Nulidad Del Matrimonio
Enviado por junior162391 • 19 de Octubre de 2012 • 740 Palabras (3 Páginas) • 640 Visitas
INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
NULIDAD DEL MATRIMONIO
1.- Matrimonio del enfermo mental: la ley prohíbe contraer cual en un interés matrimonio al enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste después de celebrado el acto o el enfermo tengan intervalos lúcidos.
La acción de nulidad debe ser interpuesta por el ministerio público y puede ser intentada por cuantos tengan un interés legítimo y actual.
Para declarar la nulidad del matrimonio celebrado por el enfermo mental es necesaria la prueba que establezca fehacientemente y con precisión que la enfermedad sufrida tiene condición de mental.
2. -Matrimonio del sordomudo, ciegosordo y ciegomudo: la ley prohíbe también el matrimonio de personas que están afectadas de estas anormalidades, pero únicamente cuando no puedan expresar su voluntad de modo indubitable.
Luego la acción tiene la amplitud y la restricción que señala el artículo 275 y no caduca al tenor de lo dispuesto por el 276.
3.-Matrimonio del casado civilmente: el día es casado, ciertamente tiene impedimento para celebrar nuevo matrimonio fundado en la necesidad de conservar el tipo universal de familia monogamia, por eso su infracción se sanciona declarando nulo el segundo enlace. La acción tiene indudablemente la amplitud y las restricciones determinadas por el artículo 275. Normalmente la versión no caduca conforme lo establece el artículo 276.
4.-Matrimonio de consanguíneos en la línea recta: el matrimonio contraído entre parientes consanguíneos o por afinidad en la línea recta, por mandato de la ley, se reputa nulo sin excepción ni atenuantes.
El fundamento se encuentra en razones de orden biológico, moral y social.
La acción de nulidad, en estos casos debe ser interpuesta por el ministerio público y puede ser intentada por cuantos tengan y el interés legítimo y actual; pero si la nulidad se manifiesta el juez lo declara de oficio.
Disuelto el matrimonio el ministerio público no puede intentar ni proseguir la nulidad, ni el juez declararla de oficio.
5.-Matrimonio de consanguíneos en segundo y tercer grado: este enlace matrimonial es nulo, sólo cuando se trata de colaterales consanguíneos hasta el segundo grado (hermano y hermana).
Empero, el matrimonio entre colaterales consanguíneos del tercer grado (tío y sobrina, vía y sobrina) no es típicamente nulo ni anulable, si no participan de las peculiaridades de ambos casos de invalidez.
La acción no caduca y tienen extensión del artículo 275.
6.-Matrimonio de afines en el segundo grado de la línea colateral: la ley prohíbe el matrimonio de parientes por afinidad en el segundo grado de la línea colateral, es decir del cuñado y cuñada o viceversa, cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex cónyuge vive.
La acción de nulidad debe ser interpuesta por el representante del ministerio
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