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CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  299 Visitas

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TRABAJO FINAL: DIFERENCIA ENTRE EL DCTO 734/12 Y EL 1510/13 DE JULIO 17 DE 2013.

DECRETO 1510/13

SE ENCARGA DEL CRONOGRAMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 1150

DEL RUP.

ETAPAS DE LA CONTRATACION

1. ETAPA PRE-CONTRACTUAL: DESDE LA PUBLICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES HASTA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

2. ETAPA CONTRACTUAL: DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO HASTA

3. ETAPA POST-CONTRACTUAL:

ARTICULO 39 DE LA LEY 80/93: ACUERDO DE LA SOLENNIDAD

ARTICULO 41 DE LA LEY 80/93: DEL CONTENIDO DEL CONTRATO.

EL PLIEGO DE CONDICIONES ES EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD; SE DEBE HACER DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA LEY.

DENTRO DEL PLIEGO DE CONDICIONES SE ENCUENTRA EL CRONOGRAMA DE ACUERDO A LA MODALIDAD DE CONTRATACION.

EN EL PREPLIEGO DE CONDCIONES O PROYECTO (LA ENTIDAD NO ESTA OBLIGADA A REALIZAR LA CONTRATACION) – EL PLIEGO DE CONDICONES SI.

ARTICULO 355 DE C.P: ESTA REGLAMENTADA POR EL DCTO 777/92 EL CUAL AMPARA LAS ENTIDADES JURIDICAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE.

ART 209 C.P: IMPARCIALIDAD, MORALIDAD

REVOCATORIA: BORRON Y CUENTA NUEVA, SE HACE DE NUEVO TODO EL PROCESO

NULIDAD: EN EL MOMENTO QUE SE DECLARE LA NULIDAD SE

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL (18)

1. LA PLANEACIÓN: CONTEMPLA EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO.

2. EL DEBIDO PROCESO (ART. 17 AL 21 LEY 80/93. ART 17 LEY 1150/07 Y LEY 1474/11 ART 86 Y 98: CLAUSULAS EXCEPCIONALES).

3. PRINCIPIO DE LA ECUACION CONTRACTUAL: ART 28 DE LA LEY 80/93. TODO SE DEBE MANTENER Y REALIZAR DENTRO LO PACTADO EN EL PLIEGO Y NO SE DEBE ROMPER EL EQUILIBRIO CONTRACTUAL. EJ: EL EFECTO DEL PRINCIPE.

4. PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. EN LA LEY 80 EN LOS ARTICULOS 14 AL 21 SE CONTEMPLA LAS FORMAS COMO SE PUEDE SANCIONAR AL CONTRATISTA PARA HACER CUMPLIR EL OBJETO CONTRACTUAL.

EN CONTRATACION ESTATAL NO SE PUEDA APLICAR RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

NO SE PUEDE SANCIONAR POR LO QUE SE VE.

HAY QUE LLAMAR AL CONTRATISTA.

LA CADUCIDAD GENERA INHABILIDAD.

CON 5 MULTAS EN UNA SOLA VIGENCIA INHABILITA.

5. LA TRANSPARENCIA (ART 24 LEY 80/93). Y VA DE LA MANO CON EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

QUE TODO EL EQUIPO DE CONTRATACION SEA TRANSPARENTE.

NO HAY AMARRADO NADA.

SE PUEDE AMARRAR CON: CAPACIDAD FINANCIERA, EXPERIENCIA,

6. APLICACIÓN MODALIDADES DE SELECCIÓN (ART.2 LEY 1150/07) (art.38 Y SIGUIENTES decreto 1510/13).

7. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD: ART 50 AL 59 DE LA LEY 80/93 Y ART 14 DEL DCTO 1510/2013. ART 6 DE LA LEY 1150/2007.

8. ESTRUCTURA DE LOS PROCEDMIENTOS: ART 30 DE LA LEY 80/93. APLICA SOLAMENTE PARA LA LICITACION.

9. PRINCIPIO DE LAS FUENTES GENERALES DEL DERECHO:

• ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

• ABUSO DE LOS DERECHOS

• DE LA BUENA FE

• DEL ERROR COMUN HACE EL DERECHO PARA TODO EL MUNDO

• DEL FRAUDE A LA LEY.

• DE LA IMPREVISION: CON LAS GARANTIAS SE CORRIGE LOS ERRORES.

HAY DOS FORMAS DE ESCOGER A UN CONTRATISTA: MODALIDAD DE CONTRATACION Y EL CRONOGRAMA DE LA MODALIDAD A ESCOGER.

EN LA REGLA GENERAL SE DEBE TENER EN CUENTA LA CUANTÍA.

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA TENIENDO EN CUENTA LA CUANTÍA

LICITACION: 165.060.001

MENOR CUANTÍA (ART 2 LEY 1150 # 2 INCISO b)

CUAL ES LA

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