Nulidad Del Matrimonio
Enviado por raf_lea2006 • 5 de Noviembre de 2013 • 4.421 Palabras (18 Páginas) • 487 Visitas
LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
La nulidad del vinculo corresponde a las sanciones civiles represivas establecidas por la Ley en relación con la violación por los contrayentes de ciertos requisitos de fondo o de forma del matrimonio.
Todo matrimonio celebrado en contravención de dispociones legales, afecta incuestionablemente al orden público, que estaría por ello interesado en hacer desaparecer el vínculo de la vida jurídica. Pero esa desaparición del matrimonio, como consecuencia de su declaración de nulidad, también repercute gravemente en la sociedad en general, cuya organización y funcionamiento gira en torno de la familia que, a su vez tiene el matrimonio como base fundamental.
De ahí que la nulidad deba calificarse como una sanción punitiva de carácter excepcional cuyo efecto es en principio hacer desaparecer el matrimonio de la vida del Derecho, tal como si jamás se hubiera celebrado.
LA TEORIA DELA INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO
Su fundamento teórico es que el matrimonio al ser nulo, por la inexistencia de causales que configuran su nulidad, no existe. Esta teoría señala ciertos caracteres:
1. No precisa declaración judicial; pues como se trata de algo que no existe resulta absurdo exigir al respecto pronunciamiento de los tribunales de justicia. De ahí que las partes de un matrimonio inexistente pueden proceder cuando a bien lo tengan, a celebrar con terceros nuevos matrimonios.
2. Toda persona con interés moral o económico, puede prevalerse de la inexistencia del matrimonio; originalmente este carácter del matrimonio inexistente dirigida a autorizar a cualquier tercero con algunas de las partes del matrimonio inexistente, sin necesidad de esperar decisión judicial alguna. Cuando se admitió la necesidad de obtener la constatación judicial de la inexistencia, dicho segundo carácter del matrimonio inexistente significo que todo interesado podía demandar la constatación de la inexistencia del vínculo.
3. El matrimonio inexistente no es convalidable, pues no puede convalidarse la nada, sino únicamente lo que existe, aunque sea de manera defectuosa.
4. El matrimonio inexistente, por principio, no puede producir ningún efecto, sea entre cónyuges o respecto de sus hijos. De ahí que dicho matrimonio jamás tenga valor como vinculo putativo.
NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
En la teoría general de la nulidad, se establecen dos categorías de nulidades, atendiendo a la infracción cometida, nulidad absoluta o nulidad y nulidad relativa o anualidad.
Nulidad absoluta.
Puede decirse que el matrimonio es absolutamente nulo cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo, ha sido consagrada por la Ley con el único y exclusivo motivo de salvaguardar el orden público.
Caracteres de la Nulidad Absoluta:
1- No es convalidable: El matrimonio absolutamente nulo no puede ser objeto de convalidación expresa ni de convalidación tacita. En el orden público se encuentra directamente interesado en hacerlo desaparecer de la vida jurídica y por ende no puede admitirse ningún medio legal que permita amparar el vínculo de la declaración judicial de la nulidad.
2- No prescribe ni caduca: La nulidad absoluta del matrimonio no puede prescribir ni caducar porque el vinculo nulo no es convalidable, según acabamos de indicar, si la acción correspondiente solo fuera ejercitable dentro de determinado plazo, al expirar este con anterioridad al inicio del proceso se produciría de hecho una convalidación tacita del matrimonio irregular, lo cual es inconcebible.
3- Todo interesado puede prevalerse de ella: La declaración de nulidad absoluta del matrimonio puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés legítimo y actual. Estas son:
a) Los propios cónyuges (Art: 117 y 122 C.C)
b) Cónyuge de alguno de los contrayentes (Art.122 C.C)
c) Los ascendientes de los cónyuges (Art 117 y 122 C.C)
d) El Fiscal del Ministerio Publico (Art. 130 C.P.C y 170”g” L.O.P.N.N.A).
e) Toda persona con interés legitimo y actual (Art.117, 122 y 123 C.C y 451 L.O.P.N.N.A).
f) El Prelado correspondiente (Art. 122;ult. ap.C.C) por violación del impedimento de orden, contenido en el articulo 50 del código Civil.
Casos de Nulidad Absoluta.
Las violaciones de requisitos de fondo o de forma del matrimonio, que determinan la nulidad absoluta del vínculo, se resumen así:
1- Contrayentes del mismo sexo: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela preceptúa en su artículo 77, el matrimonio entre un solo hombre y una sola mujer, como también lo sanciona el artículo 44 del Código Civil. Por lo que el matrimonio reviste carácter monogámico y la violación de la norma determina la nulidad absoluta en este caso.
2- Ausencia de consentimiento: Reviste tres características: a) Cuando se omite expresamente el consentimiento; b) Cuando el consentimiento esta sometido a condición o a termino; y c) Cuando el consentimiento es prestado con animus jocandi (falta de seriedad en la manifestación de voluntad).
3- Ausencia de Funcionario Autorizado o de Autoridad Competente: En esta condición se pueden presentar las situaciones siguientes: a) Que el matrimonio se realice con prescindencia absoluta del funcionario autorizado o competente; b) Que le matrimonio se celebre con la presencia de funcionario, pero no es competente por la materia, de conformidad con el articulo 99 de la Ley de Registro Civil y c) Cuando el matrimonio se efectúa in articulo mortis (Art.110 de la Ley de Registro Civil) y ninguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte y por tanto, estamos en presencia de un fraude.
4- Violación del Impedimento del Vínculo Anterior: El legislador requiere que el matrimonio celebrado con violación del artículo 50 del Código Civil, desaparezca de la vida jurídica, cuando la infracción ha sido cometida deliberadamente.
5- Violación de Impedimento de Orden: La violación de este impedimento matrimonial, contenido en el artículo 50 del C.C, trae consigo la nulidad absoluta señalada en el artículo 117 ejusdem.
6- Violación de Impedimento de Rapto: En caso de infracción de la norma contentiva de este impedimento (Art. 56 C.C), determina la nulidad absoluta prevista en el artículo 117 del Código Civil.
7- Violación de Impedimento Dirimente de consanguinidad: Cuando se infringe, los artículos 51 y 52 del Código civil, se produce la
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