Actividad: 2. El Concepto De La Empresa Y El Comerciante
Enviado por YaraIralda • 22 de Septiembre de 2014 • 1.615 Palabras (7 Páginas) • 564 Visitas
Nombre: Matrícula:
Nombre del curso: Derecho Privado Nombre del profesor:
Módulo: 2. El derecho y las personas Actividad: 2. El concepto de la empresa y el comerciante
Fecha: Viernes, 28 de marzo de 2014.
Bibliografía:
Alanis, R. (2007). Derecho de la Empresa I. (1ª Ed.) México: McGraw Hill.
Bibliojuridica. (s.f.). Recuperado el 28 de Marzo de 2014, de http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1190/5.pdf
Código Civil para el DF. (s.f.). Recuperado el 28 de Marzo de 2014, de http://www.aldf.gob.mx/archivo-a98c57755b66b9184379737c57333036.pdf
Objetivo:
• Comprender la figura jurídica en la gestión de negocios, así como también de las obligaciones mancomunadas y solidarias. Aprender el acerca del entorno jurídico de una empresa publica y privada.
Procedimiento:
Para llevar a cabo este reporte se realizaron los siguientes pasos:
1. Investigué y revisé bibliografía relacionada con el tema, en las fuentes mencionadas anteriormente.
2. Investigué y revisé el Código Civil para el D.F como complemento al tema.
3. Reflexioné y comprendí el tema de la actividad. Esto me permitió contar con la información necesaria para realizar el siguiente paso.
4. Contesté las preguntas relacionadas con el Código Civil para el DF y leí el articulo jurídico de las empresas.
5. De acuerdo a lo obtenido, redacté mis resultados y conclusión, la experiencia fue satisfactoria y exitosa.
Resultados:
a. Guillermo se hace cargo de los negocios de Raúl, obrando conforme a los intereses de este último, sin tener mandato, ni estar obligado a ello. ¿Qué figura jurídica se está dando? ¿Qué sucedería si estuviera actuando contra la voluntad del dueño?
Es una figura jurídica de obligación simple ya que es la forma más simple en que llega a presentarse una obligación como tal; sea de dar, de hacer o de no hacer, y un deudor, que tiene el deber jurídico –es decir, la obligación de cumplirla; esto se fundamenta en el Artículo 1896 que a la letra dice: El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. Si Guillermo actuara en contra de la voluntad del dueño, que en este caso es Raúl, Guillermo estaría actuando de mala fe y deberá reparar los daños y perjuicios que se deriven de su responsabilidad, todo esto sustentado en el Artículo 1899. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.
b. Luis, Laura y Rocío compraron un terreno en tres millones de pesos, la obligación es mancomunada. Luis no tiene para pagar y quiere que Laura pague su parte. ¿Qué procede en este caso?
Se dice que la obligación es mancomunada al sustentarse en el CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas en el Artículo 1984. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.
En este caso la responsable por la deuda de Luis es compartida entre todas las partes pero se consideran las deudas o créditos independientes unos de otros, todo esto fundamentado en el Artículo 1985. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantos partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros. No obstante las partes se consideran iguales siempre y cuando no se pacte otra cosa o la ley disponga lo contrario; Artículo 1986. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario. Laura y Rocío deben pagar la parte de Luis.
c. Antonio, Isabel y Carlos compraron un terreno en cinco millones de pesos, la obligación es solidaria. Carlos no tiene para pagar y quiere que Antonio pague su parte. ¿Qué procede en este caso?
En este caso no habla de una obligación de tipo solidaria donde cada individuo puede ejercer su obligación individualmente del resto, aun cuando quede ceñido a su relación con los demás, de esto nos habla el Artículo 1988. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes. En el caso de Carlos los demás deudores que son parte del crédito o de la deuda podrán saldar la deuda contraída por la compra del terreno en cuestión, basado en lo que dicta el Artículo 1989. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados,
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