ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMUNIDAD DE LOS DERECHOS REALES EN VENEZUELA


Enviado por   •  20 de Junio de 2015  •  770 Palabras (4 Páginas)  •  315 Visitas

Página 1 de 4

LA COMUNIDAD DE LOS DERECHOS REALES

ACEPCIONES

Comunidad es la DISTRIBUCIÓN INDIVISA entre VARIOS SUJETOS (co-titulares) del contenido de la RELACIÓN REAL (copropiedad, cousufructo, etc).

• La Comunidad es el género: es la cotitularidad sobre derechos subjetivos reales (derecho de propiedad y cualesquiera otros derechos reales)

• La copropiedad es la especie: involucra a diversos dueños sobre una misma cosa.

RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD:

Conforme el art. 759 CC existe un orden de prelación:

1. Por el pacto entre los comuneros, salvo que aplique una norma de orden público.

2. Por disposiciones especiales de acuerdo al tipo de comunidad que se trate: las normas del CC para las comunidades derivadas del matrimonio o concubinato; leyes especiales como la Ley de Propiedad Horizontal.

3. Las disposiciones generales del CC.

ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONCEPTO DE COMUNIDAD:

A) PLURALIDAD DE SUJETOS: presupone la distribución real (cotitularidad) entre dos o más sujetos. Es lo contrario a la titularidad individual.

B) UNIDAD EN EL OBJETO: es la llamada indivisión material, el derecho de cada comunero incide en la misma cosa.

C) ATRIBUCIÓN DE CUOTAS: es la llamada división ideal o intelectual, en este sentido, las cuotas representan la proporción en que los comuneros concurren en el goce de los beneficios que la cosa puede generar y la medida en que soportarán las cargas, así como, ocurrida la división, la fracción material o su equivalente en dinero que deberá adjudicársele a cada comunero.

CLASES DE COMUNIDAD:

A) POR SU ORIGEN:

A.1.) VOLUNTARIA o CONVENCIONAL: tiene su origen en la voluntad de las partes. Por ejemplo: derivadas de disposiciones testamentarias, del matrimonio o de los contratos.

A.2) POR MANDATO DE LA LEY: es la llamada comunidad legal. Por ejemplo: comunidad concubinaria, sucesiones ab-intestato.

A.3.) INCIDENTAL: tiene su origen en un hecho accidental, temporal y extraño a la voluntad de las partes . Por ejemplo: comunidad hereditaria.

EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD:

A) Por el perecimiento de la cosa o derecho sobre la cual versa.

B) Por consolidación del derecho de propiedad u otro derecho real en un solo comunero, debido, entre otras causas a:

• Renuncia del resto de los comuneros (caso herencia)

• Un comunero haya usucapido la cosa o derecho frente a los demás comuneros.

• Por adquisición de las cuotas partes de los demás comuneros.

C) Por adquisición por parte de un extraño o tercero de la cosa o derecho común en su totalidad.

D) Por partición de la cosa o derecho común: es decir cuando ocurre la división material de la cosa común y se le adjudica a cada comunero la propiedad de una parte material. En este caso hay una transformación de la “cuota ideal“ sobre el todo en

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com