COMPARENDO AMBIENTAL COLOMBIA
Enviado por pvm15 • 10 de Febrero de 2014 • 3.300 Palabras (14 Páginas) • 691 Visitas
COMPARENDO AMBIENTAL
El presente trabajo tiene como objeto dar a conocer y exponer los efectos del comparendo ambiental adoptado en Colombia por la ley 1259 del 2008, la cual tiene como fin instaurar en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, para garantizar la convivencia ciudadana, la preservación del medio ambiente.
De acuerdo con lo expuesto con anterioridad para el mejor entendimiento de la materia en cuestión, abordaremos la problemática que busca resolver y regular el comparendo ambiental, el marco constitucional que regula la función, las leyes que lo crean y organizan y los elementos propios del comparendo ambiental como los son su contenido, los sujetos activos y pasivos de la norma, las infracciones y por ultimo las sanciones que este implica.
QUE ES EL COMPARENDO AMBIENTAL, QUE BUSCA RESOLVER O PREVENIR.
A continuación se procederá a explicar los elementos propios del comparendo ambiental como lo son las infracciones, las sanciones, los sujetos activos y pasivos a los que les aplica dicho comparendo
El comparendo ambiental es un instrumento de control a través del cual es posible que se impongan sanciones a personas naturales o jurídicas que causen daño al medio ambiente, ya sea por el indebido manejo de residuos sólidos y disposición de escombros.
Dicho comparendo ambiental tiene como finalidad crear cultura ciudadana, para así lograr un adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, estipulado así por el artículo 1º. De la Ley 1259 de 2008 a partir de la cual el tema en estudio se instauró en el ordenamiento colombiano para hacer frente a la problemática ambiental causada por el mal uso de los recursos naturales, desechos de basuras y reciclaje.
La Ley 1466 de 2011 adicionó el inciso 2º. Del artículo 1º. De la Ley 1258 de 2008, el cual establece la protección a personas que ejercen labores de reciclaje, a través de aplicación de instrumentos legales: ‘’La ley de comparendo ambiental busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio
arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo’’1.
Por lo anterior, para nuestro país es de gran importancia dicho instrumento de control (Comparendo ambiental) ya que mediante este se generan estímulos a las buenas prácticas ambientales, lo cual aporta a la conservación del medio ambiente.
* Infracciones
Los actos que se consideran infracciones y que tiene como consecuencia la imposición del Comparendo Ambiental, según el artículo 6º. De la Ley 1259 de 2008, son los siguientes:
‘’1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
14. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
15. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por sitios de uso público para los efectos del presente artículo esquinas, semáforos, cajas de teléfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros’’2.
* Sanciones:
Las sanciones que se imponen mediante el comparendo ambiental son pedagógicas y económicas, teniendo en cuenta que, según el artículo 7º. De la Ley 1259 de 2008, la persona jurídica o natural que no acate la norma, como sanción pedagógica, tendrá que asistir a una jornada pedagógica del tema por 4 (cuatro) horas en los primeros 5 (cinco) días luego de haberle sido impuesto el comparendo. Para el pago de la multa, como sanción económica, se tiene en cuenta si el infractor es persona natural o persona jurídica. Conforme a la primera (persona natural) la multa será hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción. En caso de ser persona jurídica la multa será hasta 20 (veinte) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, dicha cantidad depende de la gravedad de la
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