen.
La sentencia aquí recurrida examina y valora todos los elementos probatorios obrantes en autos (de naturaleza documental en su casi totalidad), entre los cuales aparecen los siguientes:
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Bilbao, en el que se acredita que don Santiago D. E. y doña Encarnación S. R., nacidos (los dos) en Préjano (Logroño), el 25 de julio de 1899 (el primero) y el 23 de abril de 1901 (la segunda), y residentes en Bilbao-Erandio, han venido figurando empadronados en dicho Ayuntamiento desde 1940 hasta el 10 de enero de 1970, en que causaron baja en dicho Padrón municipal, por su traslado a Sopelana (Vizcaya).
- Certificado del Ayuntamiento de Sopelana (Vizcaya), en la que se acredita que los referidos esposos se empadronaron en dicho Ayuntamiento en el año 1970, como residentes en el expresado término municipal.
- Acta de fecha 31 de enero de 1976, extendida en el Registro Civil (Juzgado de Paz) de Sopelana (Vizcaya), en la que, en dicho día, comparece don Santiago D. E., nacido en Préjano (Logroño) el 25 de julio de 1899, de profesión jubilado, vecino de Sopelana, Camino Estanco s/n y manifiesta: «Que se halla casado con doña Encarnación S. R., nacida en Préjano (Logroño) el 23 de abril de 1901, hija de Aquilino y de Sinforosa y domiciliada con el compareciente, de cuyo matrimonio tiene dos hijos.
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