CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS
Enviado por SERDGE • 11 de Octubre de 2013 • 12.299 Palabras (50 Páginas) • 622 Visitas
Contratos y convenios mineros
en Perú (*)
1. LOS CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS
2. NOCION DEL CONTRATO EN LA LEGISLACION CIVIL
3. CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS
4. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
5. CONTRATO MINERO
6. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS MINEROS
7. BASE LEGAL
8. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS
9. CONTRATOS DE DISPOSICION DE DERECHOS MINEROS
10. CONTRATOS DE GARANTIA MINERA
11. ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACION A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL (LEY Nº 27651)
12. CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA
13. CONTRATO SOCIETARIO MINERO
14. CONTARTOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) A PLICABLES EN MATERIA MINERA
15. CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTIAS A LA INVERSION PRIVADA
16. CONTARTO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALURGICA
I. CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS.
1. INTRODUCCIÓN.
Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (Texto Unico Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesos de Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y 915, en cuanto al Contrato de Leasing.
2. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL.
El Contrato, según la legislación civil peruana, es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Además todos los contratos se perfeccionan con el libre consentimiento de las partes, excepto aquellas que, además, deben observar la forma señalada por la ley, bajo sanción de nulidad, forma que puede consistir en que el mismo contrato sea elevado a escritura pública o simplemente que las firmas de los contrayentes sea legalizado ante notario público.
Igualmente las partes intervinientes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo, que incluye la noción del orden público y las buenas costumbres.
Por último en Perú, rige además el Principio de la Formalidad Escrita de los Contratos, al seguir la legislación el sistema romano germánico, muy diferente al sistema del common law que prima en Estados Unidos y los países europeos.
3. CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS.
Los contratos tienen como principales caracteres :
a) Su liberalidad, consistente en la atribución de las partes intervinientes de definir si contratan o no, y una vez definido el contrato, el establecer de común acuerdo el contenido del contrato.
b) Su fuerza de ley entre los contratantes, dado que los efectos del contrato celebrado no pueden invalidarse o declararse ineficaz de manera unilateral por una de las partes, sino sólo de común acuerdo, y en caso de discrepancia o conflicto mediante la intervención del Juez o de un Arbitro.
c) Su carácter patrimonial, puesto que esencialmente el contrato tiene por finalidad el generar, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y en el ámbito minero es más valedero este criterio.
d) El imperativo de la voluntad de las partes, característica que se relaciona con la fuerza de ley del contrato celebrado entre los contratantes.
4. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL.
Según lo establecido por el Código Civil vigente, son elementos de los Contratos en general los siguientes:
a) El Consentimiento, puesto que el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente o persona que solicitó inicialmente a la otra parte (el aceptante) el pactar el contrato.
b) El Objeto del Contrato, consistente en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas; siendo que la obligación que es objeto del contrato debe ser lícita, y la prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella, deben ser posibles.
a) La Forma del Contrato, por cuanto se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
Adicionalmente es necesario tomar en cuenta los requisitos generales de todo acto jurídico debe poseer para ser válido:
a) Agente Capaz.
b) Objeto Física y jurídicamente posible.
c) Fín lícito.
d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
5. CONTRATO MINERO.
Visto el Contrato en general, puede definirse el Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o mas partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera, según el tipo de concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención. Incluyéndose en esta definición de contrato, todas las formas de exploración y explotación posibles que pudiera realizarse; en estricto cumplimiento de las normas jurídicas mineras y ambientales específicas aplicables, y de las normas civiles, comerciales y empresariales de carácter general, aplicables a los contratos mineros de manera supletoria.
6. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS.
Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según corresponda), para que surtan efecto frente al Estado y terceros; siendo sólo inscribibles a solicitud de parte. Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros.
Los contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú. Sin este requisito, el Registro Público no podrá inscribirlos.
Es competente para las inscripciones de los contratos mineros y los demás actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesión.
Si la concesión se encuentra bajo la competencia
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