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NULIDAD DE MATRIMONIO


Enviado por   •  12 de Junio de 2012  •  Trabajo  •  4.539 Palabras (19 Páginas)  •  732 Visitas

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1. INTRODUCCION

La presente investigación tiene como objeto el desarrollo y análisis del tema relacionados a la “Invalidez del Matrimonio”, en base a los conceptos de Nulidad y Anulabilidad.

Para lograr un correcto entendimiento de la misma, nos ocuparemos en primer lugar, la explicación del concepto general, así como el análisis y la descripción del tema propuesto.

Seguidamente, plantearemos la definición en base a nuestro ordenamiento jurídico vigente de modo que describa un criterio amplio del tema materia de investigación.

Finalmente, desarrollaremos el tema procurando una explicación sencilla, para su mejor entendimiento.

CAPITULO I

2. CONCEPTOS GENERALES

Uno de los problemas fundamentales vinculados con la invalidez del matrimonio lo constituye la determinación de si las disposiciones del Capítulo Quinto del Título I de la Sección Segunda del Libro III del Código Civil - que a tal materia se refieren-, forman un régimen especial que se basta a sí mismo, o bien si le son aplicables subsidiariamente las normas sobre la invalidez de los actos jurídicos contenidas en el Título IX del Libro II del mismo Código Civil.

El Libro III en el Capítulo Quinto denominado. Invalidez del matrimonio, regula la nulidad y la anulabilidad del Matrimonio, dándose por término a la discusión doctrinaria sobre si el acto anulable es válido o inválido. El matrimonio nulo como el anulable para nuestra ley son inválidos.

En la invalidez del matrimonio prevalece el interés social, a diferencia del acto jurídico en general donde predominan los intereses particulares.

Como dice Cornejo , la “nota que diferencia la nulidad de la anulabilidad en la Ley Peruana se funda en el hecho de que mientras la invalidación del casamiento nulo es requerida por un interés social, a la subsistencia e un matrimonio anulable solo se opone un interés privado. Mientras que en el primer caso, la sociedad peligra mas o menos seriamente en su estabilidad, por lo cual es preciso desembocar en una declaración de invalidez; en el segundo, si el interés particular no se siente bastante ofendido, la sociedad tolera y aun busca la subsistencia del vinculo, en aras de la estabilidad familiar”.

La nulidad y anulabilidad del matrimonio presenta matices propios y características peculiares, derivadas de la naturaleza del acto y de la trascendencia de la sanción; sin embrago, su régimen jurídico no difiere sustancialmente del establecido para los actos jurídicos en general en el libro II del Código Civil, cuyas normas son aplicables siempre que no existan normas aplicables que la contradigan.

Como en el acto jurídico en general, la nulidad y anulabilidad del matrimonio se rige por el principio de legalidad, es decir, no hay otras causales de nulidad o anulabilidad establecidas por ley.

Los actos jurídicos nulos no producen ningún efecto; en cambio, el matrimonio nulo puede producir sus efectos como si fuera un matrimonio válido como sucede con el matrimonio putativo.

“… Las nulidades matrimoniales traducen la falta o defecto de alguno de los presupuestos que la ley exige para que el acto jurídico matrimonial produzca, en plenitud, sus efectos propios”.

Al respecto, la doctrina sustenta la tesis de la especialidad, según la cual el régimen de invalidez del matrimonio difiere de la regulación adoptada para el acto jurídico en general; por lo que se excluye la aplicación a aquél de estas últimas disposiciones. Esto es así, porque el matrimonio es un acto jurídico, pero de naturaleza tan trascendental para el orden social que requiere normas especiales que regulen su invalidez, ya que ésta puede acarrear la disolución de la familia y la colocación de los cónyuges en la categoría de concubinos. Es muy distinto pues, invalidar un acto jurídico que solo produce consecuencias patrimoniales, que uno que da origen a un sinnúmero de relaciones de orden familiar.

Consiguientemente podemos decir que la formación histórica de la teoría de la invalidez del matrimonio y la naturaleza del acto jurídico determina la especialidad del régimen de invalidez del matrimonio y que no le son aplicables las reglas sobre invalidez de los actos jurídicos en general.

De otro lado, el matrimonio como acto jurídico está constituido no solo por el consentimiento de los contrayentes, hombre y mujer -requisitos intrínsecos-, sino también por el acto administrativo que implica la intervención de la autoridad competente para celebrarlo -requisitos extrínsecos-; de tal manera que la estructura del acto jurídico matrimonial resulta de ambos actos que le dan existencia.

Los elementos estructurales o condiciones esenciales del matrimonio como acto jurídico, previstos en el artículo 234 del Código Civil, son: la diversidad de sexo de los contrayentes, el consentimiento matrimonial, la aptitud nupcial y la observancia de la forma prescrita con intervención de la autoridad competente para su celebración. La ausencia de alguno de estos provoca -para la doctrina- su inexistencia, por cuanto en realidad no hay matrimonio y porque tampoco existe texto legal expreso que declare su nulidad.

Sin embargo, no está demás señalar que en nuestra legislación, por su falta de regulación expresa como causales de nulidad, la falta de diversidad de sexos de los contrayentes y la ausencia de consentimiento prestado por ellos, se constituyen como los únicos supuestos evidentes de inexistencia del matrimonio.

Y es que no cabe duda de que la igualdad de sexo de los contrayentes implica que el acto sea nulo; razón por la cual, es inútil su regulación expresa. Lo mismo ocurre si no existe el consentimiento matrimonial.

Al respecto, no debe perderse de vista que la especialidad en materia de invalidez del matrimonio también se presenta en la inexistencia del matrimonio y determina que no se permita sostener la actuación de buena fe de quienes lo celebran, que no produzca ningún efecto civil y que pueda ser invocada por cualquier interesado en forma perpetua.

No obstante y conservando la especialidad, también se sostiene que esos matrimonios así celebrados son nulos en aplicación de la disposición del artículo V del Título Preliminar del Código Civil, que constituye una norma general que comprende todas las situaciones en que las prohibiciones de las leyes no vayan acompañadas de los efectos que la contravención provoca. Esto se aprecia fácilmente si se considera

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