Contrato Individual Partea
Enviado por SUGUSS • 13 de Julio de 2011 • 2.457 Palabras (10 Páginas) • 1.606 Visitas
Contrato indeterminado de trabajo QRE SA deCV
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRA QRE SA DE CV, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JOSE LUIS PREZ ZUÑIGA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL REPRESENTANTE DEL PATRON Y POR EL OTRA EL C. SALVADOR ORDUÑA SANTANA Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL TRABAJADOR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A) Declara EL TRABAJADOR:
1.- Haber nacido el día 29 de AGOSTO de 1985 tener 25 años de edad cumplidos , de nacionalidad mexicana con domicilio ubicado en calle industria numero 73 colonia san francisquito en Querétaro ,QRt.
2.- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios AL PATRON en el puesto de Ejecutivo atención a clientes.
B) Declara EL PATRÓN:
1.- Ser una Sociedad Anónima Mexicana, constituida conforme a las leyes del País.
2.- Tener su domicilio en Av. 5 de febrero 1080 int 21 col. Felipe carrillo puerto
3.- Tener por Objeto Social el de telecomunicación.
4.- Desear utilizar los servicios del TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de Ejecutivo de atención a clientes y los demás que sean similares a dicha actividad.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de la Ley federal del Trabajo
SEGUNDA.- EL TRABAJADOR se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de Ejecutivo de atención a clientes sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que esta le indique.
TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara EL TRABAJADOR, en el estado de Querétaro, pero EL PATRON podrá en cualquier momento fijar al TRABAJADOR otro lugar de trabajo dentro de la republica mexicana.
CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, EL TRABAJADOR percibirá un salario mensual por la cantidad de $4,500.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $ 400.00 por concepto de SAR. Y $ 100.00 por concepto de cuota al I.M.S.S., resultando un NETO A PAGAR de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M. N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días 5° y 20 de cada mes o el día anterior hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.
QUINTA.- Las partes convienen en que los servicios del TRABAJADOR son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratada se considerará de confianza para todos los efectos legales.
SEXTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes , de las 00:00 horas. a las 07:00 horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de 30 minutos; tomándolas como mejor convenga al TRABAJADOR. Siendo esta la duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.
SEPTIMA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta al TRABAJADOR y cubrirá sus aportaciones.
OCTAVA.- El TRABAJADOR disfrutará de un periodo anual de vacaciones en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.
NOVENA.- EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que el TRABAJADOR no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.
DECIMA.- EL TRABAJADOR reconoce que todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRON en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier pérdida o faltante.
DECIMO PRIMERA.- EL TRABAJADOR se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRON, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRON y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de mas materiales e información que le proporcione EL PATRON o que prepare o formule con relación a sus servicios.
DECIMO SEGUNDA.-EL TRABAJADOR se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRON, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario EL TRABAJADOR quedara sujeta a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRON, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.
DECIMO TERCERA.- EL PATRON reconoce de forma expresa que la antigüedad de el TRABAJADOR es a partir del día 06 de junio de 2006.
DECIMO CUARTA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajador y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la ciudad de Querétaro, Qrt a 06 junio del 2006.
--------------------------- ---------------------------------
Qre SA de CV Salvador Orduña Santana
PATRON
...