CONTRATO DE DEPOSITO Y SECUESTRO
Enviado por BRYAN27800 • 13 de Abril de 2021 • Monografía • 3.577 Palabras (15 Páginas) • 1.035 Visitas
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INDICE
INTRODUCCION 2
1.- EL CONTRATO 3
2.- CONTRATO DE DEPOSITO 3
2.1. DEFINICIÓN. 3
2.2. ELEMENTOS PERSONALES. 3
a) Depositario. 3
b) Depositante 4
2.3. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO. 4
2.4. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE DEPOSITO 4
2.5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6
a) Obligaciones del Depositario 6
b) Obligaciones del Depositante: 7
2.6. PLAZO DEL CONTRATO DE DEPOSITO 7
FORMATO CONTRATO DE DEPOSITO 9
3. CONTRATO DE SECUESTRO 11
3.1. DEFINICION 11
3.2. ELEMENTOS PERSONALES 11
a) El depositante 11
b) El secuestrador: 11
3.3. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SECUESTRO 11
3.4. CLASES DE SECUESTRO 12
3.5. OBLIGACION DEL DEPOSITARIO EN EL SECUESTRO 12
3.7. DIFERENCIAS ENTRE EL SECUESTRO Y EL DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO. 13
FORMATO DE CONTRATO DE SECUESTRO 14
INTRODUCCION
Dado los diversos tipos de contratos existentes en el entorno en el que día a día nos desenvolvemos, hacemos un especial hincapié sobre los mismos, dado que estos juegan un rol muy importante en nuestras vidas, debido a que es un documento de suma importancia como ya es bien sabido, por la gran fuerza que tiene al momento de sujetar a dos individuos o partes en el cumplimiento de Obligaciones y ejercicio de Derechos. Sin embargo, en el presente trabajo de investigación se hará énfasis en algunos en específico como lo son el contrato de Deposito y el de Secuestro, en los cuales abarcaremos apartados importantes, que nos auxiliara no solo para tener en cuenta ciertas disposiciones al momento de querer celebrar cualquiera de estos, sino que también es una gran fuente de información para seguir enriqueciendo nuestro acervo profesional y jurídico.
1.- EL CONTRATO
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Hablamos de un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y que está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Este se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Cabe resaltar que dicho acuerdo se perfecciona por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. (Monroy, 2008)
De acuerdo al artículo 1794 del Código Civil Federal tiene dos elementos de existencia:
- El consentimiento: se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita.
- El objeto: se refiere en primer lugar a objetos materiales, así como también al propósito del contrato, es decir, la obligación que se crea. (Conceptos Juridicos, s.f.)
2.- CONTRATO DE DEPOSITO
2.1. DEFINICIÓN.
El art. 2516° contiene la definición legal: “El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante."
2.2. ELEMENTOS PERSONALES.
En el Contrato de depósito existen únicamente dos elementos personales. A continuación, se citará la definición dada por Joaquín Escriche:
a) Depositario. “El que se encarga de la custodia de una cosa que otro le entrega, con la obligación de restituírsela cuando se la pidiere.
b) Depositante. “El que confía a otro la custodia de alguna cosa por algún tiempo, bajo la condición de que se la ha de devolver cuando se lo pida.
2.3. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO.
Cuando su origen es contractual, presenta tres características fundamentales:
a) Es un contrato unilateral. El depósito, al igual que ocurre con el comodato y el mutuo, origina obligaciones sólo para una de las partes. En efecto, al momento de perfeccionarse el contrato –oportunidad a la que debemos atender para calificar de unilateral o bilateral un contrato-, sólo se obliga el depositario, a restituir el depósito. Lo anterior, sin perjuicio que a posteriori, también pueda resultar obligado el depositante, a pagar las expensas de conservación de la cosa y a indemnizar los perjuicios ocasionados al depositario. En tales hipótesis, estaríamos ante un contrato sinalagmático imperfecto.
b) Es un contrato a título gratuito. Ninguna contraprestación realiza el depositante a favor del depositario, cediendo el contrato sólo en utilidad del primero.
c) Es un contrato intuito personae. el depósito es un contrato de confianza, y, por ende, resulta determinante la persona del otro contratante. En efecto, el depositante, por regla general, tomará en consideración las aptitudes personales, la rectitud y la honestidad del depositario, para confiarle la custodia de algunos bienes. Excepcionalmente, no será posible calificar al depositario, tratándose del depósito necesario. Desde otro punto de vista, el contrato de depósito también supone que el depositario acepte custodiar gratuitamente las cosas, en consideración a la persona del depositante. (Acuña, 2008)
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