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De las sociedades en general


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  Tutorial  •  12.931 Palabras (52 Páginas)  •  440 Visitas

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SOCIEDADES MERCANTILES

DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL.

El comercio no solo se ejerce por los individuos, sino también por organizaciones creadas por ello, las sociedades.

Una sociedad es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman, es decir constituyen una entidad jurídica independiente de los socios para todos sus actos y contratos, de tal manera que la sociedad ejercita sus derechos y contrae obligaciones a través de sus legítimos representantes.

Sociedad.- Grupo de personas o individuos que se unen para perseguir un fin común. Los cuales tienen que estar integrados en un acta constitutiva y donde responderán ante terceros según su forma de constitución.

En vista de que la sociedad representa a una persona moral distinta de cada una de los socios, puede ser deudora o acreedora de ellos, con derechos y obligaciones independientes, por lo tanto los bienes que pertenecen a la sociedad integran su patrimonio, el cual esta formado con los diversos bienes aportados por cada socio y por los que adquiera la sociedad posteriormente a su formación, todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad y bajo ninguna circunstancia se podrá destinar para cumplir obligaciones personales de los socios.

Por todo lo anterior se desprende que ninguna sociedad podrá funcionar tan solo con el nombre de uno de los socios, pues requiere un nombre especial con el que se de a conocer y se designe a si misma en los diferentes actos que celebre, de manera que si se trata de una razón social y en esta se menciona únicamente el nombre de un socio debe agregarse indiscutiblemente las palabras “y compañía”.

SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES.

Dos son los criterios para determinar cuando una sociedad es civil o mercantil, el formal y el objetivo:

Formal.- determina la naturaleza civil o mercantil de la forma con que se reviste la sociedad, de manera que si la sociedad ha adoptado una de las formas que se menciona en el artículo 1° de la L.G.S.M., la sociedad será mercantil.

Objetivo.- toma en cuenta la naturaleza de los actos que persigue la sociedad, de manera que si los actos son mercantiles la sociedad será mercantil, en caso contrario será civil, y si la sociedad se constituye para efectuar actos civiles y mercantiles se dice que es una sociedad mixta.

REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

La Ley General de Sociedades Mercantiles es la que regula los diversos tipos de sociedades mercantiles, aunque las disposiciones que establece esta ley son preceptivas es decir, la Ley preceptúa el cumplimiento de requisitos necesarios para la constitución y funcionamiento de toda sociedad mercantil buena parte de sus normas son de las llamadaspermisivas, esto quiere decir que pueden ser modificadas por la voluntad de las partes.

DIFERENTES FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES.

La ley reconoce un número limitado de formas que pueden revestir las sociedades mercantiles, por lo tanto, la voluntad de los contrayentes no pueden crear nuevos tipos sociales, es decir, como la ley menciona la existencia y establece la organización de seis formas sociales, se deduce que cualquier otra forma diversa de las previstas carecerá de toda fuerza legal.

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1° a las siguientes sociedades:

1.- Sociedad en nombre colectivo.

2.- Sociedad en comandita simple.

3.- Sociedad de responsabilidad limitada.

4.- Sociedad anónima.

5.- Sociedad en comandita por acciones.

6.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades anteriores podrán constituirse como sociedades de capital variable (excepto la Sociedad cooperativa) siempre y cuando se observen las disposiciones del capitulo VII de la L.G.S.M.

Lo que distingue esencialmente a los varios tipos de sociedades estriba principalmente en el grado de responsabilidad de los socios con respecto a terceros, por lo tanto las facultades de los socios, su mayor o menor participación en los resultados etc. no son determinantes para diferenciar una sociedad de otra.

Las diversas especies de sociedades están a disposición de las personas que pretendan constituir una sociedad, pudiendo adoptar una u otra según convenga a sus intereses, ya que cada forma se ha establecido para satisfacer las variadas exigencias, ya que cada tipo social esta regulada en forma particular.

Ejemplo.- si los socios son pocos y todos quieren intervenir en la gestión, la forma social mas adecuada será la colectiva.

Si algunas personas desean formar parte del grupo de socios sin quererse ver envueltos por la suerte de la sociedad mas allá de los límites de su aportación, siempre que la gestión de la misma se encuentre en manos de personas determinadas, se recurre a la comandita.

Si el objeto del negocio es de cierta magnitud y requiere la aportación de capitales importantes, los cuales solo pueden obtenerse recorriendo a una gran cantidad de personas, concediendo a las mismas una responsabilidad limitada, la forma mas adecuada será la sociedad anónima, etc.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.

Cuando los socios responden únicamente con su aportación social se dice que su responsabilidad es limitada. Por tanto los socios se obligan con la sociedad a cubrir su aportación sin que tengan alguna responsabilidad adicional ante los acreedores de la propia sociedad cuando su aportación ha quedado íntegramente exhibida.

Cuando los socios responden con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas sociales se dice que su responsabilidad es ilimitada de manera que los acreedores sociales tienen como garantía además del capital social el patrimonio personal de todos y cada uno de los socios.

CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

La Ley General de Sociedades Mercantiles exige que el contrato de sociedad necesariamente deba celebrarse en escritura pública otorgadas con las solemnidades de derecho (ante notario público), quedando inscrita dicha escritura en el Registro Público de Comercio dentro de los quince días siguientes.

Es pues la escritura pública la norma y base para los acreedores y para cuantos de una manera directa o indirecta o indirecta hayan de entenderse con la sociedad, ya que cualquier persona puede informarse en dicho registro sobre las condiciones y duración de la sociedad.

La escritura pública no solo es indispensable para que el contrato exista, sino que con su contenido los socios no podrán alegar pacto ni cosa alguna que se oponga o vaya más allá de lo estipulado en dicho documento, y que si alguna modificación quisieran incluir en ella, es preciso que se haga constar en otra escritura pública llenando las mismas formalidades que para la primera.

El

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