Contratacion estatal - colombia-
Enviado por AleGiraldo • 28 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 362 Visitas
CONTRATACIÓN ESTATAL.
CONTRATACIONES CUBIERTAS:
Cómo se verifica que una contratación esté cubierta?
-Con los anexos.
- Que la entidad esté cubierta.
- Que no esté en las excepciones.
CUAL SERÁ LA CONSECUENCIA DE QUÉ SE TRATE UNA CONTRATACIÓN CUBIERTA?
Que no podrá haber discriminación contra oferentes internacionales no habrpa ventajas al producto local ni al oferente local, se tendrá que utiliar el principio de trato nacional y facilitarle al extranjero acceso al mercado de propuestas nacionales. (no se podrá exigir prestacion de servicio mano de obra local, o el uso de insumos locales)
- Principio de trato Nacional.
APOSTILLAR:
Procedimiento mediante el cual se validan documentos extranjeros en el país.
leer en la guía.
MECANISMOS DE IMPUGNACION
los acuerdos comerciales establecen mecanismos de impugnacion, donde los oferentes extranjeros puedan solicitar a una autoridad imparcial que se pronuncie, lo mpas importante de estos mecanismos de impugnacion son la imposición de medidas cautelares.
Cuando colombia suscribió los acuerdos coemrciales envió unas notas aclaratorias diciendo que no iba a crear una autoridad imparcial sólo para esos mecanismos de impugnación}
marcos de referencia
tambor compras acuerdos
acuerdos comerciales compra eficiente.
PRINCIPIOS ACUERDOS COMERCIALES
- trato nacional:
nación más favorecidad.
transparencia.
LA NO DISCRIMINACIÓN: prohibicion a establecer tratamientos preferenciales entre proveedores extranjeros a favor de la industria domestica.
PLURILETRAL: APLICACION DE COMPROMISOS SE LIMITA ENTRE LOS PAISES SIGNATARIOS DEL ACUERDO.
EL ACUERDO PLURILATERAL DE COMPRAS ESTA ESTRUCTURADO MEDIANTE LA DEFINICION DE UNA COBERTURA; LOS CONTRATOS Y ENTIDADES A LAS CUALES APLICA. TAMBIEN AL MONTO,
TIPOS DE CONTRATO PARA ESTAR AMPARADO POR LA DISCIPLINA PLURILATERAL
TEORIAS DE CONTRATOS:
1. CONTRATOS QUE CONTEMPLAN RIESGO MORAL.TRABAJO TRADICIONAL
2. CONTRATOS QUE CONTEMPLAN LA SELECCIÓN ADVERSA.SEGUROS, TELEFONIA, O PROY. DE INFRAESTRUCTURA.
3. CONTRATOS CON TEORIA DE SEÑAL. MERCADO FINANCIERO.
ACUERDO PLURILATERAL: se dirige a controlar la discriminacion entre caótalez por razón de su origen
ACUERDO DE INVERSIÓN: Establece disciplinas con postetrioridad a la selección del contratista y su objetivo seria preservar igualmente el tratamiento
no discrimnatorio.
no aplican los acuerdos para contrataciones directas y de minima cuantia.
comprobacion de lectura es de las sentencias y comprobacion de requisitos habilitantes
INCISO 4°
ART. 13 LEY 80 DE 1993.
Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o
Celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con:
- PROCEDIMIENTOS DE FORMACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
- CLAUSULAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO, PAGO Y AJUSTES.
EL NUEVO REGIMEN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.
LEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 20 – De la contratación con organismos internacionales
- Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.
- Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional para el desarrollo de un objeto específico, sin importar el monto de su financiación. (No entran dentro de la regla del 50% - 50%)
ADICIONALMENTE HABRÁN OTROS QUE NO IMPORTARÁ EL MONTO DE INVERSION EXTRANJERA, donde importa es el objeto del contrato o convenio: Programas de prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM
- Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.(NO ESTÁ AUTORIZADA LA UTILIZACIÓN DE CLAUSULAS EXCEPCIONALES)
Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público se someten a sus reglas.
Cuando los organismos de cooperación (entidades públicas extranjeras) o entregan recursos, esos recursos se entregan con un objetivo especifico, permitir el desarrollo de un sector especifico de un país y además es un mecanismo de estimular el crecimiento de sus propias empresas (ya que usan a sus propias empresas para que ejecuten esos recursos).
(Donante aporta sus reglas de contratación, si no tiene se deja neutral, pero no con las colombianas, porque las leyes colombianas no permiten que porque el país extranjero financia entonces pueda escoger empresas a ejecutar los convenios) Si no se precisa una ley distinta a la ley colombiana para la ejecución del contrato, el país que financia no va a poder poner a sus propias empresas para ejecutar los convenios.
PROHIBICIONES.
PROHIBE QUE:
- Los contratos o convenios financiados en sumas menores de 50%, se sometan a legislación extranjera, deben ser sometidas al régimen nacional.
- Las entidades estatales celebren contratos o convenios para la administración gerencia de sus recursos propios o aquellos que le asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.
NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS ENTIDADES ESTATALES.
- Reportar la información sobre la ejecución de contratos o convenios celebrados con organismos internacionales a:
- Los organismos del control.
- Al Secop.
- Cuantificar en moneda nacional –en los proyectos de cooperación que involucren recursos estatales-
- Las contralorías deben ejercer el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales. (Pero solo pueden ejercer este control sobre la parte de ejecución que está a cargo de la entidad estatal, no sobre las extranjeras, no tienen la competencia para ello)
COMO SE MANEJAN LOS APORTES QUE SE DAN EN ESTOS CONVENIOS?
- Si el aporte de fuente nacional o internacional de un contrato o convenio de cooperación internacional es modificado o los aportes no se ejecutan en los términos pactados, las entidades estatales deben modificar los contratos o convenios para efectos de que estos estén sujetos a las normas del sistema de compras y contratación pública, si el aporte de los recursos públicos es superior al 50% del total o de las normas internas de la entidad de cooperación si el aporte es inferior.
- Cuando la variación de la participación de los aportes de las partes es consecuencia de las fluctuaciones de la tasa de cambio de la moneda pactada en el convenio o contrato de cooperación internacional, está seguirá sometido a las reglas establecidas en el momento de su suscripción.
Los acuerdos o convenios de cooperación internacional (…) Deben ejecutarse de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados o sus reglamentos según sea el caso (…)
En Colombia existe la agencia nacional para la cooperación, que es quien da la línea para los convenios que se puedan suscribir y los que no. (Para las entidades de derecho público extranjeras y organismos de cooperación internacional con las que si se tenga tratados internacionales no hay problema, para los que no deberá llevar el visto bueno y aprobación de la Agencia Nacional para la cooperación)
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