COMERCIANTE Y EMPRESA
Enviado por f7varela • 10 de Septiembre de 2014 • 3.056 Palabras (13 Páginas) • 235 Visitas
1. DE LOS COMERCIANTES
CAPÍTULO I.
CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES
ARTÍCULO 10. COMERCIANTES-CONCEPTO-CALIDAD: Son comerciantes las personas
que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de
apoderado, intermediario o interpuest a persona.
ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES
MERCANTILES DE NO COMERCIANTES. Las personas que ejecuten ocasionalmente
operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas
comerciales en cuanto a dichas operaciones.
ARTÍCULO 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL
COMERCIO. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y
obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mi smas leyes sean
incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en
desarrollo del mismo, toda clase de bienes.
3
Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional,
pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho
peculio.
Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en
actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y
responsabilidad de éstas.
ARTÍCULO 13. PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO. Para todos los
efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
ARTÍCULO 14. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO. Son inhábiles
para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles
que tengan relación con sus funciones, y
3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de
actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será
sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del
circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de
las penas establecidas por normas especiales.
ARTÍCULO 15. INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESIÓN EN UN CARGO -COMUNICACIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO. El comerciante que tome posesión de un
cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante
copia de acta o diligencia de posesión, o cert ificado del funcionario ante quien se cumplió la
diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes
a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara
de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.
4
ARTÍCULO 16. DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL
COMERCIO COMO PENA ACCESORIA. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por
delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por
contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de
cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la
prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
ARTÍCULO 17. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES
SOBREVINIENTES. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad
sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
ARTÍCULO 18. DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA
EJERCER EL COMERCIO. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el
comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin
perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.
CAPÍTULO II
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de todo
comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la
ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus
negocios o actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones
mercantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
5
TÍTULO II.
DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES
ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES
CONCEPTO Son mercantiles para todos los efectos legales:
1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento
de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el
subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los
préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda,
arrendamiento, administración
...