Contrato Y Convenio
Enviado por elvis280788 • 19 de Septiembre de 2013 • 1.237 Palabras (5 Páginas) • 604 Visitas
Es muy común observar que en la administración pública se utilizan, como si fueran sinónimos, los conceptos "contratos" y "convenios", para referirse a los contratos interadministrativos, a los convenios interadministrativos o a los convenios de colaboración, etc. Por ese motivo considero importante hacer unos breves comentarios sobre la diferencia entre ambas figuras, haciendo la claridad de que los convenios interadministrativos constituyen una especie dentro del género de los convenios de colaboración, pues mientras los primeros se celebran con la participación exclusiva de entidades estatales, en lo segundos también pueden intervenir los particulares y que los contratos interadministrativos constituyen una especie dentro del género de los contratos estatales.
Hace poco publiqué un estudio completo sobre el tema en la revista de la Universidad Católica de Oriente (LOS CONVENIOS DE COLABORACION: UNA MODALIDAD DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACION QUE NO SE ENCUENTRA SOMETIDA A LA LEY 80 DE 1993), a la cual me remito para quienes quieran conocer el texto completo, pero quiero transcribir a continuación las diferencias esenciales que en mi opinión existen entre ambas figuras jurídicas:
1. En el contrato existe una contraposición de intereses mientras que en el convenio encontramos objetivos comunes.
2. En el contrato existen prestaciones recíprocas pues cada una de las partes asume una obligación a favor de la otra que para una será la prestación de un servicio, la transferencia de un bien, etc. y para la otra será el pago de una remuneración lo que además implica que existe un precio como elemento esencial del contrato; en el convenio no existen prestaciones recíprocas pues ninguna de las partes le brinda un servicio a la otra, ya que lo que existe en el fondo es la distribución de actividades entre las partes interesadas con el fin de desarrollar un objetivo común, pudiendo incluso existir aportes en dinero de una parte y aportes de trabajo por la otra parte.
3. En el contrato estatal, el Estado garantiza las utilidades al contratista; en el convenio no existe ese tipo de garantía estatal puesto que ninguna de las partes está recibiendo una remuneración por la labor desarrollada.
4. Es de la esencia del contrato estatal la equivalencia entre las prestaciones recíprocas, tanto que se establece como principio general de interpretación del contrato que se tengan en cuenta “la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos” (artículo 28 de la ley 80 de 1993). En los convenios no se presenta este carácter conmutativo ni se exige que exista equivalencia entre las obligaciones asumidas por las partes pues, se insiste, no existen prestaciones recíprocas.
5. En el contrato estatal se aplica la institución de la conservación del equilibrio contractual que obliga a la entidad estatal a restablecerla en caso de que se rompa por razones no imputables al contratista, generándose en consecuencia la posibilidad de pagar indemnizaciones o compensaciones a favor del contratista por la ruptura del equilibrio económico del contrato por causas no imputables a éste. En el convenio no existe esa posibilidad puesto que ninguna de las partes le presta un servicio a la otra ni mucho menos existe una remuneración por el servicio prestado, lo que excluye la posibilidad de la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato.
Todas estas diferencias nos muestran con claridad la razón por la cual la legislación española de manera expresa exceptuó del ámbito de aplicación de la ley de contratos de las administraciones públicas, a los convenios de colaboración celebrados entre una entidad estatal y un particular, pues resulta claro que dichos actos bilaterales no son contratos.
En este mismo orden de ideas, podemos afirmar, no solo que en Colombia pueden existir convenios de colaboración
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