CONTRATO DE CONSESIÓN – ART. 1502 A 1511 CCyC
Enviado por Facundo Martin Mercuri • 12 de Abril de 2017 • Ensayo • 3.143 Palabras (13 Páginas) • 204 Visitas
CONTRATO DE CONSESIÓN – ART. 1502 A 1511 CCyC
ÍNDICE
- Definición
- Antecedentes históricos y derecho comparado
- Caracteres
- Prueba
- Exclusividad. Mercaderías
- Sujetos intervinientes
- Obligaciones de los sujetos
- Gastos y plazos
- Preaviso. Omisión del preaviso
- Distintos tipos de extinción
- Sub concesionarios. Cesión del contrato
- Aplicación a otros contratos
- Críticas doctrinarias
- Jurisprudencia
CONTRATO DE CONSESIÓN – ART. 1502 A 1511 CCyC
- Definición
“ARTICULO 1502. - Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.”
Es el contrato mediante el cual un comerciante o empresario (denominado concedente) otorga a otro comerciante (denominado concesionario) el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y por cuenta propia de este último, que pone su empresa a disposición de aquél en forma exclusiva, y sujeto a un conjunto de normas que establece el concedente por medio de un reglamento.
- Antecedentes históricos y derecho comparado
Podría decirse que este tipo de contrato surge de su homónimo del derecho público concesión de servicios públicos, aunque con un distinto enfoque.
Con este contrato se busca permitirle al productor delegar las funciones de venta en comerciantes independientes (pero sujetos a una estrategia común) y concentrarse en el proceso estrictamente productivo, con una mayor rentabilidad.
Si bien en la actualidad se aplica este tipo de contratación en muchas clases de bienes y también de servicios, se considera que el surgimiento de la concesión fue impulsado por la industria automotriz, siendo al día de hoy incluso uno de sus mayores exponentes.
- Caracteres
El contrato de concesión posee los siguientes caracteres:
- Bilateral: crea obligaciones para ambas partes;
- Oneroso: cada uno de los contratantes procura obtener ventajas a cambio de una prestación que realiza;
- Consensual: los efectos se producen desde el momento en que se forma el consentimiento;
- Típico o nominado: a partir de la unificación de los códigos civil y comercial se le ha otorgado tipicidad jurídica;
- Conmutativo: El valor de las prestaciones se determina de antemano;
- De tracto sucesivo: las obligaciones emergentes no se agotan instantáneamente. Es un contrato de ejecución continuada o periódica.
- Normativo: el reglamento de concesión establece las pautas de la futura relación entre las partes, con un criterio de previsión contractual.
- Por adhesión: en este tipo de contratos se da también que una de las partes que lo integra acepta las condiciones establecidas por la otra parte, en relación a la fuerza económica de esta última;
- “Intuitu personae”: resulta especial la elección de la persona del concesionario, habida cuenta del elemento de confianza que subyace en esta clase de negocios.
- Prueba
- Exclusividad. Mercaderías
“ARTÍCULO 1503. Exclusividad. Mercaderías.
Excepto pacto en contrario:
a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas;
b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos.”
Al igual que en el contrato de agencia, la exclusividad en la concesión es una característica fundamental, y lo era antes de su reglamentación en el código. Como novedad, el artículo en cuestión habilita la posibilidad de pactar la no exclusividad o someterla a una modalidad determinada.
En cuanto a las mercaderías, también resulta de vital importancia la mención en la que se alude al alcance de este tipo de contrato en tanto comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente.
Esta nueva regulación responde a fortalecer la relación contractual entre concedente y concesionario, para que se desarrolle de manera tal que el primero deba poner a disposición no sólo todos sus productos fabricados, sino incluso los repuestos de esos productos, el servicio técnico y los nuevos modelos, en las mejores condiciones posibles, y que el segundo pueda comercializar los mismos en su zona de influencia sin ninguna desventaja frente a sus principales competidores.
- Sujetos intervinientes
Como se mencionara en la definición del contrato de concesión, son parte de él:
- Concedente: es aquel comerciante que se obliga a entregar a otro todo lo necesario para que éste último pueda comercializar sus productos, repuestos, servicio técnico, nuevos modelos, etc., a cambio de una retribución.
- Concesionario: es aquel comerciante a cuyo cargo se encuentran todos los productos que le suministra el concedente, a fin de ponerlos en el mercado a nombre, por cuenta y a riesgo propios.
- Obligaciones de los sujetos
“ARTÍCULO 1504. Obligaciones del concedente
Son obligaciones del concedente:
a) proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el contrato. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido;
Entre las obligaciones del concedente, una de las principales es la de suministrar las mercaderías que le permita al concesionario atender adecuadamente las expectativas de venta de su territorio o zona, de acuerdo con aquellos que se hubiese establecido en el contrato.
...