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Convenio Y Contratos


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  3.076 Palabras (13 Páginas)  •  306 Visitas

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PARTE I

CONVENIO Y CONTRATOS

CONVENIO: “Acuerdo entre dos o más grupos sociales o instituciones por el que ambas partes aceptan una serie de condiciones y derechos”.

Deriva del latín “convenire” con el significado de dirigirse hacia un mismo lugar. Se utiliza en general, como sinónimo de pacto o contrato, aunque en sus orígenes, el Derecho Romano los diferenciaba, siendo el convenio todo tipo de acuerdo, que se integraba con los pactos que se hacían sin formalidades y originaban obligaciones sin acción legal, llamadas naturales; y con los contratos, que por respetar las formas, hacían surgir obligaciones civiles.

CONTRATO: proviene del latín “contractus” derivado de “contrahere” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones.

Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte. En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa diferencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país.

En el contrato hay acuerdo de las partes para voluntariamente llegar a una consecuencia.

Es un acto jurídico en el cual no puede faltar la manifestación de voluntad, y no un hecho jurídico, en el cual si puede faltar este elemento.

Para que exista un contrato es necesario que cumplan los siguientes requisitos:

• Que se encuentren frente a frente, personalmente o debidamente representadas las dos o más partes que desean crear la relación jurídica.

• Que las partes emitan declaración de voluntad.

• Que la declaración que se emita pretenda crear una relación jurídica patrimonial.

• Que en caso de los contratos reales o solemnes, se haga entrega efectiva o jurídica, de la cosa material del contrato o se cumpla con la formalidad exigida para la validez del mismo.

Los contratos pertenecen al género de actos jurídicos, y son fuente principal, por su frecuencia, de derechos personales u obligaciones. Generan obligaciones recíprocas, cuando son bilaterales, o para una sola de las partes, cuando son unilaterales.

Para constituirse requieren necesariamente, los siguientes elementos: Un sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor, una manifestación de voluntad que ambos sujetos o partes expresan, y según la manera en que se realice determinará la forma contractual; un vínculo jurídico, que obliga al deudor con respecto al acreedor y permite a este peticionar el cumplimiento de la prestación ante el incumplimiento, y el objeto de la prestación que puede consistir en una cosa o en un hacer.

Los sujetos: Puede tratarse de personas físicas o jurídicas, con capacidad para celebrar el contrato de que se trate. No debe tratarse de enfermos mentales declarados, o hallarse inhabilitados por droga-dependencia o alcoholismo, o por sentencia judicial condenatoria con accesoria de inhabilitación, y poseer la edad mínima legal.

La manifestación de voluntad: Emitida en forma libre, o sea, sin engaños (dolo), equívocos (error), ni violencia física o mental. La voluntad puede expresarse verbalmente, por escrito o en forma tácita, salvo que el contrato tenga legalmente establecida una forma determinada. El contenido de esta manifestación es una oferta, que emite una de las partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una contraoferta, o sea, que sin rechazar la propuesta original proponga aceptarla bajo otras condiciones, por ejemplo, por un precio menor. En el caso de la contraoferta, el acuerdo de voluntades queda concluido o perfeccionado, iniciando sus efectos legales, cuando la parte oferente en primer término acepte la contraoferta.

El objeto: El objeto de los contratos es la prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita posible, ni contrarias a las buenas costumbres y en el caso de cosas, hallarse en el comercio. Por ejemplo, no puede ser objeto de los contratos la venta de una plaza pública. En estos casos los contratos no son exigibles pues estarían viciados de nulidad, aplicándose las normas generales de los vicios que hacen nulos o anulables los actos jurídicos.

La causa: Es el motivo que determina a las partes a contratar, ya que ellas se obligan hacia un fin, que de ser también lícito. Por ejemplo en una compraventa una de las partes quería recibir una cosa en propiedad y la otra el precio en dinero.

La forma: La forma de los contratos, puede ser verbal, cuando las partes en forma oral expresan su consentimiento. Aunque es legítimo este modo de celebrar la mayoría de los contratos, en general no es recomendable, pues es dificultosa la prueba de lo acordado. La forma escrita que es la más usual, puede realizarse por instrumento privado (entre particulares) o por instrumento público. Esta última forma es exigible en caso de compra-venta de inmuebles.

Además de los elementos enumerados, existen otros que pueden ser dejados de lado por las partes intervinientes, aunque si no lo expresan así, se consideran implícitos en el contrato. Estos elementos son los naturales (garantía de evicción por defectos legales o vicios redhibitorios, por defectos materiales ocultos).

Los elementos accidentales, que son la condición y el plazo (suspensivo o resolutorio) y el modo o cargo, no se hallan implícitos en el contrato pero las partes pueden anexarlos de común acuerdo. Para este tema nos remitimos a lo explicado en los elementos de los actos jurídicos.

Pasamos a considerar cada elemento esencial en particular:

ELEMENTOS DE UN CONTRATO

ELEMENTOS ESENCIALES

Los elementos esenciales del contrato son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir, por lo que no podría producir sus efectos, siendo estos los siguientes:

• El consentimiento es la voluntad de las partes de querer celebrar el contrato, y con ello uno de los elementos esenciales. Para que sea válido es necesario que las partes tengan capacidad para contratar y que el consentimiento sea dado de forma libre y consciente. Los individuos incapaces para contratar son los menores de edad no emancipados, los incapacitados y los menores de edad emancipados respecto de los contratos que no pueden celebrar por sí solos.

• El

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