CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PROPIEDAD MINERA
Enviado por gastonayuda • 11 de Diciembre de 2017 • Examen • 1.107 Palabras (5 Páginas) • 286 Visitas
CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PROPIEDAD MINERA
1 – EXPROPIACION: las minas solo pueden sex expropiadas por utilidad pública de un orden superior a la razón del privilegio que establece el art. 13 del código minero. En el caso de que una empresa es declarada de utilidad pública, esta se apodera del suelo que necesita, en el caso de que el terreno que pretenda está en un área de pertenencia y de ser ocupado ese suelo se impide que continúe la explotación, en este caso no avanza la expropiación. Sucedería lo contrario, cuando el privilegio que se sobrepone es más importante, como por ejemplo, en el lugar de la mina la empresa necesita construir un tramo de una ruta nacional que comunicara el norte con el sur del país.
2 – POR CADUCIDAD: (art. 218 código minero)
- Cuando las inversiones estimadas no tienen el destino previsto.
- Cuando las inversiones fueran menores a una suma igual a 500 veces el canon anual que le corresponda a esa mina en cuestión, de acuerdo a su categoría y numero de pertenencias.
- Cuando faltare la presentación de la estimación de la inversión.
- Por falta de presentación de las declaraciones juradas exigidas por la ley minera.
- Cuando las declaraciones sean falsas.
- Cuando no se efectúen las inversiones que fueron proyectadas.
- Cuando el concesionario introdujo modificaciones a las inversiones estimadas sin aviso a la autoridad, reduciendo el monto de las mismas.
- Cuando se hubieren desafectados bienes comprendidos en las inversiones proyectadas.
En el caso de los 4 primeros puntos, se declara la caducidad si el concesionario no salva el error dentro de los 30 días de que fuera intimado por la autoridad minera.
En el caso de los 4 puntos restantes, se dará plazo de 15 días al concesionario, para su defensa.
Por otro lado en ninguno de los casos el concesionario podrá reclamar indemnización por las obras que ya haya realizado en la mina, pero si, tendrá derecho a retirar, en presencia de la autoridad minera, la maquinaria, equipos, herramientas, también el mineral ya extraído. Se le negara este derecho cuando existan acreedores hipotecarios o privilegiados.
A – en los casos de caducidad por falta del pago del canon y de la inversión, el articulo 219, establece el que hacer en estos casos, en este caso la caducidad importa que la mina regrese al dominio originario del estado, es decir que el estado recupera la disponibilidad de la mina. Cuando la caducidad se opera por la falta de pago, el concesionario, puede hacer un rescate de la misma dentro de 45 dias de que recibió la nitificacion de caducidad, esto , abonando el canon adeuddo, con mas el recargo por el %20, en este caso los acrredores hipotecarios o privilegiados y los titulares de contratos inscriptos en el registro minero tendrán una opción de quedarse con la mina dentro del mismo plazo. En caso que la mina no sea rescatada por el concesionario será inscripta como vacante.
En el caso de que la caducidad opere por la falta de inversión del capital, a esto lo regula el art. 218 del código minero. En estos casos cuando se da la caducidad de la mina , la mina se incribe directamente como vacante, y los acreedores no tienen derecho a rescatar la mina, pudiendo ser los acreedores, los que contribuyeron a financiar el trabajo minero, que deberean tomar medidas precautorias y conservatorias de sus derechos.
B – Cuando la caducidad se produce por el abandono de la mina, abandono de la concesión, este caso esta regulado en los arts. 222, 226 y siguientes. El abandono es una causa distinta de extinción o caducidad de la concesión, se da cuando el concesionario le declara a la autoridad minera que ya no explotara mas la mina, en estos casos los acreedores hipotecarios o privilegiados tendrán derecho a, que se ponga en venta publica la mina, dispueto por el art. 222 o a pedir la adjudicación directa de la concesión, dispuesto por el art. 227, siempre que no exista oposición por terceros.
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