CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL
Enviado por Denisse Yepiz • 4 de Mayo de 2020 • Ensayo • 2.304 Palabras (10 Páginas) • 236 Visitas
Introducción.
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El siguiente trabajo es un ensayo resumido sobre todo el capítulo I de la Ley General de Sociedades Mercantiles que se divide del artículo 1 al 25.
Pero principalmente explicando que la Ley General de Sociedades Mercantiles tiene el objetivo de realizar las actividades de comercio, una actividad sujeta al derecho mercantil, pero esta se diferencia de una sociedad civil, pues esta no completa su objeto social en actos mercantiles.
Y todas las sociedades deben de adaptar a las formas previstas en esta Ley.
Desarrollo.
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Iniciando con el primer capítulo del cual esta basado este resumen, que trata sobre todos los tipos de sociedades que existen como son: La sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita, la sociedad en responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la sociedad en comandita por acciones y la sociedad cooperativa. Después, el articulo 2º habla sobre las distintas sociedades que deben de estar inscritas en el registro público de comercio, que tienen personalidad jurídica, y también mencionan todos los tramites que dichas sociedades deben de cumplir para poder darse de alta las diferentes sociedades, mencionan todos los procesos que deben de cumplirse para poder darse de alta como sociedad.
El artículo 3º como proceden las sociedades, si esta ejecuta actos ilícitos y las consecuentes en las que pueden recaer. Ejemplo que si una sociedad ejecuta la anulación esta procederá a su liquidación, pero explica que los socios no son culpables del actor ilícito que cumplieron y ellos mismos pueden exigir daños y consecuencias a los culpables. Es muy importante tomar en cuenta quienes son los representantes o mandatarios.
Artículo 5º Las sociedades se construyen a través de un fedatario público, y el fedatario público no autorizara la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por la Ley.
En el artículo 6º explica cómo se elabora una acta constitutiva que debe de llevar los nombres, nacionalidades, y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad, el objeto que tiene la sociedad, su razón social o denominación su duración, el importe que tendrá la capital social, y lo que aportara cada socio, el domicilio de la sociedad, la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores, el nombramiento de los administradores y al designación de los de llevar la firma social, la manera de realizar la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad, y el importe del fondo de reserva. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando estos no hayan sido designados anticipadamente.
El artículo 7º redacta que en caso de que el contrato social no se hubiese otorgado en póliza o escritura o póliza ante un fedatario público, pero si contiene los nombres, nacionalidad y el domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad, el objetivo de la sociedad, su razón social o denominación, la duración misma que podría ser indefinida, el importe de capital social, y la expresión de la que cada socio aparte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a esto y el criterio seguido para al valorización, cuando el capital sea variable, así se expresara indicándose que el mínimo que se fije, y el domicilio de la sociedad. Cualquier persona que se figure como socio podrá demandar en la vía sumaria del otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente. Pero si en caso de la escritura social no se presenta dentro del término de 15 días a partir de al fecha de dicha escritura para su inscripción en el Registro Público de comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaría a dicho registro. Y explica que las personas que celebren operación a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.
Artículo 9º se menciona que la sociedad puede aumentar o disminuir su capital si así lo deciden la mayoría.
El artículo 8º A habla sobre que el ejercicio de las sociedades mercantiles considera con el año del calendario. Esto quiere decir que el primer ejercicio se iniciara en al fecha de su constitución y la fecha en la que concluye es el 31 de Diciembre de este mismo año. Pero en caso que una sociedad entre en liquidación, el ejercicio social va a terminar anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación.
Artículo 9º explica sobre toda la sociedad que podrá aumentar o disminuir su capital. Pero claro que según su naturaleza. Los requisitos que debe de cumplir lo existe esta Ley. La cual es que la reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios, o liberación concedida a estos de exhibiciones que no son realizadas y se tendrá que publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de economía. Y los acreedores de la sociedad si está separada o conjuntamente pueden oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción y desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad hasta cinco días después de la última publicación. Agregando finalmente que la oposición se tramitara en la vía sumaria y suspendiéndose la reducción entre la sociedad no pague los créditos de los opositores, no los garantizara a satisfacción del Juez que conozca del asunto.
Artículo 10 es sobre la representación de la sociedad mercantil la cual debe de corresponder a su administrador o administradores, y quienes podrán realzar todas las operaciones inherentes al objeto de dicha sociedad, pero salvo a los que expresamente establezcan el contrato social y la Ley. . Para que puedan hacer efecto los poderes que otorgue las sociedades mediante acuerdo de la asamblea. Pero también en su castro esto bastara con la protocolización ante el notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento y debidamente firmada por todos los que actuaron como representante o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, y quienes deberá firmar el instrumento notarial, o en caso este en su defecto lo podrán firmar el delegado. El notario hará constar en el instrumento correspondiente y mediante la relación o el agregado al apéndice de las certificaciones en lo que conducente de los documentos que al efecto se le exhiba.
En el artículo 11 explica que salvo un pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno más créditos, deberá de responder de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor. En la época de su aportación y de que si se tratan de títulos de crédito, esos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley ara los casos de la perdida de los valores de tal especie.
Artículo 12 se refiere que dé continuidad a pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad más de un crédito o uno, debe de responder de la existencia y legitimidad de ellos y así es como la solvencia del deudor, en la época de la aportación y si se tratan de títulos de crédito, estos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdidas de valores de tal especie.
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