Contratación Estatal
Enviado por ciespepe • 30 de Agosto de 2013 • 1.366 Palabras (6 Páginas) • 319 Visitas
1. ¿QUE ES EL CONTRATO ESTATAL?
NOCIÓN: Es el celebrado por el Estado. Es un acto jurídico generador de obligaciones celebrados por las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la autonomía de la voluntad”.
FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL
• Cumplimiento de los fines estatales
• Continua y eficiente prestación de los servicios públicos y
• Efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
2. SUSTENTO CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia:
Es la Carta Magna de la República, la norma de las normas, promulgada en 1991, en la que se consignan los derechos, las garantías y los deberes de los ciudadanos colombianos y el Estado. Esta ley, eje y principio jurídico de cualquier lineamiento, se organizó desde los postulados colectivos de la declaración de los derechos humanos.
Desde el tema de análisis y en especial a la adquisición de un bien o servicio que se quiera contratar, la CPC en su artículo 78, capítulo 3, reza: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.”
Leyes, decretos y normas que se articulan con los objetivos de la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007:
A continuación se relacionan las normas que sustentan, complementan y amplían artículos y componentes del Estatuto General para la Contratación de la Administración Pública (ley 80 de 1993) o que, en su momento, se articulen con los objetivos y principios de éste para facilitar el buen desarrollo de la contratación pública en Colombia; además de aquellas relacionadas con la ley 1150 de 2007 y todo lo concerniente a la reforma del Estatuto.
En cada una de estas reglamentaciones, se seleccionaron aspectos específicos de los artículos y los parágrafos que sirven de apoyo al desarrollo de nuestro tema de estudio: la contratación y lo que deben cumplir los actores involucrados en el proceso: servidores públicos y particulares contratistas con el Estado.
Decreto 4881 de 2008
El decreto 4881 de 2008, reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007, en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes (RUP), a cargo de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones (ver decreto 92 de 1998 en este capítulo). Dentro de su articulado, el decreto delimita el alcance frente a algunas precisiones comunes en la contratación como, por ejemplo, los requisitos habilitantes. Éstos se definen como la capacidad jurídica y las condiciones adecuadas –experiencia, capacidad financiera y organización de los proponentes– exigidas para la participación en el proceso de selección, de manera proporcional a la naturaleza del contrato y a su valor. Para su verificación, las entidades los exigirán en los pliegos de condiciones, bajo los mismos parámetros que se incluyen en el certificado expedido por la Cámara de Comercio.
Otras normas:
Existen otras disposiciones que complementan algunos temas relacionados con la Contratación Estatal.
3. SUSTENTO CIVIL
Código Civil Colombiano
En el artículo 1495 de este cuerpo normativo, se define al contrato como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
Es importante resaltar que los contratos estatales en Colombia, están enmarcados por un régimen jurídico mixto, que está conformado por las disposiciones del derecho civil y comercial, y las normas especiales de derecho público, contenidas en el llamado Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Según la norma civil el contrato estatal tiene las siguientes características:
- Contrato bilateral. Según el artículo 1496 del Código Civil, es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Contrato oneroso. Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Artículo 1497 del Código Civil.
- Contrato conmutativo. Cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a la que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Artículo 1498 del Código Civil.
- Contrato solemne. Cuando está sujeto a ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efecto civil. Artículo 1500
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