Definición de contrato y convenio
Enviado por wenmunoz • 2 de Septiembre de 2013 • Informe • 1.829 Palabras (8 Páginas) • 714 Visitas
Contrato
Definición de contrato y convenio
El código civil para el distrito Federal a semejanza del Código Suizo, considera que esta primera fuente creadora de obligaciones es la más importante de todas.
Contrato es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, es la definición que marca Ernesto Gutiérrez y González como resultado de lo señalado en el artículo 1792 del Código ya citado que dice
“Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.”
Y en su artículo 1793 establece que
“los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.”
Si el contrato (especie del género del convenio) crea y transfiere derechos y obligaciones, y en convenio en el sentido amplio (lato sensu) las crea, transfiere, conserva, modifica o extingue, se podrá desprender una acepción más, el convenio stricto sensu, que es el acuerdo de voluntades que conserve, modifique o extinga obligaciones.
Elementos del contrato
Del concepto de contrato se desprende que para que éste exista y nazca precisa de los siguientes elementos:
1. El acuerdo de voluntades o consentimiento
2. El objeto
3. La solemnidad (no considerada en el Código civil del D.F., a diferencia del de Tlaxcala, Quintana Roo y Puebla)
El consentimiento
Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de efectos de Derecho y es necesario que ese acuerdo tenga una manifestación exterior. Esas dos voluntades que al unirse generan el consentimiento, reciben una el nombre de propuesta, oferta, o policitación y la otra de aceptación. Éstas componen los elementos del consentimiento.
Policitación: Es una declaración unilateral de la voluntad, recepticia, expresa o tácita, hecha a personas presente o no presente, determinada o indeterminada, que contiene los elementos esenciales de un contrato cuya celebración pretende el autor de esa voluntad, seria y hecha con ánimo de cumplir en su oportunidad.
Análisis del los elementos de la policitación:
a) Declaración unilateral de voluntad. La ley sanciona como obligatoria la oferta o policitación que se hace para celebrar un contrato, aunque no se haya aceptado aún, por la persona a quien se le hace, surtiendo el efecto de mantener firme esa voluntad y sancionarla como productora de consecuencias de Derecho.
b) Policitación recepticia. Vocablo jurídico-doctrinario que de manera plástica y objetiva denota cómo, la declaración de voluntad no surtirá sus efectos, de integrar el consentimiento, hasta que no se recibe y fusiona con la aceptación.
c) Policitación expresa o tácita. La voluntad de la persona que hace una oferta debe externarse de tal manera que el destinatario de la propuesta, sepa de manera verbal o por escrito lo que se le propone, o bien por signos indubitables sepa cuáles son las pretensiones del oferente.
d) Policitación a personas presente o no presente. Se puede proponer la celebración de un contrato a una persona que se encuentre en su presencia, en el mismo sitio, o bien, puede hacer la proposición a una persona no presente, a través de los medios conocidos para transmitir el pensamiento.
e) Precipitación a persona determinada o indeterminada. No es necesario que se haga a una persona determinada, bien se puede hacer a una colectividad, y a cualquiera de sus miembros aceptar o no esta propuesta.
f) Policitación y elementos esenciales del contrato que quiera celebrarse. El proponente debe manifestar que clase de contrato dese celebrar, y determinar todos los elementos esenciales del mismo contrato, pues si no estuvieran todos los elementos, no se obligará, sino que estará haciendo una simple invitación para contratar, pero será una policitación en el sentido técnico-jurídico.
g) Policitación en forma seria y con el ánimo de cumplir en su oportunidad. El oferente debe tener intención de que su propuesta lo obligue a cumplir en su oportunidad lo que ofrece; debe tener intención de producir efectos de Derecho que él desee respetar.
Aceptación: una declaración unilateral de voluntad, expresa o tácita, hecha a persona determinada, presente o no presente, seria, lisa y llana, mediante la cual se expresa la adhesión a la propuesta, policitación u oferta, y se reduce a un “sí”.
Análisis de los elementos de la aceptación:
a) Declaración unilateral de voluntad. La aceptación si se le estima en forma independiente, es en su sentido jurídico una declaración unilateral de voluntad, y produce efectos jurídicos autónomos, aún cuando el oferente o policitante, de la aceptación que interará el consentimiento, no la conozca.
b) Expresa o tácita. Se externa en forma expresa cuando la propuesta hecha se le acepta por medio de palabras, de escritos o de signos inequívocos; y en forma tácita cuando o aceptante realiza una serie de hechos o actos que presupongan o autoricen a presuponer su aceptación.
c) Respecto a persona determinada. Sólo se puede hacer respecto a la persona que hizo la policitación, propuesta u oferta. No puede hacerse una aceptación respecto de persona indeterminada.
d) Persona presente o no presente. Se puede hacer a la persona que está de manera física enfrente del aceptante, pero también se puede aceptar la propuesta por medio de carta, telegrama, etc. En aquellos casos en que la propuesta haya sido hecha por persona no presente.
e) Seria. El aceptante debe llevar la intención de que su declaración de voluntad produzca efectos de derecho que desee respetar, y que quiera cumplir.
f) Lisa y llana. Debe de contener las mismas bases de la propuesta, de lo contrario, si lleva otras de más o menos, ya no sería aceptación sino una nueva policitación.
g) Implica la adhesión a la propuesta. Al ser lisa y llana, implica que se adhiere a los términos de la propuesta; sólo se puede referir a lo que contenga la propuesta .
h) Se reduce a un “sí”. En consecuente con todo lo antes analizado, el que la aceptación al no poder llevar ni más ni menos de lo que lleva
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