CONTRATOS Y OBLIGACIONES CONVENIO Art 1792. Siempre será entre 2 o más sujetos
Enviado por Ulises Cortes • 26 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 3.081 Palabras (13 Páginas) • 327 Visitas
CONTRATOS Y OBLIGACIONES
CONVENIO Art 1792. Siempre será entre 2 o más sujetos.
Voluntad + Voluntad= Consentimiento[pic 1]
- Crea: surge de la nada.
- Transferir: pasar de un lado a otro.
- Modificar: a lo existente le damos un giro. Obligaciones
- Extinguir: cuando ya no estará.
CONTRATO Art 1793. Convenio que [pic 2]
- Produce Derechos y
- Transfiere Obligaciones.
ACTO JURIDICO: Aquella situación en la que interviene la voluntad del hombre y quiere las consecuencias de derecho que se producen.
CONTRATO: Es un acto jurídico bilateral que se constituye en el acuerdo de dos o más personas y que produce consecuencias de derecho como lo son la creación o transmisión de derechos y obligaciones debido al reconocimiento de una norma jurídica individualizada.
CONTRATO COMO NORMA JURIDICA: Regla de comportamiento individualizado para las partes la cual genera derechos y obligaciones.
DOCUMENTO: Donde queda exteriorizado (plasmado) la voluntad de las partes.
- CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
UNILATERALES O SINALGMATICOS IMPERFECTOS: Las obligaciones nacen para una sola de las partes aun y cuando con posterioridad por causas ajenas las obligaciones se produzcan para la otra parte. Ejemplo; el comodato y la donación pura.
BILATERALES O SINALAGMATICOS: Al celebrarse el contrato se conocen las consecuencias o bien llamadas obligaciones para ambas partes. Ejemplo; compraventa.
De acuerdo a los provechos y gravámenes que se generan, se clasifican en dos:
- ONEROSOS: Presenta gravámenes y provechos para ambas partes. Ejemplo compraventa.
- GRATUITO: Los provechos y gravámenes se presentan para una sola de las partes. Ejemplo donación.
Por la certeza de los provechos y gravámenes se dividen en dos:
- CONMUTATIVOS: Son aquellos que se conocen los provechos y gravámenes de forma cierta y conocida. Arrendamiento y compraventa.
- ALEATORIOS: Los provechos y gravámenes son inciertos. Renta vitalicia, juego de apuestas.
De acuerdo a como se manifiesta la voluntad:
- SOLEMNES: Son aquellos que van a requerir situaciones establecidas por la ley. Ejemplo, la subrogación y la prenda. Sin solemnidad marcada por la ley no ubica la existencia como tal.
- FORMALES: Se van a cumplir los lineamientos establecidos por la ley (de manera estricta).
- CONSENSUALES: Son aquellas que solo requieren la voluntad de las partes sin que la ley exija una situación determinada.
En atención a la entrega de la cosa como elemento constitutivo del contrato.
- REALES: La presentación propia impone la entrega de la cosa si no, no se presupone que hay contrato. Ejemplo, los que transmiten el dominio y el uso o goce de la cosa, compraventa.
- CONSENSUALES: Se perfeccionan únicamente con las voluntades sin que sea necesario la entrega de la cosa. Arrendamiento y la prenda.
Por la necesidad de la existencia del contrato y que pueda surgir otro contrato se divide en dos:
- PRINICPAL: Es lo que no necesita la existencia de otro para producir consecuencias.
- ACCESORIO: No surgen solos a la vida jurídica necesitan de un contrato principal para surgir.
Por la posibilidad de cumplir la obligación, se divide en dos:
- INSTANTANEO: Se cumple en el mismo momento o en un solo acto sin que perdure en el tiempo. Compraventa.
- TRACTO SUCESIVO: El cumplimiento se prorratea (divide) en el tiempo y por lo tanto perdura en un tiempo prolongado; Arrendamiento.
Por la reglamentación que lo rige, se divide en dos:
- NOMINADOS: Son aquellos que se encuentran establecidos y reglamentados en la ley.
- INOMINADOS: L a ley no establece un concepto y por lo tanto no impera la forma y debe tener la figura.
CONTRATOS DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL.
- Preparatorio o de promesa
- Traslativos de dominio.
- Traslativo de uso.
- De prestación de servicios.
- Contrato de asociación o asociativos.
- Contratos aleatorios.
- Contratos de garantía.
- Contrato de transacción.
- CONTRATO PREPARATORIO O DE PROMESA: Es un contrato en virtud el cual una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato a cierto tiempo.
- Elementos del contrato preparatorio
- El acuerdo de voluntades para crear la obligación de celebrar un contrato en un tiempo determinado.
- Puede ser celebrado unilateral o bilateralmente.
- Al celebrar el contrato motivo de la promesa debe terminar el contrato de promesa.
- La denominación de las partes son el promitente (promete) y el beneficiario (recibe).
- CARACTERISTICAS:
- Tiene una función jurídica y no económica originando un derecho personal que es la creación de una obligación y no involucra derechos reales.
- Es una obligación de hacer y por tanto no genera obligaciones de dar o no hacer.
- La obligación de hacer se reduce únicamente a la celebración de un contrato determinado a cierto tiempo y por lo tanto la voluntad de las partes es a futuro para que realicen el contrato.
- FIGURAS QUE SE PARECEN AL CONTRATO DE PROMESA.
- UNILATERALIDAD: Esta se presenta cuando aún y existan dos sujetos en uno de ellos recae la obligación.
- MODALIDAD: La promesa debe cumplirse y en caso de incumplimiento puede exigirse el mismo.
- CONDICION SUSPENSIVA: Se presenta en la situación propia de que la obligación no nace de inmediato sino que es conservada para ser cumplida cuando se realice el acontecimiento al que se sujetó.
- DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PROMESA Y EL DEFINITIVO.
El contrato de promesa solo genera la obligación de hacer un contrato en un plazo señalado y el contrato definitivo genera diversas obligaciones que surgen precisamente en el momento de celebrarse y por contrario el contrato definitivo genera las obligaciones que pueden ubicarse en dar, hacer o no hacer.
- CLASIFICACION DEL CONTRATO DE PROMESA:
- Unilateral o bilateral
- Oneroso o gratuito
- Es un contrato principal
- CAUSA DE TERMINACION.
- Como es un contrato que se contempla a un plazo al momento de celebrarse el contrato definitivo concluye el preparatorio.
- La de nulidad y esta es pronunciada por el juez competente. Ejemplo; por vicios de la voluntad, los que no saben leer, ni escribir.
- El incumplimiento de la obligación de un de los contratantes puede generar la resolución del contrato que equivale a la responsabilidad de los daños y perjuicios.
- CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO: De un sujeto a otro pasan ese derecho, transfiere derechos e inclusive obligaciones a otro sujeto. Ejemplo; compraventa, permuta, donación y mutuo.
COMPRAVENTA 2238 C.C.
ART. 2248 Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
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