CAUSAS DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO
Enviado por Myriam Martinez Andrade • 14 de Octubre de 2015 • Ensayo • 813 Palabras (4 Páginas) • 268 Visitas
CAUSAS DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO | ||
CAUSALES DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO CIVIL | CAUSALES DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO CATOLICO/ CANONICO | COMENTARIOS |
1. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos. | 1. Error acerca de la persona. | Cuando se casaron y el esposo se da cuenta que con la persona que se caso es hermana gemela de la prometida. |
2. Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años y una mujer menor de doce, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad. | 2. No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos. | Cuando dos menores de edad (dichos en los artículos) contraen matrimonio y no cumplen con la debida edad ordena en los artículos. |
3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos, a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio. | 3. 1 quienes carecen de suficiente uso de razón. 2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. 3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. | Cuando se contrae matrimonio con una persona en un estado de locura y que no tenga suficiente uso de razón en este caso es nulo el matrimonio. |
4. Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad, bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes. | 4. Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse. | |
5. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido robada violentamente, a menos que consienta en el, estando fuera del poder del raptor. | 5. No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio. | Es nulo el matrimonio en el caso que una mujer sea raptada o llevada a la fuerza y absteniéndola de la libertad a casarse con una persona que no quiere y tiene que ratificar que fue obligada a casarse si su consentimiento. |
6. Cuando se ha celebrado entre la mujer adultera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado en juicio, probado el adulterio. | ||
7. Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior. | 7. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio. | Cuando un hombre o una mujer quiere contraer matrimonio con una persona que está casada y este ya sea un hombre o una mujer causa la muerte de la pareja de la persona con la que quieren contraer matrimonio es causal de nulidad atentar inválidamente ese matrimonio. |
8. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos. | 8. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. | No podrá contraer matrimonio aquellos que tengan un parentesco de consanguinidad y este en línea recta ascendente y descendente tanto legítimos como naturales. Ej.: si se casa don hermanos este matrimonio será nulo. |
9. Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante. | 9. No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral. | Un padre o una madre no puede contraer matrimonio con un hij@ adoptiva y el cónyuge ya sea hombre o mujer tampoco podrá contraer matrimonio con el hij@ adoptivo. |
10. Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior. | 10. Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado. | Será nulidad en el matrimonio cuando un hombre o una mujer estén ligados en un vinculo de matrimonio anterior. |
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